La renovación del contacto con la demandante generó tensión en la menor, que también se expresó en las dificultades reportadas relacionadas con el sueño, cuando se suponía que debía descansar y bajar sus defensas.
No es imposible que la menor haya oído hablar de la demandante por su madre y por quienes la rodeaban, cuando no está claro qué se le dijo y se medió a lo largo de los años, y si su repentina desaparición quedó grabada en su cuerpo y alma como una experiencia de abandono. Baso mi impresión en varias reuniones, incluyendo ver una única reunión entre el menor y el solicitante, que tuvo lugar tras un largo periodo en el que ambos no se conocieron. En estas reuniones, una vez más me expuse una narración según la cual puedo suponer que la menor creció, y es la que le cuenta un periodo significativo en el que vive hoy en brazos de su familia. Es imposible no tener la impresión de que la historia de vida de la menor en su familia es completamente diferente a la que sostiene la demandante."
- En cuanto a la importancia de la ausencia de firmas en los documentos de crianza, el trabajador social señala (en la página 8 del informe):
"Una de las condiciones más significativas para la orden, si no la más significativa, es la prueba de la intención conjunta de la pareja de traer un niño al mundo y criarlo juntos. Esta intención puede demostrarse firmando conjuntamente la compra conjunta de una unidad de esperma en el banco de esperma y/o firmando una declaración conjunta de intenciones ante los padres, firmando un acuerdo de crianza, etc.
Además, como regla general, la solicitud de orden de paternidad debe presentarse cerca de la fecha de nacimiento. Dada la importancia de crear una coincidencia, en la medida de lo posible, entre la realidad de la vida del niño y la realidad legal, es fundamental presentar la solicitud de paternidad lo antes posible.
Además, en situaciones en las que una persona cría durante un largo periodo de tiempo a un niño que considera su hijo pero no actúa para arreglar su condición parental, a pesar de los constantes mensajes de quienes le rodean de que no es reconocida como madre (no puede firmar formularios oficiales respecto al niño, no puede llevarlo al médico sin poder notarial, etc.), surgen cuestiones fundamentales sobre el compromiso con el niño y si es una obligación que se sostiene por sí misma. o un compromiso que dependa únicamente de la relación matrimonial..."
- La conclusión que se deriva de esto es que, en lo que respecta a la menor, la demandante es una figura del pasado, que no ha quedado grabada en su memoria como figura parental, y su ausencia no le causa dificultades.
La conducta del demandado creó efectivamente una expectativa en la demandante de la continuación de la relación, ya que es posible que la demandante se basara en sus promesas de que la relación con el menor se mantendría, y por tanto no vio la necesidad de preparar documentos que definieran su estatus como madre. También es posible que la menor sintiera la tensión y por eso tuviera miedo de encontrarse con ella. Incluso si la conducta del demandado hacia el demandante es injusta, los intereses superiores del menor en el centro del procedimiento deben examinarse por separado, en contraposición a la cuestión de la equidad entre el demandante y el demandado.