Requisito
- Como recordarás, la demanda La primera Para el año fiscal, fue de unos ILS 1.500.000. Como resultado del cambio derivado del segundo requisito, el requisito modificado, para la mayor parte del área (29.233 metros cuadrados) Salvado De hecho, el principio del acuerdo. El cambio se aplica a una superficie relativamente pequeña de 667 metros cuadrados, que se cobra a la tarifa mínima (49,99 ILS por metro cuadrado) según la orden como "edificio". Si el Consejo no hubiera sido "liberado" del acuerdo relativo a esos 667 metros cuadrados, se suponía que el Peticionario habría pagado 312.600 ILS por 2002; Tras su baja parcial, se le exigió pagar 332.950 ILS.
- A pesar de la sentencia La ley en el caso Mevo'ot Hermon, que no fue apelada por las partes, sigue alegando la IEC hoy, como alegó en el procedimiento en la Mevo'ot Hermon, debido a las instalaciones, pilares, etc. del lugar no dentro de la definición de "estructura"; Como se puede recordar, también existen argumentos alternativos: incluso si es un "edificio", según el IEC, el área del edificio debe calcularse según el área ocupada por cada uno de los pies de la instalación o columna; Por otro lado, argumenta que existen varias excepciones. Se acordó entre las partes -y en mi opinión no hace falta dar más detalles- que algunos de los asuntos se debatirán en el Comité de Apelaciones y otros en los tribunales.
La liberación del acuerdo respecto a Arnona - La jurisprudencia
- Como se ha señalado, la cuestión de la exención de un acuerdo relativo a impuestos municipales fue tratada en este tribunal en el asunto de Complejo de Aloni. Como se determina en este caso, el acuerdo entre las partes respecto al pago de los impuestos sobre la propiedad no es el final de la historia y está sujeto a la obligación de la autoridad de liberar el acuerdo si el interés público lo requiere; Es necesario examinar si existen razones que justifiquen la liberación de la autoridad del acuerdo. La necesidad de recaudar un impuesto real por sí sola no justifica, en todos los casos, una exención del consentimiento. Debemos encontrar el punto de equilibrio arquimediano que exprese las consideraciones opuestas: la consideración de respetar el acuerdo por un lado y la consideración de recaudar un impuesto real por otro. No es un equilibrio rígido. El equilibrio está influenciado por la importancia de las consideraciones y la intensidad del daño que sufren; Al fin y al cabo, un acuerdo sobre una valoración contraria a la ley no es lo mismo que una valoración que constituye un compromiso entre las partes; Al fin y al cabo, una evaluación causada por un error fáctico o legal en la clasificación de una estructura como acuerdo sobre una evaluación tiene como objetivo ahorrar los costes implicados en la aclaración fáctica y legal de las reclamaciones de las partes.
Sobre el asunto concreto que estaba en la agenda en el asunto de Complejo de Aloni, y como se explica allí, el consentimiento de las partes pretende ahorrar costes de litigio y también crear un "promedio" entre edificios que no cumplían una definición determinada y edificios que cumplían dicha definición. No hubo error fáctico ni legal en ese asunto. En el mismo caso se sostuvo que la "liberación" no equilibraba adecuadamente las consideraciones necesarias. El propósito del acuerdo allí no era conceder una exención ni un descuento de impuestos municipales. Además, no está claro que sea precisamente la valoración del Demandado en ese caso (el Municipio de Nesher) la que constituya una "valoración verdadera". El deseo de la autoridad de recaudar los impuestos sobre la propiedad según la clasificación superior no constituye una justificación legal que permita subestimar el peso del acuerdo entre las partes. Por lo tanto, se sostuvo que el demandado en ese caso no tenía derecho, en las circunstancias de ese asunto, a ser liberado del acuerdo.