Casos legales

Apelación Penal 1204/23 Estado de Israel contra Michael Yehuda Stettman - parte 37

October 30, 2025
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Mi amigo, el juez א' שטיין, discutió lo anterior varias veces en su opinión (párrafos 19, 31 arriba y de nuevo en el párrafo 43 anterior, con referencia a mi opinión).

Mi colega, el juez también.  Y.  ElronSeñaló esto, durante la audiencia que tuvo lugar ante nosotros el 1 de julio de 2025, señalando que:

"Abogado Skopsky: Primero hay una sentencia, ahora la cuestión es qué hacer con ella.  Creo que los hechos también se descubrieron ante el tribunal; la suposición del tribunal era que esto era una condición entre las partes y que si la otra parte no estaba de acuerdo, entonces en realidad su posición era el Estado no tenía validez.

El Honorable Juez Y.  Elron: Sin lugar a dudas.  Por eso expresamos la postura tal como la expresamos" (énfasis añadido - 10:20).

  1. Cabe destacar que entre ambas situaciones: la situación que el tribunal consideró correcta, en el momento en que se redactó y firmó la sentencia en la apelación; y la situación real tal como estaba, hay una diferencia dramática, la disputa sobre sus ramificaciones está en el centro de la audiencia de la presente solicitud.

Aclararé una situación: una situación es cuando un tribunal propone una propuesta de compromiso en la que una de las partes renuncia a su posición (en las circunstancias del presente caso, una renuncia del demandado a su solicitud de condenar al demandado por violación), frente a una renuncia de la parte contraria a su posición (en las circunstancias del presente caso, una renuncia por parte del solicitante a su absolución absoluta, según dictaminado por el tribunal de primera instancia), y un acuerdo sobre un resultado que constituye un compromiso entre ambas posiciones (en las circunstancias del presente caso, Condena del solicitante por agresión).  Posteriormente, una de las partes acepta la propuesta de compromiso (en las circunstancias del presente caso, el Demandado) mientras que la otra parte la rechaza (en las circunstancias actuales, el Solicitante).

En esta situación, no solo el tribunal no está obligado por la posición de la parte que aceptó el compromiso (en las circunstancias del presente caso, la disposición del demandado, para efectos de una propuesta de compromiso, a retractarse buscando condenar al solicitante por violación), sino que en caso de que la oferta de compromiso se descomponga (debido al desacuerdo del solicitante), el tribunal está obligado a ignorar la misma disposición de la parte a la que accedió.

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