"Se puede entender de esto que la barrera de la supervisión judicial solo se aplica a las decisiones de un tribunal disciplinario interno al más alto nivel entre varios niveles, y se puede entender además que estamos tratando del bloqueo de la supervisión de apelación y no del bloqueo de la supervisión judicial de otro tipo. "
- El tribunal en el caso Turtan también aclara la definición de intervención y supervisión de las decisiones de la asociación y de las instituciones judiciales internas. Así, cuando se trata de una decisión en la que existe una experiencia específica de la institución interna, la intervención será limitada y examinada con una prueba limitada de desviación de autoridad y un examen de una violación de las normas de justicia natural y, por tanto, cuando la decisión no refleje la experiencia específica de la institución interna, la intervención será en los fundamentos tradicionales de intervención del derecho administrativo (y, como se ha señalado, no en apelaciones), y a continuación detallaré los motivos para la intervención en el capítulo sustantivo del marco de la audiencia.
- Por tanto, hemos sabido que, a la luz de las disposiciones del artículo 11 de la Ley Deportiva, no es posible presentar un recurso contra la sentencia del Tribunal Supremo de la Asociación, pero sí es posible acudir al tribunal por intervención o desviación de autoridad y violación de las normas de justicia natural.
Esto plantea la pregunta: ¿cuál es la forma procesal adecuada de abordar este asunto ante el tribunal y cuáles son los procedimientos para conocer dicha reclamación o petición?
- En el caso Turtan mencionado, se hizo referencia al Tribunal Civil en un procedimiento de "incentivo de apertura" que existía dentro del marco del Reglamento de Procedimiento Civil, 5744-1984, cuando en el marco de este procedimiento de la orden judicial los demandantes solicitaron en el caso Turtan remedios contra las decisiones de las instituciones internas de las instituciones relevantes. Este procedimiento de orden judicial fue cancelado en el Reglamento de Procedimiento Civil, 5779-2018 (en adelante y por conveniencia: las "Nuevas Reglas de Procedimiento").
- En el marco de la sentencia en el caso Turtan anterior, no se debatió el aspecto procesal del asunto, ni se atacó la forma procesal adecuada en la que se debían atacar las decisiones y resoluciones de las instituciones internas de la Asociación, ni se discutieron los procedimientos para impugnar dichas decisiones.
El legislativo israelí y el legislador subordinado tampoco consideraron el marco procesal para atacar las decisiones de las instituciones internas de la Asociación; por ejemplo, este asunto no está incluido en el marco de la Ley de Tribunales Administrativos, 5760-2000.
- Por ello, se ha desarrollado la práctica de que tales procedimientos se presenten mediante un procedimiento civil de una moción de apertura ante el Tribunal de Distrito, y tras la derogación del Reglamento de Procedimiento Civil, 5744-1984, mediante una acción civil ordinaria.
Véase, por ejemplo, Opening Stimulus (Tel Aviv-Yafo) 684-03 Shlomo Rentzler contra la Asociación de Fútbol de Israel [publicado en la base de datos de Nevo] (30 de mayo de 2003):