Junto a estas palabras está la firma del Dr. L., que trató al acusado durante el proceso de fertilización, y debajo aparece la palabra "firmado" rodeada por un círculo.
El gerente del banco de esperma, el Dr. D., declaró que esto fue una instrucción explícita del acusado, cuando la palabra rodeado por el círculo es aparentemente la palabra "firmado", lo que significa que el acusado firmó la orden desde el banco de esperma. También testificó que esto es relevante para la cuestión de las pruebas genéticas, ya que en principio ninguna mujer tiene derecho a dar instrucciones a otra mujer sobre la identidad del donante de esperma (p. 82 de la transcripción).
En el fondo del asunto, el mero hecho de quela demandada informara al banco de esperma que no estaba interesada en permitir que la demandante fuera fertilizada por el mismo donante de esperma puedegenerar muchas dudas sobre la cuestión conjunta de cuánto es mujer.
- Ese mismo día, el demandado firmó otro documento (Anexo 4, p. 81 del expediente de pruebas del demandante), que también indica una conducta completamente distinta. Este es un documento titulado:
"Formulario de consentimiento: Inseminación artificial con esperma de un donante a una mujer disponible" (Apéndice E2)
El director del banco de esperma testificó que se trata de un formulario estándar creado conforme a los procedimientos del Ministerio de Sanidad, destinado a una mujer destinada a llevar el embarazo y no casada, y que no indica la intención de los cónyuges, ni de ninguna manera (p. 85 de la transcripción).
En relación con la reclamación del Apotheon respecto al artículo 23 del Procedimiento del Banco de Esperma, estamos tratando con las instrucciones del Ministerio de Sanidad del 8 de noviembre de 2007 (Procedimiento nº 20/07) que tratan sobre las "Normas sobre la gestión de un banco de esperma y directrices para la inseminación artificial" tituladas "Consentimiento de los cónyuges", que son las siguientes:
- "En el caso de la inseminación artificial con esperma de un donante, es necesario obtener el consentimiento escrito de la mujer y su cónyuge para realizar la inseminación artificial, así como una declaración del cónyuge de que el niño a nacer, a efectos prácticos, será considerado como si fuera su hijo natural, incluyendo en materia de pensión alimenticia y herencia, y que llevará su apellido. El consentimiento se dará en un formulario explícitamente indicado en el Apéndice E.
- En el caso de la inseminación artificial en una mujer soltera, es necesario obtener el consentimiento de la mujer. Se proporcionará un esquema en un formulario detallado en el Apéndice E.
- El cónyuge o la mujer donada informará al banco de esperma que ha logrado un embarazo y el parto."
La postura del Apotheon de que, si ambas partes hubieran deseado que la fertilización se considerara un proceso conjunto, podrían haber solicitado que la sección 23(a) del procedimiento adecuado para los cónyuges se aplicara a ellas mismas (a pesar de que esto no es requerido por la realidad) es lógica y es posible que los cónyuges pudieran haber establecido su estatus respecto a la coparentalidad firmando este documento.