Casos legales

Apelación Civil 6275/23 Jack Raymond Jacobs contra Moshe Amar - parte 2

April 14, 2026
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Según el Los compradores, el aviso de cancelación debe ser invalidado por varias razones principales: Primera, dado que el Formulario 4 se recibió más de un año después de la fecha de la firma del acuerdo, expiró la aprobación en principio para recibir una hipoteca que el banco les concedió en ese momento (de acuerdo con el plazo fijado por el banco en dicha aprobación).  Por lo tanto, los compradores se vieron obligados a reiniciar el proceso de obtención de la hipoteca y, en consecuencia, necesitaron más de diez días hábiles para pagar el saldo de la contraprestación.  Mientras tanto, se argumentó que no podían esperar que tardara mucho en recibir el Formulario 4, como realmente ocurrió, dado la falsa representación que el vendedor les presentó respecto al estado de planificación del apartamento.  Segundo, dado que las partes cambiaron su comportamiento en las disposiciones del acuerdo y, de hecho, aplicaron un nuevo régimen contractual, en el contexto del perdón que mostraron en relación con varios retrasos en la finalización de diversas obligaciones (en adelante: La reclamación de modificar el acuerdo); Tercero, a la luz del retraso en la recepción del Formulario 4, que a su vez requirió una prórroga del plazo fijado para el pago del saldo de la contraprestación, en virtud de la práctica general que existe en tales casos (la práctica según la cual las fechas de pago deben prorrogarse cuando ha transcurrido más de un año desde la conclusión del acuerdo) y cuando la cuestión no se resolvió en el acuerdo (en adelante: La afirmación de completación por costumbre); yCuarta, porque el vendedor ejerció el derecho de cancelación de mala fe y esperaba la primera oportunidad que se le presentaría para lograr la cancelación del contrato (en adelante: La acusación de mala fe).

           El vendedor, por otro lado, consideró que la cancelación del acuerdo se hizo legalmente y, en el proceso, rechazó todas las reclamaciones de los compradores.  Entre otras cosas, el vendedor afirmó que no tergiversó el estado de planificación del apartamento; que las disposiciones del acuerdo no se vieron afectadas por su situación urbanística en ningún caso; y que el retraso en la emisión del Formulario 4 fue causado por la pandemia de COVID-19, que afectó los procedimientos de trabajo del Comité de Planificación y Construcción, así como por el viaje de los compradores al extranjero (de una manera que activa la cláusula 7 del apéndice, según la cual si el retraso en recibir el Formulario 4 fue causado por un acto u omisión de los compradores, no se constituye una infracción fundamental).  El argumento principal del vendedor era que el no pagar el saldo de la contraprestación a tiempo constituye un incumplimiento fundamental del acuerdo, por lo que tenía derecho a cancelarlo.  Según el vendedor, advirtió a los compradores que debían pagar el saldo de la contraprestación según el acuerdo, e incluso estuvo dispuesto a concederles varios días de gracia para cumplirlo (más allá del periodo de gracia establecido en el acuerdo inicialmente), pero ni ellos ni su abogado se pusieron en contacto con él ni actuaron para adelantar el pago.  El vendedor alegó además, entre otras cosas, que los compradores no respondieron a sus consultas sobre la diferencia entre el importe de la hipoteca que planeaban pedir prestado y el importe del saldo de contraprestación (cuando, como se indicó, el importe de la hipoteca es menor que el saldo de contraprestación); Por lo tanto, no descubrieron que dicha diferencia estaba prevista para pagarse con su capital propio, que tenían en sus manos; Tampoco le transfirieron esa suma (para iniciar la ejecución), aunque sabían que estaban incumpliendo el acuerdo en ese momento.  Finalmente, el vendedor alegó que los compradores no demostraron en absoluto sus reclamaciones respecto al tiempo que necesitaban para obtener la hipoteca.

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