Casos legales

Apelación Penal 1204/23 Estado de Israel contra Michael Yehuda Stettman - parte 22

October 30, 2025
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Además, en las circunstancias del presente caso, no estamos tratando de una situación "normal" en la que el tribunal de apelación está considerando condenar por delitos diferentes o incluso más graves que aquellos que la acusadora intentó condenar, sino en una situación en la que, durante la audiencia de la apelación, la demandada retracta expresamente su solicitud de condena por los delitos más graves (en las circunstancias del caso en cuestión: violación por fraude y acto indecente por fraude).  En estas circunstancias únicas, opino que hay dudas sobre si el tribunal de apelación es competente para condenar al acusado por los delitos de los que el acusador se retractó, y lo explicaré.

Sección 94(a) La Ley de Procedimiento Penal establece que: "Si un fiscal retira una acusación antes de que el acusado responda al cargo, el tribunal deberá anular el cargo; Si posteriormente la retracta, el tribunal absolverá al acusado del mismo cargo" (énfasis añadido - 10:20).  La redacción de esta sección indica indiscutiblemente que si la acusadora hubiera retractado su solicitud de condenar a la solicitante por violación mediante fraude y acto indecente por fraude ante el Tribunal de Distrito, después de que la demandante hubiera respondido a los cargos de estos delitos, entonces el Tribunal de Distrito no habría tenido más remedio que absolver al solicitante de estos cargos (véase: Apelación Penal 623/79 Estado de Israel contra AbutbulIsrSC 34(3) 627, 630 (1980); Yaakov Kedmi, sobre procedimiento penal - Parte Dos - Procedimientos posteriores a la acusación - A 951, 9513-951 (2009)).

En su juicio enApelación Penal 583/77 Estado de Israel contra Avni, IsrSC 32(1) 472 (1978) (en adelante: El asunto Avni), al que se refirió el Presidente Y.  Sussman a la posibilidad de condenar a un acusado por un delito por el cual el acusador retiró la moción de condenarle, tras escuchar la respuesta del acusado, basándose en Artículo 166 de la Ley de Procedimiento Penal, 5725-1965 (en adelante: La antigua ley de procedimiento penal), que afirmaba: "El tribunal puede condenar a un acusado por un delito por el que su culpabilidad se reveló a partir de los hechos que se le han probado, incluso si estos delitos no se alegaron en la acusación, siempre que se le diera al acusado una oportunidad razonable de defenderse(Hoy en día, este arreglo, en cuanto a la jurisdicción del tribunal de primera instancia, está fijo Sección 184 a la Ley de Procedimiento Penal, en su versión actual).  El Presidente Y.  Sussman Rechazó la posibilidad mencionada, afirmando lo siguiente:

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