Los apelantes establecieron una base fáctica, a partir de la cual se puede concluir que la actividad de los directivos en dicho encargo se desviaba de su actividad rutinaria como gestores en la empresa, de una manera que les impone un deber personal de cuidado hacia los apelantes.
En mi opinión, esta pregunta debería responderse negativamente. En cuanto a los demandados 1 y 2, los apelantes no establecieron ninguna base fáctica respecto a la implicación de los demandados 1 y 2, salvo su condición de gestores. En cuanto al demandado 1, no se probó nada. En cuanto al demandado nº 2, lo único que se probó fue una reunión con los apelantes en relación con el contrato. De esta única reunión, no es posible deducir un deber de cuidado de este demandado hacia los apelantes. La situación no es significativamente diferente ni siquiera respecto al demandado.3 De hecho, este demandado afirma que hubo reuniones entre él y el apelante, en las que se acordó que los apelantes renunciarían a su derecho a un tercer apartamento. Sin embargo, hemos determinado que esta versión no ha sido demostrada. Los apelantes lo niegan. Afirman, de hecho, que hubo conversaciones "frecuentes" con el demandado 3 (página 17 de la transcripción), en las que no negó la obligación de proporcionar a los apelantes un tercer apartamento, pero no proporcionan datos que aclaren cuándo tuvieron lugar esas conversaciones. Por tanto, no está claro si estas conversaciones tuvieron lugar en el periodo anterior al registro de la hipoteca a favor del Banco Mizrahi (1983 o por esas razones), o después. Este ocurre con la declaración jurada del apelante, que sigue completamente oculta en este punto (véase el párrafo 14 de la declaración jurada), así como en el testimonio del apelante (página 17de la transcripción). De hecho, los apelantes no aportan ningún detalle en su argumento sobre la implicación de cada uno de los demandados 1-3 en el periodo correspondiente, que comienza con la firma del contrato y termina con el registro de la hipoteca sobre el activo colateral a favor de Mizrahi Bank. Mi conclusión, por tanto, es que en las circunstancias de este caso no se basó ninguna base para determinar cuál de los demandados, 1-3, debía personalmente a los apelantes un deber de cuidado, lo cual se incumplió en el registro de la hipoteca a favor del Banco Mizrahi.
- ¿Es posible atribuir a los directores un delito ilícito por causar incumplimiento de contrato, sobre la base de la reclamación de que
¿Provocó que la empresa incumpliera el acuerdo con los apelantes? La respuesta a esta pregunta también es no. En su libro