Casos legales

Expediente familiar (Ashed) 29823-03-23 Anónimo vs. Anónimo - parte 17

April 26, 2026
Impresión

Me da la impresión de queel acusado la llevó una vez al hospital.  El demandado también fue quien me informó de queel demandante tuvo un accidente."

  • En su testimonio, la trabajadora social se refirió al impacto de este asunto en la menor (p. 69 de la transcripción):
  1. En la página 6, tercer párrafo del informe del 11 de julio de 2007, línea 6 "También describió su negativa a aceptar la oferta de El Demandado Al mismo tiempo, trae El De la menor hasta B Porque, según ella, mi crianza está delante de El Demandado Y no delante de ella." "En ese momento, tuvo que conformarse con verla en vídeo." ¿Cómo se descarta la afirmación de El demandante que se vio obligada a conformarse con sus palabras para ver a la La menor En el vídeo de su compromiso conmigo con la crianza La menor?
  2. Realmente fue una afirmación que también me hizo sentir una incógnita. Si no has conocido a tu hija en mucho tiempo, y es cierto que has estado en un hospital y el ambiente no es acogedor para niños, allí también puedes encontrar un lugar donde la menor se sienta segura.  Si quieres ver a tu hija, querrás verla a toda costa.  También es un signo de interrogación
  3. En cuanto a la reclamación de la demandante de que recibió la notificación de la inscripción de la menor en el jardín de infancia el 14 de noviembre de 2021, la remitió a la demandada, quien le agradeció por ello (Prueba 46 en nombre de la demandante, p. 498 del archivo de pruebas en su nombre), esto es cierto, pero no resuelve el deterioro de la relación.
  4. El 7 de diciembre de 2021, la demandante contactó con la demandada respecto al trato emocional para la menor debido a dificultades de conducta, la demandada envió a la demandante el número de teléfono de la profesora de infantil y la demandante le informó que había hablado con ella (Apéndice 45, p. 491 del expediente de pruebas de la demandante).  El asunto indica la gran preocupación del demandante por el menor, pero aún así no establece la intención parental.
  5. En febrero de 2022, el demandado llevó al menor al cumpleaños del demandante, como testificó la hermana del demandante (p. 79 de la transcripción).
  6. En cuanto al fondo del asunto, la negativa del demandante a reunirse con la menor únicamente porque fue el cónyuge del demandado quien la llevó a la reunión, plantea una gran dificultad respecto a la cuestión de su obligación hacia la menor. Si estuviéramos ante una situación rutinaria, esta respuesta sería comprensible.  La dificultad emocional es comprensible, pero la respuesta negativa a la posibilidad de conocer a un menor es un privilegio que no está adaptado a las circunstancias.  En una situación en la que la única conexión entre el demandante y el menor es la conexión emocional, sin un acuerdo de crianza, y cuando la relación con el menor se está deteriorando, se esperaba que el demandante respondiera positivamente a cualquier posibilidad de conocer al menor, incluso si la persona que la acompaña es el cónyuge del demandado.
  7. El proceso de separación del demandante del menor
  8. El 22 de marzo de 2022, la demandante escribió a la demandada diciendo que entendía que su relación con la menor había En el mensaje de WhatsApp que le envió ese día, se refirió a una foto de la menor en el jardín de infancia, sosteniendo un cuadro familiar con dos niñas y dos madres; en el lado derecho escribió "Madre A (la acusada)" y en el izquierdo escribió "Madre B (la pareja del acusado)".  En su aviso (Prueba 1, p.  5 de los documentos de la demandada) escribió lo siguiente:

"¡Gracias a la pintura, entiendo que siempre hay un sustituto para mamá y papá!

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