Casos legales

Apelación Penal 1204/23 Estado de Israel contra Michael Yehuda Stettman - parte 9

October 30, 2025
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La segunda son las preguntas y comentarios que se refieren al hecho de que podría haber habido margen para acusar al solicitante de otro delito (agresión) y no del delito de violación (véase las palabras del presidente del panel, mi colega el juez).  Y.  Elron, en la p.  6, línea 18 de la transcripción; Las palabras de mi colega, el juez א' שטיין en la página 6, línea 16, en la página 9, líneas 1-3 de la transcripción, y mis palabras en la página 2, líneas 36-38, y en la página 8, líneas 29-30 de la transcripción), e incluso una referencia a la posibilidad de que esto se haga en el marco de la apelación (palabras del juez א' שטיין en p.  15, línea 18 y líneas 23-24).

  1. Posteriormente, se escucharon los argumentos orales del abogado del solicitante, que contrastaron, entre otras cosas, con el enfoque de que no puede haber una verdadera disputa de que el solicitante se desvió de la norma en el marco del tratamiento ginecológico, y que la cuestión en disputa se refiere únicamente al elemento mental (véase p. 18, líneas 28-29 de la transcripción).

También se pidió al abogado del solicitante que abordara la posibilidad de que el solicitante sea condenado por otro delito, de acuerdo con la jurisdicción del Tribunal de Apelación bajo el Artículo 216 de la Ley de Procedimiento Penal [Versión Consolidada], 5742-1982 (en adelante: La Ley de Procedimiento Penal) (y véase p.  21, líneas 16-25, y p.  23, líneas 11-23, de la transcripción).  La posición del abogado del Demandante era que no existe derecho para que este Tribunal ejerza, en el marco de la presente apelación, su jurisdicción bajo Artículo 216 de la Ley de Procedimiento Penal.

Posteriormente, cuando se escucharon los argumentos del demandado, la posición del abogado fue que existía, en la medida en que el tribunal no consideraba oportuno aceptar la apelación respecto a la condena del solicitante por el delito de violación, para condenarlo por otro delito utilizando nuestra autoridad según Artículo 216 de la Ley de Procedimiento Penal (y véase p.  25, líneas 12-15, líneas 23-27 y líneas 31-35, de la transcripción).

  1. En ese momento, el presidente del panel se remitió al abogado del demandado lo siguiente:

"Ahora tengo una pregunta para ti, la digo espontáneamente, no he hablado con mis amigos sobre esto, la pregunta es que es un caso problemático.  Yo hablo por mí, no tengo opinión ni a favor ni en el otro momento, es más bien para profundizar en el caso, aunque ya lo haya leído dos veces.  Aun así, ¿es así en sus circunstancias, en el paso del tiempo, en su totalidad de circunstancias? Quizá no deberíamos replantearnos si necesitamos una decisión de este tribunal.  Eso es lo que te estoy preguntando.  En este asunto, ¿quizá mis amigos también estén de acuerdo con él?" (p.  25, línea 36 a p.  26, línea 2 de la transcripción).

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