Tras haber discutido la responsabilidad de los demandados 4-5, ahora hablaremos de la responsabilidad de los demandados 1-3, contra quienes se alegó que, al ser directivos de la empresa, incumplieron sus deberes hacia los apelantes.
Responsabilidades de los directivos
- Los apelantes atacan la decisión del tribunal de no imponer responsabilidad personal a
Encuestados 1-3 que fueron los directivos de la empresa durante el periodo correspondiente. En este sentido, los apelantes reclaman la responsabilidad de los demandados 1-3 por el incumplimiento contractual por parte de la empresa, así como la responsabilidad civil de estos demandados. ¿Hay alguna base para estas afirmaciones?
- Comenzaré con la cuestión de la responsabilidad contractual.. De la conclusión de que no se ha demostrado que existiera un acuerdo entre las partes respecto al registro de una hipoteca sobre el activo colateral a favor del Banco Mizrahi, se obtiene la conclusión obvia de que el registro de la hipoteca a favor del banco constituyó un incumplimiento del compromiso de la empresa en el anexo al contrato de registrar una hipoteca sobre el activo colateral a favor de los apelantes: en el anexo, se concedió a los apelantes el derecho a exigir el registro de una hipoteca sobre el activo colateral para asegurar que recibieran la contraprestación contractual acordada. Registrar una hipoteca a favor de un tercero sobre la misma propiedad podría haber obstaculizado la capacidad de los apelantes para ejercer este derecho. En ausencia del consentimiento de los apelantes, esta es una acción contraria al contrato, lo que equivale a un incumplimiento del mismo (sección 1(a) aLa Ley de Contratos (Remedios por Incumplimiento de Contrato), 5731 -1970). En este contexto, la falta de divulgación del registro del gravamen a favor de un tercero constituye un incumplimiento del deber de buena fe establecido en la sección 39A la Ley de Contratos (Parte General), 5733 -1973, de la cual se deriva el deber de divulgación entre las partes del contrato incluso después de que se haya concluido (véase, para este asunto, Apelación civil. 3912/90Eximin s.av. Ital Style Ferrari Textiles & Footwear Ltd., Piskei Din 47(4) 64, 76; Sí, lo vieron Apelación Civil 144/87 Estado de Israel contra Eng. Faber Building Company, Piskei Din 44(3) 769, 778). Este incumplimiento equivale a un incumplimiento del propio acuerdo (véase Apelación Civil 3912/90 supra, en la página 78).
¿Son los gestores responsables ante los apelantes por estas infracciones? El punto de partida