El 9 de octubre de 2023, la demandante presentó un expediente de pruebas, incluyendo documentos médicos y los álbumes de boda;
El 24 de diciembre de 2023 presentó documentos adicionales, y el 8 de enero de 2024 envió una tienda móvil de vídeos;
y el 22 de febrero de 2024, presentó documentos adicionales sobre las fechas de sus solicitudes al Banco de Esperma.
- Las audiencias probatorias (que se pospusieron unos dos meses debido a las órdenes de emergencia) se celebraron consecutivamente, en las siguientes fechas:
El 19 de diciembre de 2023 se celebró la primera audiencia probatoria, en la que testificó cada una de las partes;
El 26 de diciembre de 2023, la trabajadora social y la hermana del demandante testificaron;
El 28 de diciembre de 2023, el director del laboratorio del banco de esperma del Centro Médico S. testificó. Al finalizar su testimonio, se decidió que presentaría una impresión sobre el proceso de donación de esperma, y el 8 de enero de 2024 se presentaron los documentos requeridos.
El 22 de enero de 2014, testificaron el padre del demandado, la madre del demandante, el amigo del demandado, el padre del demandado y la esposa del demandado, la Sra. B.. El 22 de febrero de 2024 se celebró otra reunión para completar los contrainterrogatorios de las partes, en la que también testificó la profesora de infantil del menor.
- Al final de la audiencia, se sugirió al abogado que las partes consideraran formular un acuerdo tras una reunión con una fuente profesional. Los abogados anunciaron que estaban negociando y habían solicitado una prórroga para presentarla, pero el 8 de mayo de 2024 anunciaron que, a pesar de sus sinceros intentos, no habían logrado lograr un acuerdo entre las partes. Por ello, el 19 de mayo de 2024, ordené la presentación de resúmenes. El 6 de septiembre de 2024 se presentaron los resúmenes del demandante, el 31 de diciembre de 2024, los resúmenes del demandado, el 24 de febrero de 2025 los resúmenes de la demanda, y el 19 de marzo de 2025, los resúmenes de respuesta del demandante.
- A continuación se presentarán los principales argumentos de los litigantes sobre los dos temas de la agenda, seguidos de la situación legal, después de la cuestión de la orden judicial de crianza y, finalmente, la cuestión de la responsabilidad parental y la duración de la estancia.
Los principales argumentos del demandante (que afirma ser el padre)
- En cuanto a la solicitud de una orden de crianza, afirma que ambos se conocieron en 2014, comenzaron a vivir juntos como pareja de hecho el 7 de diciembre de 2014, se registraron como pareja como parte de una "nueva familia" y se casaron en febrero de 2016 en una ceremonia de boda a todos los efectos, con la intención de tener un hijo juntos.
- Ella afirma que intentaron concebir incluso antes de la boda, pero el embarazo terminó cuando el feto tenía cinco meses. El demandante estaba cercano al demandado y, inmediatamente después, continuaron sus esfuerzos para traer un niño al mundo en un proceso conjunto.
- Alegando que eligieron reunir al menor mediante donación de esperma, acordaron que la fertilización se realizaría en el cuerpo del acusado y que el menor sería su hogar compartido. Afirma que fue socia de pleno derecho en el procedimiento, estuvo presente en el proceso de inseminación, fue registrada como persona de contacto en el banco de esperma, acompañó a la demandada durante el embarazo y el parto, incluyendo recibir una pulsera de identificación en el hospital como cualquier padre.
- Ella afirma que hicieron un "pacto" para el menor juntos, que el padre de la demandante dio un anticipo por el evento y que el resto de la suma fue casado por la pareja. Los familiares y padres de la demandante estuvieron presentes en el evento, quienes la vieron como su nieta y abrieron un fondo de ahorros para ella, como hacen con todos sus nietos.
- Añadió que el nombre del menor fue elegido por ambos, la menor llamó a la demandante "mi madre" y al demandado "madre" (cabe señalar que la demandante usa estos apodos a lo largo de los resúmenes).
- Desde el día en que nació la menor, ambos la trataron como su hogar compartido, ya que fue presentada a familiares y amigos, a la profesora de infantil y al médico de familia. señala que fue una compañera activa en la crianza de la menor.
- señala que la razón por la que durante su vida juntos no actuaron para regular el estatus del menor mediante un acuerdo de crianza fue la falta de dinero, cuando ella creía que el acuerdo entre ellos seguía vigente. En los resúmenes de la respuesta, alegó que esto constituía un acuerdo en una apelación penal para presentar al menor como menor conjunto.
- Afirma que, tras unos siete años de matrimonio, descubrió que el acusado le había sido infiel con otra persona y que el 23 de noviembre de 2020 abandonó el piso compartido de alquiler.
- Afirma que, incluso después de la separación, continuaron criando al menor juntos en plena cooperación y de manera igualitaria, y que todas las decisiones sobre la crianza del menor fueron compartidas. Tras la separación y hasta el último accidente, solía sacar al menor de la guardería los lunes y miércoles con regularidad.
- Afirma que designa las necesidades del menor y que transfería dinero para ello al demandado de forma regular.
- Alega que, tras el grave accidente de coche que sufrió el 15 de septiembre de 2021 y el largo proceso de rehabilitación que siguió, la acusada llevó a la menor a casa de sus padres una vez cada dos o tres semanas, e incluso la menor celebró algunas de sus fiestas.
- Sin embargo, en un momento en que no pudo seguir transfiriendo fondos a la economía de la menor, debido a la pérdida de su sustento debido al accidente, la demandada comenzó a impedir las reuniones y, a partir de agosto, la demandada se negó a permitir que la demandante hablara con la menor y a permitir cualquier reunión con ella.
- Según ella, la afirmación de la demandada respecto a la donación del banco de esperma carece de fundamento, ya que solicitó una donación del mismo donante en 2018, cuando ambos tenían una relación matrimonial y familiar adecuada.
Ella argumenta que no hay fundamento para las afirmaciones de la acusada sobre su deseo de venganza, ya que todo su deseo está en contacto con la menor.
- Desde una perspectiva legal, se cree que el establecimiento de la paternidad se determina por las pruebas establecidas en la jurisprudencia y no según una teoría psicológica que examine el interés superior del menor, un asunto que hasta ahora no ha sido examinado por un organismo profesional objetivo.
- Por otro lado, también sostiene que un examen del interés superior del menor enseña que debe emitirse una orden judicial de crianza para estabilizar su lugar en la vida del menor y permitirle seguir manteniendo contacto con las dos figuras parentales dominantes en su vida.
- En cuanto a la reclamación de responsabilidad parental, opina que determinar su existencia avanzará significativamente en el interés superior del menor para que disfrute de un marco familiar estable, tal como ocurrió hasta la fecha del accidente.
- Respecto a la reclamación de tiempo igual de estancia, afirma que esto le permitirá seguir involucrada en la crianza del menor como lo hizo hasta que fue separada.
- Es razonable suponer que todos los testimonios respaldan sus afirmaciones y, por tanto, debería recibir una orden judicial de crianza, responsabilidad parental conjunta y el tiempo igual que pasar con ella.
Los principales argumentos del acusado (la madre biológica)
- En cuanto a la solicitud de una orden judicial de crianza, afirma que la relación matrimonial comenzó solo el 20 de diciembre de 2015, cuando solo celebraron una fiesta de pareja y no una ceremonia de matrimonio.
- Afirma que la reclamación se presentó como acto de venganza por la terminación de la relación. Nunca hicieron un acuerdo de crianza, nunca abrieron un expediente conjunto con el banco de esperma, no solicitaron juntas a una agencia de gestación subrogada y ni siquiera firmaron una firma conjunta ante un notario sobre la intención conjunta de la paternidad, simplemente porque nunca existió.
- Reclamaciones de que el demandante tardó demasiado en presentar la demanda, nacidas de los celos y el deseo de venganza, y no de un deseo genuino de participar en la crianza del menor. Esto se evidencia en su separación de la menor durante un año y medio, y en el hecho de que nunca mencionó en la Biblia su deseo de anclar la maternidad.
- Afirma que trajo al menor al mundo por decisión personal, independientemente del demandante. El demandante no estuvo presente en el proceso de inseminación (sino otro amigo del demandado) y ni siquiera fue cómplice en la elección del nombre del menor. Alega que hubo una separación completa según la cual es el acusado y solo la madre del menor. El demandado nunca vio la posibilidad de que el demandante sirviera al menor como madre adicional. señala que ella era la principal y exclusiva cuidadora del menor.
- Niega que el padre de la demandante pagara la fiesta "Brita" del menor.
- Alegaciones de que el demandante no tenía ni siquiera un papel parental mínimo sobre el menor como progenitor y que, de hecho, constituían solo un factor peligroso en la vida del menor.
- También afirma que intentó durante mucho tiempo poner fin a la difícil relación con la demandante, que la "atrapó" cuando solo tenía 20 años, mientras que la demandante tenía 29 años, era obsesiva, dependiente y adicta a las drogas. Ella afirma que la demandante consume drogas de forma intensiva y diaria, lo que ha afectado su estado de ánimo y su conducta diaria. Afirmó que el demandante es una figura negativa, irresponsable y motivada para vivir. señala que el 2 de diciembre de 2020, el demandante abandonó el apartamento alquilado, poniendo así fin a la relación entre ambos.
- Ella afirma que desde la fecha de la separación, la relación entre el demandante y el menor estuvo casi rota, salvo algunas visitas por buena voluntad. Ella afirma que la propia demandante dijo que el lugar de rehabilitación en el que se encuentra, "Beit Levinstein", no es un buen lugar para la menor, y por tanto impidió el fortalecimiento de la relación. El menor celebraba las festividades judías con ella y, en el cumpleaños del demandante, ella la llevaba a visitarla como un gesto de buena voluntad y nada más. En la práctica, durante los últimos tres años, el demandante no ha visto al menor.
- alega que el demandante nunca pagó la pensión alimenticia por el menor. Las transferencias a su cuenta bancaria se hicieron para el pago de un préstamo que habían solicitado con el propósito de comprar un coche, y en la fecha en que devolvió el préstamo completo del coche junto con su pareja actual, las transferencias a su cuenta cesaron.
- Ella afirma que el día que la demandante descubrió que su nueva pareja estaba embarazada, los celos la invadieron y luego decidió contactar con el mismo donante de esperma (a pesar de las objeciones del demandado) para exigir contacto con la menor e incluso exigir una orden de crianza.
- Ella afirma que la demandante utilizó fraudulentamente el certificado de matrimonio unos dos años después de que fuera cancelado, para rastrear al donante anónimo de esperma y concebir de ese donante, con el fin de vincularla con su vida.
- señala que durante los últimos dos años y medio ha mantenido una relación beneficiosa con la señora B. y con el niño pequeño que nació de ella , que es la hermana del menor A , el sujeto del procedimiento. Las dos hijas son criadas como hermanas, en una unidad familiar que les beneficia, siendo su pareja una figura positiva y óptima para la menor.
- Alega que la razón por la que el estatus del demandante en relación con el menor nunca fue regulado es que tal posibilidad nunca se planteó en la agenda. Según ella, el retraso que tuvo la demandante en abrir el procedimiento respecto a su reconocimiento como madre de la menor atestigua una falta de limpieza.
- sostiene que este es un caso extremo en el que hay una clara indicación de que el establecimiento de la paternidad dañará el bienestar, el alma, los sentimientos y el bienestar del menor.
- Las alegaciones de que la demandante no levantó la carga impuesta respecto a la intención conjunta de las partes de concebir, no participó en la crianza de la menor, no reguló su estatus en el registro y creó una prolongada desconexión con ella, para la cual no existe base para la emisión de una orden judicial de crianza.
- En cuanto a la responsabilidad parental y el tiempo de estancia, argumenta que no tienen cabida en ausencia de una orden judicial de crianza.
- Por todas estas razones, opina que todas las reclamaciones deben ser desestimadas.
Los puntos principales de la posición del Fiscal General sobre el menor:
- La cuestión principal , según ella , es el interés superior del menor, en lo que es necesario examinar si el demandante actúa como una figura parental significativa para el menor en el momento de iniciar el procedimiento y cuál era la naturaleza de la relación antes de su ruptura.
- señala que no hay congruencia entre las versiones de las partes y que ni siquiera hay comunicación entre ellas, lo que tiene serias implicaciones para el futuro de la menor y para su desarrollo mental y emocional.
- Se señala que, aunque las partes tuvieran la intención conjunta de traer un niño al mundo y criarlo juntas, esta intención no se traducía en actos como un formulario de declaración conyugal, una apelación penal, el artículo 23 del Procedimiento del Banco de Esperma, la firma de una declaración conjunta de intenciones ante sus padres o la firma de un acuerdo de crianza. Esto contrasta con lo que es habitual y habitual en estos casos, firmando conjuntamente los documentos requeridos.
- Considera que el retraso en la presentación de la solicitud de orden de paternidad, tras el debilitamiento de la relación y una prolongada pausa desde julio de 2022, y después de que el menor cumpliera 4 años, cuando la relación entre los cónyuges estaba en un punto bajo, el cónyuge del demandado estaba embarazada y el demandante recurrió al banco de esperma para comprar una parte del donante testamentario del demandado, todo ello crea dificultades en la solicitud de una orden judicial de crianza.
- Ella sostiene que , aunque durante el embarazo y el parto y durante un breve periodo de vida juntos, la demandante estuvo involucrada en la vida de la menor y fue "mi madre" para ella, el hecho de que tras la separación su implicación en la vida de la menor disminuyera significativamente genera grandes dificultades.
- opina que es en el mejor interés de la menor, en las circunstancias de su vida, no conceder la solicitud de una orden judicial de crianza en relación con la demandante, que ya no es una figura significativa en la vida de la menor. Considerando la participación del demandante en el retraso y la falta de acción activa en todos los asuntos relacionados con la organización de un acuerdo de crianza como prueba de la intención conjunta de tener un hijo juntos, no hay razón para conceder una orden.
- En cuanto a la renovación de la relación sin una orden de crianza, considera que en esta etapa, las posibilidades de una renovación significativa de la relación en beneficio del menor son bajas y pueden obligar al menor a verse involucrado en el poderoso y continuo conflicto entre las partes.
- También cree que se debe proporcionar una respuesta terapéutica al menor para asegurar la existencia de una narrativa adecuada en el menor sobre su historia de vida. Para ello, debe designarse a una persona terapéutica que comprenda la percepción real del menor y cuál es la orientación necesaria para los litigantes.
El marco legal:
- Una orden judicial de crianza, como es bien sabido, se basa en el pilar de la crianza conocido como "Afinidad con la Afiliación", que se resolvió por primera vez en el caso del Tribunal Superior de Justicia 566/11 Mamet Megged contra el Ministerio del Interior (Nevo, 28/1/14) y fue llamada por ese nombre en el Tribunal Supremo en Tax Appeal 1118/14 Anonymous v. Ministry of Welfare (Nevo, 1 de abril de 2015) por el Honorable Juez Hendel, quien aclaró que este pilar expresa el reconocimiento de la paternidad de una persona que no tiene conexión genética ni fisiológica con el recién nacido. En virtud de la relación matrimonial que mantiene con el progenitor que tiene las conexiones parentales clásicas, es decir, las biológicas.
- Los requisitos para este fin se presentaron en el caso Apelación de Familia (Distrito de Haifa) 28901-03-17 Apelante Familia contra Anónimo (Nevo 24/5/18) y posteriormente también en otra audiencia civil 1297-20 Anónimo contra Apelante de Familia (Nevo, 25/7/22) basándose en el esquema del abogado del apelante familiar, y estos son:
- "Es necesario que dos cónyuges firmen un acuerdo de crianza , que es un acuerdo entre los cónyuges según el cual el cónyuge acepta concebir mediante donación de esperma...
- "Cónyuges" se define como aquellos que viven juntos y mantienen una vida familiar y un hogar conjunto , y no están casados con otra persona.
- Teniendo en cuenta que la pareja tiene 21 años,
- que fueron pareja al menos 18 meses antes de llegar al acuerdo de crianza,
- que no han pasado 90 días desde la fecha de nacimiento hasta la fecha de presentación de la solicitud,
- Que el cónyuge no haya sido condenado por delitos violentos o sexuales cuya gravedad o circunstancias impliquen un daño significativo al interés superior del menor...
- Un tribunal no emitirá una orden de crianza si considera que va en contra del interés superior del menor, y para examinar el asunto, puede utilizar un informe de trabajador social.
- En cuanto a la cuestión de la intención conjunta de establecer la paternidad, en Tax Appeal 4741/21 Anonymous contra Anonymous (Nevo 21/7/22) se sostuvo que hoy, cuando la necesidad de un acuerdo de crianza es conocida y conocida públicamente, la cuestión de por qué las partes no solicitaron en tiempo real el estatus de crianza, puede plantear una cuestión sobre su intención:
"Hoy, unos 10 años después del nacimiento del menor, la orden judicial de crianza ha sido ampliamente reconocida y se están presentando muchas solicitudes para dicha orden. En el periodo actual, en el que la orden de crianza está consolidada, el paso del tiempo puede plantear la cuestión de por qué las partes no solicitaron en tiempo real el estatus del cónyuge, si es que realmente acordaron crear la paternidad compartida. Esto, a nivel probatorio, es para determinar la intención de la pareja."