Casos legales

Petición administrativa (Jerusalén) 65567-06-23 Nahor Netivei Transportation Ltd. contra el Ministerio de Transporte y Seguridad Vial - parte 15

October 23, 2023
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El enfoque del comité de licitaciones también es coherente con el enfoque expresado en la jurisprudencia y en la literatura, según la cual existe una preocupación según la cual:

"Si un participante en una licitación presenta una garantía bancaria que no coincide con lo que se indica en los documentos de la licitación, ¿no indica esto que no es digno de ganar la licitación?.....  Si el participante cometió un error respecto a la garantía, ¿no existe preocupación de que, incluso en lo que respecta al trabajo que debe realizar (o en relación con otros asuntos materiales de la licitación, como la prestación de un servicio), cometa un error o no lo ejecute correctamente?"

(Petición de apelación/Reclamación administrativa 2628/11 Afcon Control and Automation in Tax Appeal v.  Estado de Israel - Autoridad Gubernamental de Agua y Alcantarillado [publicado en Nevo] (1 de enero de 2012) en el párrafo 3 de la sentencia del Honorable Juez Grunis; Véase también Dekel en la p.  536).

Esto es apropiado no solo para defectos en la garantía, sino también para el caso que tengo ante mí, en el que, como señaló el comité de licitaciones, el defecto en la propuesta del Demandante no recaía en su aspecto lateral, sino en su aspecto central, respecto al cual se estableció una disposición explícita y enfatizada en la licitación - cláusula 1.7 del Apéndice 16 - para que los licitantes no cometieran errores en la forma en que se redactaron sus ofertas.  También hay que tener en cuenta que la licitación con la que estamos tratando es una de las varias que se publican periódicamente en el ámbito del transporte público.  Dado que no se trata de una licitación única, y dada la complejidad del servicio requerido en el marco de dichos concursos, no debe ser condenado el enfoque del comité de licitaciones, que insiste en el cumplimiento total y preciso de las disposiciones de la licitación.

Lo que se desprende de la compilación es que no hay ningún fallo en el enfoque reflejado en la decisión del comité de licitaciones, que decidió no usar su autoridad para permitir la enmienda de la propuesta del peticionario.  Por lo tanto, no hay razón para conceder el reparo solicitado por la Demandante al inicio de su petición - "determinar que es lícito perdonar el defecto que se produjo en la propuesta de la Demandante".  Cabe destacar que, incluso después de la presentación de la petición, el Ministerio de Transportes insistió firmemente en su posición de que la propuesta del peticionario quedaba descalificada por ley, ya fuera porque carecía de autoridad para permitir la enmienda o porque, según su discreción, no había motivo para hacerlo, y no pidió, ni siquiera insinuó, que en caso de que el tribunal creyera lo contrario, el asunto sería devuelto al comité de licitaciones para una consideración adicional sobre la posibilidad de modificar la propuesta del peticionario.  Como he dicho, opino que no hubo ningún defecto en la posición del Ministerio de Transporte, por ambas razones.

  1. En sus argumentos, el Peticionario subrayó su buena fe y el hecho de que su propuesta es económica y cualitativamente superior a las demás propuestas presentadas en el marco de la licitación.  Según la jurisprudencia, estos argumentos no inclinan la balanza (Apelación de Petición/Reclamación Administrativa 1873/12 Assum [publicada en Nevo] en el párrafo 4 de la sentencia del Honorable Juez N.  Hendel, así como la sentencia en el mencionado caso Afcon, donde la propuesta del Peticionario fue descalificada debido a una garantía de amabilidad presentada en su nombre de buena fe).  Para sus fines, lo que se escribió sobre este asunto en la sentencia Yosef Khoury mencionada anteriormente es apropiado:

"Teníamos la impresión de que el apelante actuó de buena fe.  Es lamentable que no haya logrado adaptar su propuesta, que es mejor que las demás, a los requisitos de la licitación.  Cierto, la propuesta del demandado 3 es significativamente inferior a la del apelante; Las arcas públicas se habrían beneficiado de recibir la propuesta del apelante, pero las leyes de licitaciones exigen la estricta observancia de las "reglas del juego".  El principio de igualdad entre los competidores en la licitación requiere igualdad en los términos del compromiso y en los compromisos que los participantes están dispuestos a asumir.  Esta ley debería aplicarse incluso cuando el postor supuestamente actuó de buena fe al considerar que tenía derecho a desviarse del lenguaje de la oferta.  El defecto que se produjo en la propuesta del apelante es un defecto material."

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