Casos legales

Apelación Penal 1204/23 Estado de Israel contra Michael Yehuda Stettman - parte 8

October 30, 2025
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También cabe señalar que uno de los jueces del panel (el juez A.  Romanov), consideró apropiado señalar (en el párrafo 31 de su opinión) que no se pidió al tribunal que usara el poder que le fue otorgado para condenar a un acusado por un delito diferente al que se le atribuyó en la acusación, y que en estas circunstancias opinaba que no era apropiado que el tribunal lo hiciera por iniciativa propia.

  1. El 12 de febrero de 2023, el Demandado presentó una apelación ante este Tribunal contra la sentencia del Tribunal de Distrito, que es la apelación en cuestión. En el marco de la apelación, el Demandado solicitó condenar al Demandante por los delitos de los que se le imputaba en el Tribunal de Distrito: violación fraudulenta e indecencia fraudulenta.

A.2.  La audiencia y sentencia en la apelación

  1. El 18 de septiembre de 2024 se celebró ante nosotros una audiencia en la apelación del demandado.

En primer lugar, se escucharon los argumentos del abogado del demandado, quienes enfatizaron desde el principio que el demandado no pide a este tribunal que intervenga en las determinaciones del tribunal de primera instancia sobre el estado mental del solicitante en el momento de la comisión de los actos en el centro de la acusación, de modo que el punto de partida es que no se ha demostrado que los actos fueron cometidos por el solicitante para estimulación y gratificación sexual, y aunque el solicitante actuó como lo hizo en el mejor interés de los pacientes (véase p.  3, líneas 4-5 y 22-23 y p.  6, línea 1, para que conste).

En el transcurso de los argumentos del abogado del demandado, fue posible discernir dos motivos en nuestras preguntas y comentarios:

La primera son preguntas y comentarios que indican que la petición del Demandado para condenar al Demandante por el delito de violación plantea una dificultad, dadas las determinaciones sobre el estado mental del Solicitante en el momento de la comisión de los actos.  Esto es tanto en lo que respecta al elemento de "fraude" necesario para formular el delito de violación fraudulenta (y véanse los comentarios de mi colega, el juez א' שטיין, en las páginas 7, líneas 14-17, 8, líneas 12-17, y mis comentarios sobre las páginas 7, líneas 30-32 y sobre las páginas 8, líneas 22-23, de la transcripción), y ambos en relación con la posibilidad misma de condenar por violación cuando los actos no se realizan para estimulación y gratificación sexual, ni siquiera para la humillación de la víctima del delito (y véase, tras una declaración contradictoria de mi colega, el juez א' שטיין, mis palabras en la página 9, línea 38 a página 10, línea 2, y en la página 13, líneas 22-23).

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