Casos legales

Apelación Penal 1204/23 Estado de Israel contra Michael Yehuda Stettman - parte 40

October 30, 2025
Impresión

"Parece que la Demandante parte de la suposición de que la Demandada desea retractarse de la notificación que presentó el 26 de septiembre de 2024, en la que informó al tribunal de que ya no insiste en la solicitud de condenar a la Demandante por los delitos de violación por fraude y acto indecente por fraude.  El Demandado reiterará y aclarará lo que se dijo en su nombre oralmente en la audiencia del 1 de julio de 2025, e incluso se escribió en su respuesta que el Demandado no retracta lo indicado en este aviso."

Segundo: Como señalé en mi opinión (párrafo 23 arriba), ciertamente fue posible entender lo que dijo el tribunal al final de la audiencia del 18 de septiembre de 2024, tal como se dijo, en la forma en que fueron entendidos por el Demandado (así como por el Solicitante).

  1. Mi colega, el juez Elron, al final de su opinión (párrafo 6), desea extraer una lección de las circunstancias del caso en cuestión, centrada en la limitación de las partes para responder a la propuesta del tribunal.  Esto concuerda con su opinión de que lo ocurrido en nuestro caso fue una propuesta del tribunal, que las partes malinterpretaron y respondieron al hacerlo, en lugar de responder si aceptaban o rechazaban la propuesta del tribunal.  Sin embargo, en mi opinión, estas no son las circunstancias del asunto en cuestión, ya que se reflejan (y diré de nuevo que este es el caso, lamentablemente) en el acta del tribunal.

C.2.  El suplemento a la opinión de mi colega, el juez E.  Stein

  1. Mi colega, el juez Stein, señala que no discuto (y en su opinión no puedo discrepar) sobre nuestra autoridad para dictar la sentencia dictada en la apelación, a la luz de la existencia de una resolución clara sobre el asunto.  En este sentido, me gustaría aclarar: no discuto la autoridad de un tribunal de apelación para condenar ningún delito que surja de los hechos del caso, incluso cuando el acusador no haya solicitado al tribunal de apelación condenar por ese delito.  Por otro lado, respecto a la cuestión de la existencia de tal autoridad cuando la acusadora, en el marco de la apelación, retracta expresamente su solicitud de condena por un determinado delito, en mi opinión hay duda (véase el párrafo 27 de mi opinión anterior y las referencias en ella).
  2. Mi amigo, el juez א' שטייןseñala que durante la audiencia que tuvo lugar el 18 de septiembre de 2024, se dejó claro a las partes que habíamos decidido condenar al solicitante "al menos" por el delito de agresión, y que la posibilidad de que la apelación fuera desestimada en su totalidad y que la sentencia de absolución permaneciera vigente no estaba en absoluto en la agenda. Sobre la base de lo anterior, mi colega sostiene que las partes deberían haber entendido que se les ofreció llegar a un acuerdo para renunciar a la solicitud de condena por los delitos de violación a cambio de aceptar una condena por el delito de agresión.   Mi colega se refiere a citas del acta de la audiencia del 18 de septiembre de 2024.  He examinado esas citas y no he encontrado en ellas una afirmación inequívoca y explícita como afirmó mi colega (y esto, por supuesto, y como me gustaría reiterar, sin lanzar, Dios no lo quiera, la sombra de la duda de que esa era la intención subjetiva de mi colega).  Además, ciertamente no hizo tal declaración por parte de mi colega, el juez   Elron, y ni siquiera por mí.

Conclusión

  1. Si se hubiera escuchado mi opinión, habríamos aceptado la solicitud del solicitante, en esencia, de tal manera que la autoridad que nos fue concedida, en las circunstancias del caso, se hubiera ejercido en el artículo 81(b) de la Ley de Tribunales junto con el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Penal, y modificaríamos la sentencia dictada en la apelación de tal manera que, bajo la condena del solicitante por delitos fraudulentos de violación, habría sido condenado por delitos de agresión bajo el artículo 379 dela Ley Penal.

 

 

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