Como se alega además, dado que el demandado 1 aceptó pagar una compensación monetaria en lugar de la compensación en especie (una adición de metros) que refleje el valor del apartamento, la cantidad de la compensación debe vincularse al índice de precios del apartamento desde la fecha de la opinión del perito hasta la fecha del pago efectivo.
- Según el demandado 2, la demanda debe ser desestimada. En primer lugar, debido a una violación del debido proceso, ya que el demandado no pudo aportar pruebas y contrainterrogar a los demandantes, los propietarios del condominio, para demostrar sus alegaciones sobre un acuerdo discriminatorio que otorga a Poliker consideraciones excesivas y extremas, resultado de una conducta de mala fe por parte de la empresa emprendedora y ocultando el acuerdo. Segundo, en vista de la violación material de los derechos de propiedad del demandado 2, según el experto, existe una violación de la igualdad de consideración, lo que refuerza la reclamación del demandado de rechazo razonable, justificado y comprometido. Se firmó un acuerdo privado entre la empresa empresarial y Poliker, que fue ocultado a la demandada y entregado a ella cuando se presentó la reclamación. Esto viola la obligación de transparencia que se aplica a la empresa promotora de proporcionar a todos los propietarios de apartamentos del condominio cualquier información relevante relacionada con la ejecución del proyecto e informarles de cualquier cambio en la contraprestación otorgada a cualquiera de los propietarios que no sea despreciable. Un examen del acuerdo reveló que constituye una desviación material respecto a la contraprestación dada a los demás propietarios del condominio, lo que supone una grave violación de la igualdad de la contraprestación. Esto incluye la prestación de servicios de arquitectura, los servicios de un abogado, servicios de transporte, las especificaciones detalladas de los apartamentos de contraprestación, incluyendo revestimiento de parquet de madera, una sauna y una sala de sal, la concesión de derechos sobre cubiertas no registradas, la instalación de una zona superior en el tejado que es propiedad común, elevación de suelos, derecho a aparcamiento adicional, un derecho único de elección en el almacén y un beneficio fiscal, que solo se concede a Poliker conforme al mecanismo de contraprestación establecido en el acuerdo. Al mismo tiempo, la demandada 1 argumentó que no debían darse instrucciones relativas a la "coerción o contraprestación", que aún no había habido una "divulgación completa de documentos" respecto al acuerdo privado con Poliker, la fuente de la financiación del abogado privado, los datos fiscales, las especificaciones completas del ático y una medición certificada y actualizada de todos los apartamentos y áreas del condominio. En cuanto a Sheinman, cuando recibió un gran aumento de espacio, un aumento en el suelo y un beneficio fiscal, como contraprestación excedente, y que la reducción de una superficie principal de 4 metros cuadrados de los apartamentos de contraprestación supuestamente se llevó a cabo solo después de que el experto determinara que ella estaba recibiendo contraprestación excesiva, como si fuera un "error", y no ella.
Como se argumentó además, dadas las diferencias económicas sustanciales en las consideraciones de las partes, es correcto aplicar el 'índice de valor' para examinar el daño a la igualdad de las consideraciones, y no el 'índice de área' que es objeto de la opinión del experto. En este contexto, la opinión del perito no debe adoptarse, ya que no presenta la base fáctica completa que fundamentó las conclusiones del perito y que se basa en datos que no fue examinado por él. Como admitió el perito en su interrogatorio, no es el índice real de los apartamentos y los derechos determinados de Poliker sobre el tejado y el sótano lo que no estaba conforme a la orden de registro de condominios. En el sentido de "una suposición contractual que contradice la decisión de nombramiento", así lo expresó el demandado.