Lo mismo ocurre en el caso en cuestión: acepté unirme a la opinión de mi colega, el juez א' שטיין, en la sentencia en la apelación, ya que yo opinaba que nos encontramos en la primera situación de cosas. En este sentido, se descubrió que yo estaba equivocado (al igual que mis colegas), ya que en la práctica la situación era la segunda (la repetición incondicional de la demandada de condenar a la demandante por los delitos de violación). No habría actuado en una situación en la que la demandada retractara incondicionalmente su solicitud de condenar a la solicitante por los delitos de violación, ya que resultó que las circunstancias eran prácticas. Quiero corregir este error.
- Mi colega, el juez Elron, escribe lo siguiente en su opinión:
"Cuando las cosas están claras, no debemos tratar con supuestos teóricos ni posibles escenarios: tenemos ante nosotros hechos concretos, circunstancias concretas, un respondido concreto y víctimas concretas. No es 'en el aire' decidir, sino en cualquier mente, cuando nuestros pies están plantados en la tierra."
A estas palabras (que aparentemente se redactaron como una crítica a mi postura de que, cuando se descubre un error, se debe hacer un esfuerzo por corregirlo determinando un resultado que habría sido coherente con lo que se habría dictaminado de no ser por el error, y véase el párrafo 24 de mi opinión arriba), coincido: el asunto es efectivamente "claro" y se aclaró arriba: el error en la percepción fáctica de las circunstancias es un hecho concreto y las circunstancias, como se detalla arriba, son circunstancias concretas (y extremadamente raras) relacionadas con partes concretas. Por supuesto, también acepto que hay que tomar una decisión cuando tales circunstancias se revelan sin importar, cuando nuestros pies están clavados en la tierra.
La pregunta es, por supuesto, ¿cuál es esa decisión correcta? Mi colega considera que el hecho de que la demandada retractara su solicitud de condenar al demandado por delitos de violación es "técnico", e incluso busca usar la posición de las víctimas del delito para este fin (párrafo 6 de su opinión). Mi opinión es diferente.
- Mi colega, el juez Elron, describe en su opinión las circunstancias del asunto como circunstancias centradas en el error del demandado tanto al comprender la propuesta propuesta por el tribunal como al formular su posición del 26 de septiembre de 2024 como resultado. Por lo tanto, según mi colega, lo que debe corregirse es el error del demandado (al ignorar su postura como si no existiera), y en cualquier caso, en su opinión, es inconcebible que tal error por parte del demandado justifique aceptar la solicitud ante nosotros. Mi visión de las circunstancias es diferente, y también la conclusión que se requiere de ellos.
Primera Y lo más importante: como he enfatizado en mi opinión anterior (párrafos 17, 20 y 23 arriba), el propio Demandado no hace esta afirmación, ni siquiera en retrospectiva. De hecho, el Demandado podría haber alegado que estaba equivocado y desea retractarse de su posición en su aviso del 26 de septiembre de 2024. Sin embargo, la demandada no lo hizo y, en su respuesta del 21 de agosto de 2025, incluso enfatizó, "en Rachel, tu pequeña hija", lo siguiente: