| En el Tribunal Supremo, actuando como Tribunal de Apelaciones para Asuntos Administrativos |
| AAA 8183/03 |
| Antes: | El Honorable Juez A. Procaccia |
| El Honorable Juez M. Naor | |
| El Honorable Juez A. Arbel |
| El apelante: | Compañía Eléctrica de Israel Ltd. |
| Contra |
| Demandado: | Consejo Regional del Golán |
| Apelación contra la sentencia del Tribunal de Distrito de Nazareth del 29 de junio de 2003 en la Petición Administrativa 174/02 [publicada en Nevo] presentada por el Honorable Juez contra Maman |
| En nombre del apelante: | El alvogal Horesh Yehoshua; Abogado Daniel Gil |
| En nombre del Demandado: | el abogado Rokach Gadi; Abogado Tzoman Gil |
Sentencia
Juez M. Naor:
- La cuestión que debe decidirse en esta apelación administrativa es si el demandado, el Consejo Regional del Golan, podría haber sido "liberado" (parcialmente) de un acuerdo sobre el impuesto sobre la propiedad firmado el 31 de diciembre de 1996 entre él y el recurrente, Israel Electric Company Ltd. Si la respuesta a dicha pregunta es no, no surgen preguntas adicionales; Si la respuesta es afirmativa, existen disputas adicionales: ¿cuál es la clasificación del impuesto sobre la propiedad o las clasificaciones del impuesto sobre la propiedad que se aplican en el área de la estación IEC dentro de la jurisdicción del demandado, y si la apelante tiene derecho, como ella afirma, a exenciones. En mi opinión, el demandado no tenía derecho a ser liberado del acuerdo, todo lo que se detallará. A la luz de esta conclusión, no es necesario que examine los argumentos adicionales planteados por las partes.
- Tras la dictadura de la sentencia en primera instancia, este tribunal emitió una sentencia sobre la cuestión de la "liberación" de un acuerdo relativo a los impuestos sobre la propiedad: Apelación Civil 2064/02 Complejo H. Aloni en la apelación fiscal contra el municipio de Nesher, IsrSC 59(1) 111 (2004) (en adelante: el Complejo de Aloni). La cuestión que tenemos ante nosotros en esta apelación es la de Aplicación Las sentencias en el asunto Complejo de Aloni. Mi opinión es que, según las pruebas establecidas en este asunto, el demandado no mostró motivos suficientes para justificar, en las circunstancias del caso, la liberación parcial que se está discutiendo. No hace falta decir que lo anterior no decide la cuestión de la liberación del demandado del acuerdo en una fecha posterior, si las circunstancias lo justifican.
- La disputa financiera que persiste entre las partes en este procedimiento es pequeña: aproximadamente 26.000 ILS (para 2002). Esta es la discrepancia que surge entre el método de cálculo del demandado (que fue formulado, como veremos, durante el año fiscal) y el método de cálculo del apelante, que se basa en el acuerdo celebrado en 1996. A pesar de la insignificante brecha financiera, el apelante recorre por temor a que la sentencia de primera instancia establezca un precedente que también permita a otras autoridades locales "liberarse" de acuerdos con la IEC.
- La IEC posee en la jurisdicción del demandado la Estación Transformadora, llamada "Sitio Kursi", en una parcela de 30 dunam. La estación contiene lo que en términos no técnicos pueden llamarse diversas instalaciones eléctricas. Del total de la superficie, el "edificio de mando" es de 165 metros cuadrados; Y 502 metros cuadrados son áreas básicas, postes eléctricos y orden.
- En 1996, tras enterarse de que las tarifas impuestas anteriormente eran "irrazonables e ilegales", en palabras del tribunal de primera instancia, el Demandado solicitó al Ministro del Interior y al Ministro de Finanzas que le permitieran modificar varios puntos de la Orden Arnona, incluyendo, entre otros, artículos relacionados con la Corporación Eléctrica. En la misma parte de la aprobación relativa a la CEI, se indicó:
| Año fiscal | Código de propiedad | Descripción de la propiedad | Tasa por metro cuadrado en NIS |
| 1996 | 306 | Una unidad para generar electricidad, central eléctrica y/o estaciones de transformación y relevo en el área definida | 12.6 |
| 1996 | 715 | Cualquier otra tierra ocupada | 10.7 |
- Seis meses después de la aprobación mencionada, se llegó a un acuerdo entre las partes (en adelante - El Acuerdo). Se acordó entre ellos pagar todo el sitio según una tarifa Uniforme de "tierras ocupadas". Se estipuló en el acuerdo que, a partir de 1997, el pago se basaría en 8 ILS por metro cuadrado según una superficie de 30 dunams; A partir de este año, la tasa se actualizará según la tasa de aumento que se aplique a las tierras ocupadas. En los años 1997-2001, los requisitos fiscales sobre la propiedad del demandado estaban de acuerdo con el acuerdo. Sin embargo, en 2002 hubo un cambio: al principio el demandado solicitó ser completamente liberado del acuerdo; Sin embargo, tras otra sentencia dictada por el juez N. Maman, que también escuchó el caso objeto de apelación, el demandado cambió de opinión y anunció solo una liberación parcial del acuerdo. Revisaremos y veremos los detalles del asunto.
- Publicado en 2002 La Ley General Arnona de 2002 [Orden Temporal], 5762-2002. En virtud de esta ley, una autoridad local en su jurisdicción debe imponer una cantidad mínima de 49,99 ILS por metro cuadrado respecto a "oficinas, servicios y comercio". Siguiendo esta ley, y tras una opinión legal de los nuevos asesores legales del demandado (Rokach Law Office), el demandado primero envió una demanda de impuesto sobre la propiedad aumentada (en adelante denominada primera demanda) de la siguiente manera:
| "El año fiscal | Código de propiedad | Superficie en metros cuadrados | Descripción de la propiedad | Tasa por metro cuadrado en NIS |
| 2002 | 306 | 30,000 | Estación de Kursi | 49,99 NIS" |
Según la primera demanda, la IEC debía pagar unos ILS 1.500.000 para 2002.
- Frente a la primera demanda de arnona de 2002, la apelante presentó su petición administrativa original y, al mismo tiempo, también presentó una objeción.
- En ese momento, como se ha señalado, se estaba llevando a cabo un procedimiento similar entre la IEC y otro consejo regional: el Consejo Regional de Mevo'ot Hermon (Petición administrativa (Nazaret) 124/02) [Publicado en Nevo] (En adelante: Parashat Mevo'ot Hermon). También en Parashat Mevo'ot Hermon, tras el asesoramiento legal del mismo bufete, Rokach Law Firm, el Consejo solicitó su liberación De un acuerdo similar sobre impuestos municipales que la IEC firmó con el Consejo Regional de Mevo'ot Hermon. En Parashat Mevo'ot Hermon Se dictaminó que toda la división territorial del sitio de instalaciones eléctricas no debía tratarse en la categoría de "oficinas, servicios y comercio". Por otro lado, se determinó que el ayuntamiento tendrá derecho a cobrar la superficie de terreno ocupada por cada uno de los pilares, desfiles u otras instalaciones del lugar como un "edificio". En otras palabras, el tribunal permitió en el Mevo'ot Hermon El ayuntamiento local tiene derecho a ser liberado de un acuerdo que en ese caso se alcanzó solo parcialmente.
- Ambas partes no apelaron la sentencia en el Mevo'ot Hermon. A continuación, y nuevamente siguiendo el asesoramiento legal del despacho de abogados de Rakach, se emitió en nuestro caso una demanda arnona enmendada de la siguiente manera:
| "El año fiscal | Código de propiedad | El Territorio | Descripción de la propiedad | Tasa en ILS por metro cuadrado | Antimonopolio |