Casos legales

Expediente familiar (Ashed) 29823-03-23 Anónimo vs. Anónimo - parte 4

April 26, 2026
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En segundo lugar, debe examinarse la cuestión de la existencia de una intención de crianza conjunta, principalmente a través de un acuerdo parental.  En su ausencia, es necesario aclarar la razón de esto y examinar, a partir del resto de las pruebas, cuál era su verdadera intención respecto al establecimiento de la paternidad, a través de todos los círculos relevantes, incluido el banco de esperma, el grado de implicación en la crianza del niño en los distintos periodos, los marcos educativos, los miembros de la familia, la conducta económica e incluso la fecha de la solicitud ante los tribunales.

En tercer lugar, es necesario examinar qué es lo mejor para el menor cuando, mientras tanto, la cuestión de si es el solicitante de una orden parental sigue siendo una figura parental significativa a ojos del menor.

  1. En cuanto a la reclamación por responsabilidad parental y el periodo de estancia, debe hacerse una distinción entre dos canales:

En la medida en que exista una orden judicial de crianza, este asunto debe abordarse, debido al propio estatus otorgado al demandante como progenitor, al determinar el alcance de la responsabilidad parental y el alcance del tiempo dedicado al interés superior del menor objeto del procedimiento, tal como se dictaminó en la apelación fiscal 4880/18 Anonymous contra el Fiscal General (Nevo, 24 de enero de 2019).

En ausencia de una orden judicial de crianza, la única consideración es el interés superior del menor y, por tanto, en la práctica, esto solo se hará en casos raros en los que exista una relación significativa entre el menor y el demandante en la fase de inicio del procedimiento, como el que se escuchó en el caso de familia 58503-05-16 Anonymous contra Anonymous (Nevo, 4 de agosto de 2021)

  1. En el asunto que tenemos ante nosotros, a la luz de lo anterior, primero se aclarará la solicitud de una orden judicial de custodia, y solo después se aclarará la solicitud para determinar la custodia parental y el plazo de estancia.

Capítulo 1: La reclamación de una orden judicial de crianza

  1. Un examen de las pruebas que se detallará a continuación muestra que las partes se aseguraron de dejar en los documentos su relación y separación, pero no el asunto de la paternidad, a pesar de que esto podría haberse hecho tanto al principio de la relación, en el momento de la crianza del menor, después de su nacimiento y antes de la separación. La demandada trató el banco de esperma por separado de la demandante, con reservas sobre su implicación, de una manera que genera dudas sobre la intención de la coparentalidad.  La pareja efectivamente llevó una vida conjunta y crió a la menor juntos, pero tras la separación y el grave accidente que sufrió la demandante, se fue creando gradualmente una separación entre ella y la menor, en parte debido a las decisiones de la demandante, de una manera que genera grandes dudas sobre la intención de la coparentalidad.  El encuentro entre el menor y el demandante en el marco del informe también genera dudas sobre el interés superior del menor.  A continuación, detallaremos todo en orden.

Primero, respecto a la intención de la relación conjunta:

  1. El demandante y el demandado iniciaron una relación matrimonial en 2014 y el 7 de diciembre de 2014 se mudaron juntos como parejas de hecho, según se detalla en la declaración jurada fechada el 20 de diciembre de 2015 (Apéndice 3, p. 9 del expediente de pruebas del demandante).  En el momento en que se redactó la declaración jurada, ambos comparecieron en las oficinas de "New Family" y emitieron un "Aviso de Registro de Sociedades" (Apéndice 3, p.  15 del expediente de pruebas del demandante).
  2. El 11 de febrero de 2016, ambos celebraron una boda con la participación de familiares y amigos de ambas partes, con el demandado con vestido de novia y el demandante con traje de novio (Apéndice 4, pp. 18-33 del expediente de pruebas del demandante).  Cabe señalar que el álbum completo y elegante fue presentado al tribunal para su revisión.  La disputa sobre la naturaleza exacta del incidente es irrelevante, ya que está claro que ambos decidieron formalizar la relación matrimonial entre ellos.
  3. La pareja se separó en octubre de 2020 y emitió el certificado de matrimonio en diciembre de 2020, un asunto que no es controvertido entre ellos. En este marco, tampoco consideraron oportuno expresar el tema de la paternidad sin una razón clara.
  4. Resulta que el asunto de la relación se resolvió en las Escrituras tanto al principio como al final, por lo que no hay disputa sobre su existencia.

Segundo, respecto a la intención de la paternidad conjunta:

  1. Como seha señalado antes, a diferencia del tema de la relación, la cuestión de la paternidad nunca se ha expresado por escrito. En ausencia de un acuerdo de crianza, la cuestión de la intención de crianza conjunta es cuestionable.  Un examen de esta intención frente a los círculos relevantes, incluyendo la conducta respecto al banco de esperma, el jardín de infancia, los miembros de la familia extensa y, dentro del hogar, la educación del menor junto con las dificultades económicas y matrimoniales, a través de la separación, el accidente y el deterioro de la relación, genera dudas sobre la intención conjunta, como se detalla a continuación.
  2. Gestión del banco de esperma (antes del nacimiento del menor)
  3. La conducta separada de la demandada respecto al proceso de fertilización y las objeciones que expresó durante el proceso dan lugar a numerosos términos cronológicos respecto a la intención de la coparentalidad, como se detallará más adelante.
  4. La demandada comenzó a realizar pruebas de fertilización en 2015 y el 18 de enero de 2015 recibió respuestas a las pruebas que había realizado (Apéndice 3, p. 89 del expediente de pruebas médicas de la demandante).
  5. En cuanto a la identidad del prestamista en el banco de esperma, el testimonio del demandado indica que tanto la demandante, su amiga y su madre (p. 152 de la transcripción).  Esto puede enseñarnos sobre la conexión entre las partes, pero no necesariamente sobre el tema de la paternidad.
  6. A pesar de que el tema de la fertilización estaba en la agenda cuando se presentaron en las oficinas de New Family en diciembre de 2015 (citado arriba) y fueron registrados como cónyuges, no hay mención de la paternidad en este certificado, por una razón poco clara.
  7. El 24 de enero de 2016, el demandado llegó al Instituto de Investigación de la Fertilidad del Centro Médico S . y comenzó a someterse al proceso requerido para la fertilización mediante donación de esperma (Apéndice 3, pp.  97-98 del expediente de pruebas médicas del demandante).
  8. El demandado objetó que el demandante recibiera una unidad de esperma del mismo donante al inicio mismo del proceso. El 10 de abril de 2016, la hoja de seguimiento del demandado en el Banco de Esperma (Prueba 25, p.  83 del expediente de pruebas del demandante) decía:

"No quiero que el donante se use para su pareja --"

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