Casos legales

Apelación Civil 1463/22 El Patriarcado Ortodoxo Griego de Jerusalén contra Himanuta Ltd. - parte 24

July 14, 2025
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En la segunda planta está la disposición que está anclada en la cláusula 6.1 de los Particulares.  Esta disposición aclara que el acuerdo de conciliación no obligará a las partes pero con su firma.  El Patriarcado se apoya en esta disposición y afirma que no puede estar obligado a hacer nada mientras no haya firmado el acuerdo de conciliación.

En la tercera planta se encuentra la disposición establecida en la sección 8 del Detalle.  Esta instrucción extiende sus versículos a todas las instrucciones del particular, y refleja Obligación de esforzarse de las partes para cooperar entre sí y llevar a cabo los acuerdos que estaban anclados en los detalles lo antes posible.

  1. Un examen de estas tres disposiciones, en el contexto de todas las disposiciones del Particular, conduce a la conclusión de que la disposición de la cláusula 6.1 de los Particulares no resta mérito de la obligación de las partes de firmar el Acuerdo de Conciliación conforme a la obligación asumida en la cláusula 3 del Particular. Sin embargo, puede surgir una dificultad en la primera lectura Aparentemente para reconciliar las disposiciones de las dos secciones, ya que las partes se han vinculado En servicio Para firmar un acuerdo de conciliación, cuyos términos se acordaron previamente dentro de un determinado plazo (cláusula 3 de la cláusula), ¿por qué consideraron apropiado añadir que el acuerdo de conciliación carece de cualquier validez vinculante siempre que no lo sea Firmado (¿Sección 6.1)? Un examen cuidadoso del asunto elimina las dudas al respecto.
  2. En primer lugar, es importante reiterar que el requisito de firma establecido en la cláusula 6.1 del Detalle trata únicamente el poder vinculante de Acuerdo de conciliación. No tiene nada que ver con la validez de DetallesTodos que se sostiene por sí solo como un contrato vinculante, y lo hemos discutido extensamente arriba.  Por tanto, la obligación que las partes asumieron en el marco del particular, según el cual se cumplen las condiciones requeridas, es firmará El acuerdo de conciliación (dependiendo de la alternativa elegida por el patriarcado) es una obligación independiente.

En otras palabras, el hecho de que se requiriera una firma para el propósito de Perfeccionando el acuerdo de conciliación en un contrato vinculante, para restar valor a la obligación de las partes Firma el Acuerdo de Conciliación.  De hecho, este es el estado de las cosas en muchos tipos de contratos.  Es habitual que una parte de un contrato se comprometa a firmar algún documento externo al contrato, mientras que esta futura firma es necesaria para otorgar efecto vinculante al documento externo.  Un ejemplo común de esto es cuando una parte se compromete en virtud del contrato a firmar un poder notarial o una renuncia.  En tales casos, está claro que el no firmar el documento externo no resta valor a la obligación contractual inicial de firmarlo, y tampoco hay disputa de que, cuando se cumplen los términos contractuales acordados por las partes, la obligación de firmar el documento externo es Obligación contractual exigible.  Por tanto, la ausencia de firma del acuerdo de conciliación no resta obligación que las partes asumieron de firmar el acuerdo, de acuerdo con la alternativa elegida por el Patriarcado conforme a las disposiciones del Particular.

  1. Además. El intento de basarse en la obligación de firmar el acuerdo de liquidación para anular la validez de la obligación que las partes asumieron de celebrar un acuerdo de conciliación no solo es incompatible con la totalidad de las disposiciones del particular, sino que también es incompatible con su propósito e incluso con la conducta de las propias partes.

Cabe recordar que a lo largo del proceso se entrelazaron varias disposiciones, entre ellas Compromiso de las partes para resolver las disputas entre ellas conforme a las disposiciones del Acuerdo de Conciliación (Sección 2); Una disposición por la cual, cuando se cumplen las condiciones requeridas, el Acuerdo de Conciliación Será firmado en la fecha prescrita (sección 3); aclaración de que la redacción del acuerdo de conciliación es definitiva y aprobada por las partes y sus abogados (cláusula 4); la aprobación del Patriarca de las disposiciones del particular; y la aprobación del Patriarca para que actúe conforme a las disposiciones del Detalle y sus Apéndices, después de que estos le fueran traducidos y explicados por los representantes del Patriarcado (sección 9).  Estas cláusulas contractuales son explícitas y claras, y me resultó difícil aceptar la tesis de que el requisito de firmar el acuerdo de conciliación, por sí solo, tiene el poder de vaciar estas disposiciones de su contenido.

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