El abogado está obligado a actuar hacia su cliente como cualquier profesional cualificado, leal y cuidadoso. Sin embargo, desde un abogado, al definir su papel, la legislatura exige un estándar de conducta más alto en cada uno de estos aspectos. Sección 54A la Ley del Colegio de Abogados, 5721 -1961, establece que
"En el desempeño de sus deberes, el abogado actuará en beneficio del remitente con lealtad y dedicación." Una disposición similar también está establecida en la sección 2 de las Reglas de la Asociación de Abogados (Ética Profesional), 5746-1986, al respecto, que "'fe' significa verdad y honestidad, y 'devoción' significa diligencia y diligencia, devoción y piedad, siendo el interés del cliente el centro de las preocupaciones y preocupaciones del abogado" (Apelación de la Asociación de Abogados 7/73 Anónimo contra el Comité de Distrito de la Asociación de Abogados, IsrSC 28(1) 679, en la p. 683; véase también al respectoApelación contra una decisión de detención por los días 9/55 Anónimo contra el Presidente y los Miembros del Comité Profesional, IsrSC 10 1720, 1730; Apelación de la Asociación de Abogados de Israel 5/78 Anonymous contra la Asociación de Abogados de Israel, IsrSC 33(2) 586, 587).
Estos deberes se imponen al abogado incluso cuando actúa en nombre de ambas partes en la transacción, que en muchos casos tienen intereses en conflicto (A. Bar-Shalom "Sobre la cuestión de su responsabilidad en daños de Abogados" Hapraklit 21 (1965) 479, 484). En tal caso, se dictaminó que el acuerdo de un abogado para atender a dos clientes con intereses en conflicto no le exime de la obligación de actuar en beneficio de su remitente con lealtad y devoción, y que "debe asumir las consecuencias disciplinarias y civiles derivadas del incumplimiento del deber hacia uno de ellos" (Apelación de la Asociación de Abogados de Israel 2/80 Anónimo contra el Comité de Distrito de la Asociación de Abogados de Israel Tel Aviv-Yafo, PD 34(4) 707, 708; Véase también Apelación Civil 554/87 Mazor et al. contra Arieli, Piskei Din 45(1) 370 y Apelación Civil 37/86, 58Ibid., en la página 468).
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se refiere a la falta de garantía de los derechos de los apelantes mediante el registro de una nota de advertencia a su favor sobre la propiedad colateral. Estamos tratando con una transacción combinada. Como parte de la transacción, los apelantes, que son los propietarios del terreno, debían conceder sus derechos sobre el terreno a la empresa y al banco, para que pudieran recibir finalmente la contraprestación contractual acordada. Los abogados que representaron a los apelantes tenían la tarea de asegurar que, antes de la transferencia de los derechos de propiedad de los apelantes sobre la parcela, a los apelantes se les proporcionara una garantía que evitara la vulneración de sus derechos si no se cumplían las obligaciones contractuales en su contra.