Casos legales

Apelación Civil 1463/22 El Patriarcado Ortodoxo Griego de Jerusalén contra Himanuta Ltd. - parte 53

July 14, 2025
Impresión

En nuestro caso, en la demanda que presentó ante el Tribunal de Distrito, Himanuta no solicitó compensación por el daño a su interés de confianza en virtud de Sección 12 Derecho Los contratos.  De hecho, parece que nuestro caso no es un caso típico, de una negociación empresarial que no se convirtió en contrato debido a la retirada de una de las partes de las negociaciones, perjudicando el interés de confianza de la otra parte.  Así, en la situación normal, el daño al interés de confianza debido a la falta de buena fe en las negociaciones se expresa, esencialmente, en los gastos incurridos en el marco de las negociaciones y en la pérdida de oportunidades de negocio alternativas (véase: Pacífico y sereno, en pp.  127-135).  Por otro lado, en el presente caso, no estamos tratando de negociaciones para la conclusión de un contrato comercial típico, sino de negociaciones para un compromiso destinado a hacer redundante un procedimiento legal pendiente entre las partes (que él ordenó, como sabemos retrospectivamente, en una transacción fraudulenta en la que el JNF fue engañado por un tercero, que no es el Patriarcado).  Al mismo tiempo, no hay relevancia en nuestro caso para la pérdida de oportunidades de negocio alternativas; La importancia de la retirada del Patriarcado de las negociaciones radica en que la disputa entre las partes no se resolverá mediante un compromiso, sino que se decidirá mediante una sentencia judicial.  En las circunstancias actuales, opino que es cada vez más difícil conceder compensación por falta de buena fe por parte del Patriarcado debido a su retirada de las negociaciones; Parece que no fue en vano que Himanuta se abstuvo de reclamar una indemnización por violar su interés de confianza.

  1. A la luz de todo esto, no creo que la retirada del Patriarcado de las negociaciones suponga mala fe en su significado En la sección 12 Derecho Los contratosMás aún - de una manera que justifica la concesión de la compensación por subsistencia, una opción reservada solo para casos excepcionales; Y remarcaré al final lo que se menciona Pacífico y sereno En su libro:

En la fase precontractual, cada parte de las negociaciones debe actuar de buena fe, pero no está obligada a celebrar un contrato que no desee.  La fase de negociación es, por su propia naturaleza, una etapa en la que los deseos de las partes aún no se han finalizado.  Conceder una compensación positiva por el incumplimiento del deber de actuar de buena fe en esta fase equivale a terminar las negociaciones y perfeccionar el contrato en lugar de las partes.  Esto supone una violación inmediata del principio de libertad contractual y puede suponer una violación de la disposición de las partes a iniciar negociaciones, una disposición importante para el dinamismo comercial que aspira a servir el derecho contractual.

Parte previa1...5253
54Próxima parte