Casos legales

Apelación Penal 1204/23 Estado de Israel contra Michael Yehuda Stettman - parte 21

October 30, 2025
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"El demandado deberá, si es necesario, completar un argumento escrito sobre la aplicabilidad de la mencionada sección 216 en relación con el delito de agresión antes del 3 de octubre de 2024 a las 09:00" (énfasis añadido - Y.K.).

Por tanto, el Demandante no se abstuvo de argumentar sobre su condena por el delito de violación fraudulenta debido a su confianza, por así decirlo, en el aviso del Demandado del 26 de septiembre de 2024.  Esto se debe a la sencilla razón de que, en cualquier caso, al solicitante no se le concedió un derecho adicional para argumentar en este asunto.

Sin embargo, debe aclararse que no existe disputa en que el solicitante, tal y como afirmó, fue sometido a tortura legal significativa, ya que pensaba y tenía derecho a creer, tras la notificación del demandado desde el 26 de septiembre de 2024 hasta la sentencia en la apelación, que ya no enfrenta el riesgo de ser condenado por los delitos de violación por fraude y de acto indecente por fraude (pero, como mucho, por el delito de agresión).

  1. Como se ha dicho, el punto de partida legal en opinión de mi colega es que, de acuerdo con el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Penal, un tribunal de apelación está facultado para condenar por cualquier delito que surja de los hechos del caso, incluso si el acusador no le pidió condenar por ese delito. En opinión de mis colegas, dado que existe la autoridad para condenar como se ha dicho, y dado que la sentencia en la apelación es correcta en su fondo, entonces el error ocurrido antes de la sentencia no debería tener ningún peso.

La autoridad del tribunal de apelación para condenar en una demanda incluso más allá de lo que alega el acusador también está en el centro de los argumentos del demandado ante nosotros, y parece que la existencia misma de la ley no es cuestionada por el solicitante.

Aun así, en la jurisprudencia de este Tribunal se sostuvo que: "Dicha autoridad está destinada a casos excepcionales y excepcionales" (Audiencia penal adicional 4603/97 Meshulam contra el Estado de Israel, IsrSC 51(3) 160, 197 (1998)), y que aunque el tribunal tiene la autoridad para condenar a un acusado por un delito más grave que el que le atribuye el acusador, el uso de este poder "...Debe hacerse con cuidado y moderación, y solo en casos excepcionales" (Apelación Penal 6365/12 Anónimo contra el Estado de Israel, IsrSC 66(3) 92, 134 (2013) (en adelante: Un asunto concreto); Véase también: Apelación Penal 578/21 Abu Sarari contra el Estado de Israel, párrafo 22 de la sentencia del juez Y.  Elron [Nevo] (16.2.2023); Apelación Penal 9288/20 Anónimo contra el Estado de Israel, párrafo 36 de la sentencia del juez Y.  Elron [Nevo] (26 de mayo de 2022)).  Me parece que esta postura no la compartía mi colega, el juez א' שטיין, quien señaló en su opinión que: "Por regla general, el tribunal no será duro con el acusado más allá de lo que la fiscalía le pidió, pero, como se ha indicado, esta norma se retracta del principio de verdad: la autoridad y el deber básico del tribunal de dictar un juicio verdadero" (Nombre, en el párrafo 9).

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