Israel
Ministerio de Justicia
Tel Aviv – Jaffa
| Supervisor del Registro de la Propiedad
Bajo la autoridad de un juez del Tribunal de Magistrados Según el artículo 74 de la Ley de Bienes Raíces |
Caso nº: 5/1728/22 |
| Ante el Honorable Supervisor Senior de Registro de Tierras Oshrat Arfi Murai |
| Los demandantes: | 1. | Sheinman Nava | |
| 2. | Baram Asa | ||
| 3. | Kostelitz Gila | ||
| 4. | Poliker Leon Yehuda | ||
| 5. | Goldschmid Tal | ||
| 6. | Yerushalmi Zelig | ||
| 7. | Yerushalmi Sarah | ||
| 8. | Wax Yoel | ||
| 9. | Ram Mograbi Arditi 357 Ltd. | ||
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Contra
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| Los demandados: | 1. | ||
| 2. |
Sentencia
- Una demanda de orden autorizando la ejecución de un proyecto TAMA 38 de tipo demolición y reconstrucción de un condominio con el fin de reforzarlo frente a terremotos, conforme a las disposiciones del artículo 5A de la Ley de Bienes Inmuebles (Refuerzo de Condominios contra Terremotos), 5768-2008 (en adelante - la "Ley de Refuerzo"), en vista de la negativa de los demandados, propietarios de apartamentos en el condominio, a llevar a cabo el proyecto.
Los hechos relevantes para el asunto y el procedimiento
- La demanda se refiere a un condominio en el número 7 de la calle Biltmore en Tel Aviv-Yafo, situado cerca de Kikar HaMedina, que está registrado en el Registro de Condominios, parcela 964 en el Bloque 6213 (en adelante - el "Condominio").
- El condominio, que fue construido a principios de los años 60, consta de un único edificio de 5 plantas e incluye 13 apartamentos, según se establece en la Orden de Registro de Condominios del 2 de enero de 1963.
- El Asentamiento Otomano [Versión antigua] 1916 Según la Orden de Registro de Condominios, los apartamentos en condominio no incluyen ningún anexo y pueden clasificarse en 4 grupos según su tamaño: un apartamento de una sola habitación situado en la planta baja con una superficie de 15,64 m²; 2 apartamentos en la planta baja con una superficie de 48,43 m²; 4 apartamentos situados en la planta baja, primera, segunda y tercera planta con una superficie de 61,64 m²; y 6 apartamentos en la primera, segunda y tercera planta con una superficie de 82,86 m².
- 34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2) Los demandantes 1-8 son propietarios de 11 apartamentos en el condominio (en adelante - los "Demandantes"). Esto incluye al Demandante 1 y al Demandante 4.
- El demandante nº 1, Nava Sheinman (en adelante - "Sheinman"), es propietario de dos apartamentos en el condominio, un apartamento en la planta baja y otro en la primera planta, con una superficie de 61,64 metros cuadrados, que están registrados en el Registro de Condominios de las subparcelas 4 y 7.
- El demandante nº 4, Yehuda Poliker (en adelante - "Poliker"), es propietario de 5 apartamentos en el condominio, incluyendo el apartamento del sótano, los dos apartamentos de la planta baja, un apartamento en la segunda planta y otro en la tercera (última) planta, con una superficie de 61,64 metros cuadrados, que están registrados en el Registro de Condominios para las subparcelas 1, 2, 3, 10 y 13. En la práctica, los apartamentos Poliker en la segunda y tercera planta están conectados por escaleras internas entre ellos. El apartamento de la tercera planta tiene escaleras que conducen a otra habitación construida en la azotea del condominio, que tiene unos 26 metros cuadrados, y desde allí hay una salida a una terraza en la azotea de unos 50 metros cuadrados. Poliker también hace un uso único del tejado de la habitación adicional que se construyó sobre el tejado del condominio de 26 metros cuadrados.
- El Demandado 1, Israela Agmon (en adelante - "Demandado 1"), es propietario de un apartamento en el condominio con una superficie de 82,86 metros cuadrados, que está registrado en el Registro de Condominios en la Parcela
- El Demandado 2, Nili Kiren (en adelante - "Demandado 2"), es propietario de un apartamento en el condominio con una superficie de 82,86 metros cuadrados, que está registrado en el Registro de Condominios, subparcela 9.
- El 13 de agosto de 2020, los demandantes firmaron un acuerdo con Ram Mughrabi Arditi 357 en una apelación fiscal (en adelante - la "Empresa Emprendedora") en un acuerdo para la ejecución de un proyecto TAMA 38 en un condominio de tipo demolición y reconstrucción, incluyendo tres ampliaciones al acuerdo (en adelante - el "Acuerdo"). Se espera que el proyecto que se está preparando en el condominio se lleve a cabo conjuntamente con la demolición y reconstrucción de un condominio en la calle Biltmore 9 de Tel Aviv, e incluya un sótano de aparcamiento compartido para ambos edificios.
- El 8 de junio de 2022, se dictó la decisión del Comité Local de Planificación y Construcción en Tel Aviv-Yafo para aprobar, bajo condiciones, la solicitud de un permiso de construcción para la ejecución de un proyecto TAMA 38 en el condominio.
- Citado deNevo No hay disputa de que los demandantes cumplen los requisitos previos para presentar la demanda: la existencia de un permiso de construcción tal y como se define en el artículo 1 de la Ley de Refuerzo, según lo requerido conforme a las disposiciones del artículo 2 de la ley, y el cumplimiento del umbral de consentimiento (una mayoría requerida) entre los propietarios de apartamentos en el condominio, según lo requerido conforme a las disposiciones del artículo 5A de la ley.
- De acuerdo con el acuerdo y el permiso condicional, la casa existente será demolida y se construirá un nuevo edificio residencial conforme a la norma israelí 413 para la Resistencia de Edificios a los Terremotos. El nuevo condominio incluirá 27 apartamentos, de los cuales 12 son viviendas propias. El edificio constará de 5 plantas y 2 plantas parciales en el tejado, por encima de la planta baja y 2 plantas en el sótano que incluyen plazas de aparcamiento, almacenes de apartamentos e instalaciones técnicas. Todas las plantas del edificio contarán con un vestíbulo en la primera planta, una escalera general del edificio, 2 ascensores y pozos de infraestructura compartidos.
- De acuerdo con el acuerdo, los 12 apartamentos en contraprestación para los propietarios incluirán la adición de una zona principal de 20 metros cuadrados, que incluye un espacio protegido para un apartamento (sala segura), una terraza solar, un ascenso de 2 plantas desde su ubicación actual, así como la instalación de aparcamiento cubierto regular (subterráneo) y un almacén. Además, la empresa promotora pagará a los propietarios el alquiler por un periodo de 30 días antes de la fecha de desahucio hasta la fecha de entrega de la posesión del nuevo apartamento, así como el coste del transporte (a la vivienda alternativa y de vuelta al nuevo apartamento). Además, de acuerdo con el acuerdo, la empresa promotora contratará con un banco prestamista para obtener apoyo financiero para el proyecto, y también proporcionará a los propietarios garantías y garantías, incluyendo una garantía de la ley de ventas por el valor total de los nuevos apartamentos.
- De acuerdo con el acuerdo, cada demandado tiene derecho a un apartamento en un edificio nuevo reforzado contra terremotos, con una superficie principal de 107,5 metros cuadrados, que incluye una sala segura, una terraza solar de unos 14 metros cuadrados, aparcamiento subterráneo estándar convencional y un almacén en la planta baja del sótano.
- En la declaración de defensa, el demandado 1 solicitó la desestimación de la demanda. Según ella, de acuerdo con el acuerdo, Poliker y Sheinman gozan de contraprestaciones de excedente desiguales, tanto en relación con la adición de las áreas a los apartamentos de la contraprestación, como en relación con la participación de la empresa emprendedora en el pago de impuestos excedentes en su caso. Poliker se apoderó ilegalmente de áreas de propiedad común en el condominio y llevó a cabo construcciones ilegales a lo largo de los años, debido al aumento (ilegal) de la superficie de sus apartamentos, lo que sirvió de base para calcular las contraprestaciones conforme al acuerdo de manera incorrecta y discriminatoria. Mientras tanto, como se alega, el condominio incluye 12 apartamentos y un trastero, por lo que la unidad propiedad de Poliker en el sótano no debe considerarse un apartamento y, en cualquier caso, no le otorga derecho a añadir una zona principal. Como se alegó más, fue la demandada 1 quien lideró la ejecución del proyecto TAMA 38 en el condominio en primer lugar, pero debido a las "demandas y caprichos" de Poliker, otra empresa emprendedora se negó a llevar a cabo el proyecto, dejándolo en los márgenes de la viabilidad económica de llevarlo a cabo conforme al acuerdo. Mientras tanto, la demandada 1 aclaró que, a pesar de su opinión de que el mecanismo adecuado de compensación es añadir áreas relativas a la superficie del apartamento existente, acepta proporcionar una adición uniforme de área principal para cada apartamento del condominio, pero se opone a la provisión de contraprestación excesiva a Poliker y Sheinman. Además, la demandada 1 argumentó que la construcción del aparcamiento compartido para el condominio y el condominio en el 9 de Biltmore Street constituye una infracción de los derechos de propiedad de la demandada 1 sobre el condominio, ya que está obligada a proporcionar un interés en el interés.
- En la declaración de defensa, la demandada 2 solicitó la desestimación de la demanda. Según ella, el mecanismo de compensación establecido en el acuerdo equivale a una violación de la igualdad de consideración a la luz de las consideraciones "excesivas, extremas y extremas" que se aplican a Poliker y Sheinman, quienes poseen aproximadamente la mitad de los apartamentos del condominio, mientras pisotean los derechos del demandado. Esto se debe tanto a la incorporación de las áreas a los apartamentos de consideración de estos demandantes, como a la provisión de beneficios significativos, incluyendo la mejora de las especificaciones técnicas, la construcción de una sala de sal y una sauna húmeda para uno de los apartamentos de contraprestación de Poliker, y el pago de alquiler por unidades que no son residenciales, y en relación con la provisión de grandes sumas de dinero para pagos de impuestos. Además, según se alega, las contraprestaciones otorgadas a Poliker conforme al acuerdo se basan en áreas de propiedad común que el demandante tomó ilegalmente a lo largo de los años, incluyendo construcciones ilegales en la azotea del condominio, así como en la identificación de la habitación del sótano como un apartamento residencial, no conforme a su designación, y por lo que Poliker tiene derecho a contraprestaciones idénticas a las de los 12 apartamentos residenciales del condominio, y aunque determinando incorrectamente el tamaño de esta habitación, en contravención de la orden de registro de condominios. Como se alegó adicionalmente, Poliker recibió el consentimiento de los propietarios del apartamento para construir una habitación en la azotea del condominio con un área de 23 metros cuadrados, y no en un área de 26 metros cuadrados como se indica en el acuerdo, y también recibió el consentimiento de los propietarios para construir un balcón de 38,7 metros cuadrados, y no un área de 50 metros cuadrados como se especificaba en el acuerdo. Junto con la contraprestación excesiva otorgada a Poliker, la empresa emprendedora obtiene una ventaja significativa, tanto al contar con el consentimiento de Poliker, un "inquilino fuerte con gran influencia" en el condominio, como al recibir "de manera impropia" el consentimiento de Poliker, quien, a la luz de la falsa representación creada por el promotor, "controla 5 apartamentos" y no es ella. En cuanto a Sheinman, que posee 2 apartamentos en el condominio (situados en la planta baja y la primera planta), uno de los apartamentos de consideración se eleva hasta la sexta planta del nuevo condominio que se construirá, en contraste con el mecanismo de ascendencia de los pisos establecido en el acuerdo, la adición uniforme de espacio es relativamente mayor que la ampliación del área del apartamento Sheinman, y la empresa emprendedora soporta los impuestos impuestos a Sheinman por la ejecución del proyecto, en forma de contraprestaciones excedentes. Según el demandado 2, el principio de igualdad de consideración debe aplicarse a la luz de los criterios establecidos en los proyectos Pinui-Binui, según los cuales, según los cuales, según afirma, todo propietario de un piso en un condominio tiene derecho a una contraprestación que refleje su participación relativa en los derechos de construcción del condominio. Esto está en conformidad con la prueba sustantiva y cuantitativa establecida en la jurisprudencia. Además, según la opinión de un tasador inmobiliario adjunta a la declaración de defensa, existe una clara desigualdad material respecto a la distribución de las consideraciones conforme al acuerdo, tanto según el valor relativo como según el método uniforme de suma. Además, como se afirma, la construcción del aparcamiento compartido supone una violación de los derechos de propiedad del demandado 2 sobre el condominio. Las razones de la negativa del demandado nº 2 son también la acusación de hacinamiento debido a la multitud de apartamentos y la mala planificación, mientras que pierde el carácter especial del condominio en comparación con otros proyectos similares, como el condominio en el número 5 de la calle Biltmore y el del 15 de la calle Biltmore en Tel Aviv.
- Los demandados adjuntaron a las declaraciones de la defensa la finca del tasador inmobiliario Assaf Levy de fecha 7 de febrero de 2023, en la que el perito debía "examinar la contraprestación adecuada" para los apartamentos de los demandados como parte de la ejecución de un proyecto TAMA 38 conforme al acuerdo, y examinar la "uniformidad" de las consideraciones otorgadas a todos los propietarios de apartamentos en el condominio conforme al acuerdo. Según la opinión, debido a las consideraciones excesivas otorgadas a Poliker y Scheinman conforme al acuerdo, la contraprestación otorgada a cada uno de los demandados supone una violación de la igualdad estimada de contraprestaciones en la suma de 1.496.000 ILS (según la parte relativa de los apartamentos en la vivienda compartida) y en la suma de ILS 1.055.000 (según la suma de la contraprestación uniforme).
- El 19 de marzo de 2023 se celebró ante mí una reunión previa al juicio para aclarar la reclamación. En el marco de la misma, las partes acordaron el esquema "para la clarificación de las disputas objeto de la demanda, según el cual se nombrará un tasador inmobiliario, un experto en nombre del Supervisor de Registro de Propiedades, para emitir una opinión sobre si se ha violado el principio de igualdad de consideración respecto a los apartamentos considerados por parte de los demandados, dado un examen de una violación de este principio en vista de la consideración diferencial del aumento de la superficie de los apartamentos (metros cuadrados), incluyendo el aumento de plantas en el nuevo condominio que se construirá. Las áreas de los apartamentos existentes se derivarán de su área en la orden de registro de condominios y un permiso de construcción que pueda concederse para ampliar el apartamento 4 [Poliker] del demandante en la azotea del condominio, tanto una zona edificada como la incorporación de una terraza en la azotea. Los apartamentos de la consideración serán examinados de acuerdo con todo el sistema contractual firmado entre la empresa promotora y las partes de esta reclamación, incluyendo el acuerdo, un anexo al acuerdo (firmado con la demandante 4) y un anexo adicional al acuerdo (firmado con los propietarios de apartamentos del edificio adyacente)."
- El 28 de marzo de 2023, los demandantes solicitaron el nombramiento del perito acordado, ya que las partes no pudieron ponerse de acuerdo sobre la identidad del perito dentro de los límites de la prórroga que se les concedió en el momento de la audiencia.
- En una decisión fechada el 2 de abril de 2023, ordené, con el consentimiento de las partes, de conformidad con la decisión del 19 de marzo de 2023 y las disposiciones del Reglamento 88(d) del Reglamento de Procedimiento Civil, 5779-2018, el nombramiento del tasador inmobiliario, economista y abogado Shlomi Maaravi, experto en nombre del Supervisor de Registro de Bienes Raíces (en adelante - el "Experto"), emitir una opinión sobre si, de acuerdo con el acuerdo (que incluye, como se indicó, se violó la igualdad de la contraprestación, comparando la contraprestación dada a cada uno de los apartamentos de los demandados con la de los demás propietarios de apartamentos en el condominio). La suposición básica para examinar la violación del principio de igualdad de contraprestación es la parte relativa de los apartamentos de las partes en los derechos de edificación del condominio conforme a la orden de registro de condominios, que es su parte relativa de la propiedad común. En la medida en que una de las partes haya explotado legalmente los derechos de construcción durante los años posteriores a la construcción del condominio con el fin de ampliar su apartamento y anexar partes de la propiedad común al apartamento, como Poliker, estos derechos de edificación se tendrán en cuenta en el marco del cálculo de su parte relativa de los derechos de edificación para la ejecución de un proyecto TAMA 38 en el condominio. El examen de la violación de la igualdad de consideración se tratará de todos los componentes de la contraprestación otorgada a los propietarios de los apartamentos conforme al acuerdo.
- El 24 de marzo de 2024 se presentó la opinión pericial al expediente. El 30 de mayo de 2024, el perito respondió a preguntas de aclaración en nombre del demandado 1 y del demandado 2.
- En la decisión del 30 de mayo de 2024, concedí la petición del demandado 2 y ordené una reunión para el examen de la opinión por parte del experto, que tuvo lugar el 25 de julio de 2024.
- El 18 de septiembre de 2024 se celebró una reunión adicional para el interrogatorio del experto a petición del demandado 1 y de los demandantes.
- Al final de la audiencia, presenté a las partes un esquema para poner fin a las disputas por consenso, que se discutió en reuniones adicionales que tuvieron lugar el 10 de octubre de 2024 y el 22 de diciembre de 2024.
- El 22 de diciembre de 2024 se emitió una sentencia parcial en el caso del demandado 1, con el consentimiento de las partes en la audiencia. De acuerdo con la sentencia parcial, el demandado 1 firmará el acuerdo. La empresa emprendedora añadió otro demandante en la demanda, el demandante 9. De acuerdo con la sentencia parcial, en la disputa que queda por resolver sobre la violación del principio de igualdad de consideración, en la medida en que se determine que este principio ha sido violado en relación con el demandado 1, la reparación del daño será mediante una compensación monetaria en lugar de una compensación en especie, a la que la empresa emprendedora será responsable. Para resolver la disputa, las partes presentarán resúmenes en las fechas detalladas en la sentencia (en adelante - la "Sentencia Parcial").
- En cuanto al demandado 2, tengo fechas fijas para la presentación de resúmenes escritos.
- El 9 de febrero de 2025, tras un cambio de representación (en tercera instancia), el demandado 2 solicitó la desestimación de la demanda, en un anexo a la moción fechada el 16 de enero de 2025, por "la realización de un juicio justo" con el propósito de "completar procedimientos preliminares, presentar pruebas y escuchar pruebas".
- En una decisión fundamentada fechada el 6 de marzo de 2025, ordené el rechazo de la moción del demandado 2 para desestimar la demanda, ya que su alegación lacónica sobre la "intención" de la empresa emprendedora de llevar a cabo "negociaciones sobre el tema de las contraprestaciones" con los demandantes, como afirma la moción, no es suficiente, teniendo en cuenta que los demandantes firmaron el acuerdo. En cualquier caso, en ausencia de respaldo y base para estas reclamaciones fácticas, incluso mediante una declaración jurada como exige la ley. Además, rechacé la solicitud del demandado 2 de un "juicio justo", ya que, de acuerdo con la decisión del 2 de abril de 2023, el perito en resolución de conflictos objeto de la demanda fue designado para emitir una opinión sobre si se violó la igualdad de contraprestaciones al comparar la contraprestación dada a cada uno de los apartamentos de los demandados con la contraprestación dada a los demás propietarios de apartamentos del condominio, respecto a todos los componentes de la contraprestación conforme al acuerdo. El perito fue interrogado sobre su opinión en dos reuniones separadas, y tras estas reuniones incluso se celebraron reuniones para ayudar a las partes a resolver las disputas por consentimiento. A petición de las partes, se les concedieron prórrogas para avanzar en la conclusión de las disputas por consentimiento. En el caso del demandado 1, se dictó una sentencia parcial, como se indicó. En el caso del demandado 2, se fijaron fechas para la presentación de resúmenes escritos.
- Los demandantes y el demandado 1 presentaron resúmenes.
- No se recibieron resúmenes en nombre del acusado 2.
- El 7 de abril de 2025, el demandado 2 presentó una "Moción para Eliminar la Reclamación". La moción debe ser desestimada, ya que no se debe abordar el tribunal que dictó la decisión sobre una repetición en el mismo asunto cuando las reclamaciones sean de naturaleza 'apelable' (véase también: Civil Appeal Authority 1574/11 Strauss Marketing en Tax Appeal v. Orman, publicado en Nevo (14 de julio de 2011); Civil Appeal Authority 7127/22 Elhai v. Mansour, publicado en Nevo (29 de enero de 2023); Civil Appeal Authority 2406/23 Anonymous v. Anonymous, publicado en Nevo (22 de junio de 2023).
- En la decisión del 15 de febrero de 2026, concedí, más allá de la letra de la ley, la solicitud de prórroga del demandado nº 2 para presentar una declaración de resumen, ya que se presentó muchos meses después de la fecha en que debería haber presentado su declaración resumida, cerca de la fecha de la decisión del 6 de marzo de 2025, que rechaza sus mociones como se ha dicho.
- El demandado 2 presentó una declaración de resúmenes.
- A continuación presentaré los principales argumentos de las partes en los resúmenes.
Los principales argumentos de los partidos
- Según los demandantes, la reclamación debe ser aceptada y la ejecución de un proyecto TAMA 38 en el condominio debe ser aprobada conforme al acuerdo, pagando una compensación económica de 11.333 ILS a cada uno de los demandados. Esto se hace conforme a la opinión experta, teniendo en cuenta el equilibrio de todas las consideraciones conforme al acuerdo, incluidas las consideraciones otorgadas a Polyker, conforme al 'índice de área' determinado en la jurisprudencia, y con la fecha correcta para determinar el valor de un metro cuadrado construido en el condominio, que es la fecha de firma del acuerdo para la ejecución de un proyecto TAMA 38 en el condominio (13 de agosto de 2020). Mientras tanto, los demandantes solicitaron posponer la determinación del perito de que la fecha de emitir la opinión es la fecha para determinar el valor de un metro cuadrado construido en el condominio, ya que es una fecha arbitraria que depende del ritmo de desarrollo del procedimiento legal y de la carga de trabajo del experto, y porque el perito lo hizo solo cuando no se le pidió lo contrario. Esto es incluso por analogía con las disposiciones de la Ley de Planificación y Edificación, en virtud de las cuales la fecha de determinación para la tasa de la mejora de la gravamen tras un plan de mejora es la fecha de inicio del plan, dadas las mismas razones entre el plan que mejora el valor de un activo inmobiliario y un acuerdo para la ejecución de un proyecto TAMA 38 en un condominio. De acuerdo con esto, como se alega, debe reducirse una tasa del 18%-20% del valor de 1 metro cuadrado construido determinada por el perito en la opinión. Como se alegó adicionalmente, los importes del dictamen pericial deben actualizarse de acuerdo con el área correcta y actualizada del apartamento de Sheinman, ya que se aclaró en el marco de la aclaración de la reclamación en cuestión que los planos según los cuales el perito preparó el dictamen no estaban actualizados, mientras que se presentaron planes al Ayuntamiento de Tel Aviv según los cuales la superficie del apartamento Sheinman se redujo en 4 metros cuadrados respecto a lo estipulado en el acuerdo.
Los demandantes además solicitaron desestimar la reclamación de perjuicio al valor de las contraprestaciones debidas al compromiso de la empresa emprendedora de asumir el impuesto de mejora aplicable a los apartamentos Poliker, ya que la jurisprudencia determinó que esto no debía considerarse contraprestación excesiva. Sin desmerecer lo anterior, ya que, según una opinión actualizada de un contable, la cantidad de este impuesto era significativamente menor que la cantidad reclamada. Además, Poliker es quien recibe una contraprestación reducida, ya que, a pesar de ser propietario de 5 apartamentos en el condominio y tener derecho a recibir 4 almacenes y 4 plazas de aparcamiento en el nuevo edificio que se construirá según el mecanismo de compensación establecido en el acuerdo, Poliker recibe 3 plazas de aparcamiento y 1 almacén, lo que le supone un déficit de aproximadamente 1,5 millones de ILS frente a la contraprestación otorgada a los demás propietarios del condominio, incluidos los demandados.
- Según el demandado 1, no existe disputa de que a Poliker y Scheinman se les concedieron contraprestaciones excesivas, lo que equivale a una discriminación severa y extrema. La disputa se centra únicamente en la cuantía de estas contraprestaciones excesivas y, por tanto, la cantidad de compensación económica que la empresa emprendedora debe pagar al demandado 1, que afirma asciende a 1.067.451 ILS. En mayor detalle, según se afirma, de acuerdo con el acuerdo, Poliker y Scheinman disfrutan de contraprestaciones excedentes respecto a las áreas de los apartamentos y balcones y su ubicación, mientras que Poliker también goza de consideraciones adicionales relacionadas con la participación en la financiación fiscal, los honorarios de abogados y los costes del arquitecto, asumir todos los costes de transporte del equipo en sus apartamentos sin limitar la cantidad, el pago del alquiler en relación con el almacén que posee en el condominio y añadidos a especificaciones que incluyen una sala de sal, una sauna húmeda y revestimiento de parquet de madera real en todas las habitaciones. Este acuerdo separado y beneficioso firmado con Poliker permaneció oculto a los propietarios de los apartamentos hasta la fecha de presentación de la reclamación. Aunque Scheinman goza de una contraprestación excesiva en términos de participación en la financiación fiscal y un aumento de plantas beitar, no de acuerdo con el mecanismo establecido en el acuerdo. En cuanto a la cantidad de compensación económica a la que el demandado 1 tiene derecho debido a una violación de la paridad de contraprestaciones, se argumentó que la opinión del perito contenía fallos materiales y significativos, errores que el perito admitió durante su contrainterrogatorio. Por lo tanto, debe determinarse la valoración de las consideraciones excedentes y la cantidad de compensación para el demandado 1 debe determinarse en consecuencia de acuerdo con todas las variables relevantes detalladas en la declaración resumida (que se discutirá en profundidad en el capítulo de discusión y decisión más adelante). Mientras tanto, como se alega, debe adoptarse el 'índice de valor' y no el 'índice de área' para evaluar el deterioro de las consideraciones, ya que el índice de valor tiene en cuenta variables clásicas claras, medibles y objetivas, cuyas principales son el área de la propiedad, el tipo de propiedad, la planta en la que se encuentra la propiedad, las direcciones del aire, la densidad y el número de apartamentos, según sea necesario.
En cuanto a la fecha de determinación respecto al valor de un metro cuadrado construido en el condominio, el demandado 1 coincidió con los demandantes en que no debía adoptarse la 'fecha de preparación de la opinión experta', una fecha alejada al azar por él en medio de la guerra de la 'espada de hierro' cuando toda la economía estaba en un punto bajo. Mientras tanto, el demandado 1 solicitó la desestimación de las reclamaciones de los demandantes de fijarlo en la 'fecha de firma del acuerdo', ya que el acuerdo está suspendido y aún no ha entrado en vigor, el demandado no lo ha firmado, el apéndice de la contraprestación con Poliker no lleva ninguna fecha, el edificio aún no ha sido construido, el valor de los apartamentos es desconocido y la contraprestación aún no se ha pagado a los propietarios. Según el demandado 1, la fecha relevante es la 'fecha de pago', alternativamente la fecha de presentación de la opinión experta en nombre del demandado 1, y alternativamente, la fecha de presentación de la reclamación.