Casos legales

Petición de apelación/Reclamación administrativa 8183/03 Israel Electric Company Ltd. contra el Consejo Regional del Golán - parte 3

August 22, 2010
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La (parcial) liberación del acuerdo sobre la cuestión de los impuestos sobre la propiedad en nuestro caso

  1. Opino que, en nuestro caso también, el demandado no mostró suficiente justificación para liberarse del acuerdo alcanzado entre las partes en 1996. La sentencia objeto de la apelación se dictó, como se indicó, tras la sentencia del Tribunal de Distrito en el Mevo'ot Hermon.  Al principio, con la primera demanda, existía una brecha financiera muy significativa entre el pago requerido en el acuerdo, que era de 312.600 ILS, y la primera evaluación correctiva.  Según la primera evaluación correctiva, el apelante debía pagar aproximadamente 1.500.000 ILS.  En otra evaluación correctiva, que es similar a la primera evaluación correctiva en nuestro caso, el tribunal criticó la Mevo'ot Hermon y rechazó la afirmación de que el administrador del impuesto sobre la propiedad supuestamente había cometido un "error".  El tribunal añadió en el mismo asunto que Ninguno Toda la división de terrenos debe tratarse como "instalaciones eléctricas" en la categoría de "oficinas, servicios y comercio" y no se debe ignorar la naturaleza de la zona y la calidad de las instalaciones que hay en ella.  El tribunal llegó a la conclusión de que la división de terrenos (que abarca la mayor parte del área) no es una "instalación eléctrica" y se canceló el cargo impuesto allí a la compañía eléctrica en la categoría de "oficinas, servicios y comercio".  En ambos casos, el descrito en el Mevo'ot Hermon Y el caso objeto de la apelación fue la liberación del consentimiento tras el asesoramiento legal proporcionado por ese abogado.  No es necesario profundizar en la cuestión de la reclamación general de liberación porque en nuestro caso, y tras la sentencia en el Mevoot Hermon, El demandado retractó su intento de exonenciarse completamente del acuerdo y emitió la segunda evaluación correctiva, que es la evaluación objeto de la apelación.  De hecho, en Parashat Mevo'ot Hermon El Tribunal de Distrito permitió una liberación parcial del consentimiento.  En nuestro caso, el demandado canceló la liberación total y se conformó con una liberación parcial.  En nuestro caso, la expresión financiera de la liberación parcial subyacente a la evaluación La segunda Es completamente marginal.  Esto supone 667 metros cuadrados de un total de 30.000 metros cuadrados, mientras que respecto a los 29.233 metros cuadrados restantes, el demandado no discutió en el marco de la liberación parcial que solo es "terreno ocupado" el que no debe pertenecer a la categoría de "oficinas, servicios y comercio".  Como se explicó, una renuncia al consentimiento puede justificarse por razones de interés público.  En mi opinión, teniendo en cuenta la brecha financiera que persiste y los contraargumentos que tiene el apelante, que incluso pueden reducirla, el interés público no "justifica" la liberación y el litigio que las partes, en primer lugar, intentaron evitar en el acuerdo original.  Como se ha descrito anteriormente, el equilibrio entre intereses en conflicto debe tener en cuenta el Intensidad Perjuicio a intereses en conflicto.  Incluso asumiendo que el Demandado tiene razón en todos sus argumentos, y que el Apelante no tiene argumentos adicionales que merezcan ser considerados, la intensidad del daño a la recaudación del Impuesto de la Verdad - según la segunda evaluación (en contraposición a la primera) - es pequeña.  Y más: como en el caso de Complejo de Aloni, incluso en su caso, al menos respecto a la mayor parte del área que el Demandado considera área urbanizada, no está claro que sea precisamente el método del Demandado el que implica la recaudación del "impuesto real", y que sea efectivamente un "edificio".  Esto se determinó efectivamente en la Mevo'ot Hermon, pero no se presentó recurso contra la sentencia en cuestión.
  2. En una declaración jurada en apoyo de la petición administrativa enmendada, la IEC (el apelante ante nosotros) explicó los antecedentes del acuerdo celebrado en 1996:

"18.  Para completar la imagen, debe señalarse que la disputa que existió entre el Ayuntamiento y la Electric Company se refería a la forma en que se cargaban las distintas partes ubicadas en la estación.

  1. Como se ha indicado, la estación ocupa una superficie de 28.690 metros cuadrados e incluye un edificio de mando, un terreno sobre el que se encuentran postes eléctricos y líneas eléctricas, cajas ramificadas, anclas y otros accesorios, carreteras, así como un área de terreno que incluye la mayor parte del área de la estación, que está libre de cualquier objeto o propiedad que no haya sido utilizada de ninguna manera, y constituye únicamente una reserva para futuros desarrollos.
  2. Para simplificar la resolución de la disputa, las partes alcanzaron un acuerdo de compromiso por el cual toda la estación pagaría un impuesto general sobre la propiedad según una clasificación y tarifa uniformes y únicas, que en realidad expresaban una especie de media entre las distintas propiedades ubicadas en la estación, cada una según su área. Solo a la luz de este acuerdo quedó obsoleta la necesidad de clasificar las distintas partes de la estación con una clasificación y la tarifa adecuada para cada una.
  3. Como se indicó, la tarifa que finalmente se estableció para la superficie de la estación, es decir, 8 ILS por metro cuadrado, expresaba en realidad una especie de promedio entre las distintas propiedades ubicadas en la estación, cada una según su superficie. Al acordar imponer tal gravamen respecto a toda el área de la estación, la IEC tuvo en cuenta el hecho de que la estación dispone de un edificio de mando con una superficie de 165,5 metros cuadrados, un área de terreno que constituye la 'zona de desfile' exenta, según la ley de impuestos municipales, o, alternativamente, puede ser cobrada como máximo como terreno ocupado, así como terrenos libres de cualquier objeto o propiedad que no haya sido utilizado, sino que constituyan una reserva para futuros desarrollos.  que está exenta de la obligación de arnona, ya que es terreno de construcción."
  4. En la respuesta en nombre del demandado, se argumentó que no fue la IEC la que cedió al demandado, con su consentimiento, elevar la tarifa uniforme de carga a 8 metros cuadrados, sino más bien lo contrario. El demandado fue quien cedió ante la IEC al acordar una tarifa uniforme que era 4,6 ILS por metro cuadrado inferior a la tarifa aprobada por los ministros seis meses antes del compromiso, que era de 12,6 ILS por metro cuadrado.  Por lo tanto, se afirma que la IEC desea preservar el acuerdo firmado hace siete años "ya que es plenamente consciente de que este acuerdo le ha beneficiado significativamente a expensas de los demás contribuyentes que pagan sus impuestos legalmente al Ayuntamiento" (párrafo 24 de la respuesta).  Sin embargo, la demandada no explicó en su respuesta por qué estuvo de acuerdo Ella a un compromiso alcanzado en 1996.  El tribunal de primera instancia dictaminó explícitamente que la decisión de firmar el contrato fue "una decisión consciente y ponderada que fue el resultado de un compromiso entre las partes." También dictaminó que "el contrato reflejaba un compromiso justo entre las diversas reclamaciones fácticas y legales de ambas partes." Por tanto, el Demandado no contradice el argumento de que esto fue un compromiso y que, de media, entre las distintas propiedades del lugar, y mencionaré que, según la sentencia en el Complejo de Aloni La consideración "media" fue reconocida como una consideración legítima en el compromiso.
  5. Más adelante, la demandada menciona en su respuesta cuatro razones para cancelar el acuerdo:

(a)     El cobro de los postes eléctricos, los desfiles y la estructura censalaria al precio de la tierra ocupada constituía un descuento prohibido sobre la arnona.

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