Automoción
- No existe disputa en que, a lo largo de los años, la empresa puso vehículos a disposición del demandante y que solo se registraron a su nombre. El último vehículo utilizado por el demandante - III'Yp Gran Chen'Verde M.R. 94-542-68, Adquirida por la empresa, Importado a Israel por importación personal y registrado a nombre del demandante. A fecha de enero 2011 La nómina del demandante detallaba un componente "Valor del vehículo". Según el demandante, este es un coche privado que le regalaron (Sección 130 A la declaración jurada del demandante). Según la empresa, este es un vehículo comprado con los fondos de la compañía, estaba registrada en la biblioteca y era su propiedad. Según su versión, El vehículo estaba registrado a nombre del demandante ya que fue importado por importación personal, Sin embargo, no fue regalado, y el mero registro en la oficina de licencias no constituye prueba de propiedad de la misma.
- En la demanda que tenemos ante nosotros, la empresa solicitó la devolución del vehículo y los honorarios de uso adecuados. Como el vehículo se vendió después de que se presentara la demanda y expirara la ejecución hipotecaria impuesta, Su petición es irrelevante e incluso se emitió una orden para dividir los recursos en el asunto.
Aunque la cuestión no es necesaria para la decisión que tenemos ante nosotros, Encontramos un vecino para hablar, La conducta del demandante respecto al vehículo indica la naturaleza de su conducta en todos los asuntos relacionados con su trabajo en la empresa y su relación con Levy.
- La norma es que registrar la propiedad de un vehículo, que por naturaleza es móvil, Es un registro declarativo y no constitucional, por lo que no hay impedimento para presentar pruebas que contradigan el registro en la Oficina de Licencias (Autoridad de Apelación Civil 5379/95 Sahar Insurance Company en Apelación Fiscal contra Israel Discount Bank Ltd., IsrSC 51 (4) 464, 473 (1997)).
Como se ha indicado, a lo largo de los años la empresa puso vehículos a disposición del demandante, estos se registraron a su nombre y eran su propiedad exclusiva. El vehículo en cuestión también fue comprado con fondos de la empresa, y parece que su matrícula a nombre del demandante se debía a razones de ahorro y a que fue importado por importación personal (véase el testimonio del demandante en la página 15 de la transcripción, línea 23 a página 16, línea 10). Además, la empresa no informó a las autoridades fiscales sobre la donación del vehículo al demandante, y el demandante ni siquiera protestó cuando la empresa empezó a incluir en la nómina un componente de "valor del vehículo", indicando que no era propietario del vehículo. (página 16 de la transcripción, línea 13 a página 17, línea 1).