Casos legales

Apelación Civil 628/77 Gideon Hassid contra Israel Knopf

November 28, 1979
Impresión
En el Tribunal Supremo

Ejerciendo como Tribunal de Apelaciones Civiles

 

 

Apelación Civil 628/77
Fecha: 28.11.79

 

Antes: El Honorable Juez Y.  Cohen

El Honorable Juez Ben-Porat

El Honorable Juez Beisky

 

Apelantes: 1.       Gideon Hassid

2.       S.  Hassid Ltd.

 

Contra

 

Encuestados: 1.       Israel Knopf

2.       Diseño y producción de productos de fibra de vidrio, Haifa Ltd.

3.       Amir Ben-Shahar

 

Apelación contra la sentencia del Tribunal de Distrito de Haifa (juez B.  Caspi), fechada el 11 de agosto de 1977, en el Caso Civil 820/71

 

 

En nombre de los apelantes: Abogado D.  Rotlevy

 

En nombre del Demandado nº 1:

En nombre de los demandados nº 2 y 3:

Abogado M.  Levavi

Adv. A.  Shneur

 

 

 

Sentencia

Juez Ben-Porat: Apelación contra la sentencia del Tribunal de Distrito de Haifa (Caso Civil 820/77).

  1. El primer demandado (en adelante: "Knopf") - contra quien se desestimó la apelación por consentimiento - es uno de los propietarios de una parcela en Hof Shemen, nº 3 de la calle Ophir en Haifa (en adelante: "los arrendados"). La parte restante pertenece a su cuñada, Leah Knopf.  El segundo demandado ("el diseño y fabricación de productos de fibra de vidrio, Haifa, Ltd.) era un inquilino no protegido de la propiedad arrendada según un acuerdo que expiraba el 30 de abril de 1971, y el tercer demandado, el Sr.  Amir Ben-Shahar, es el gerente de la empresa (ambos serán llamados, abreviado, "Ben Shahar").

El apelante, Gideon Hassid, estaba interesado en alquilar el lugar para continuar la fábrica de su padre, un comerciante de madera, que falleció.  Knopf y el apelante firmaron un contrato de arrendamiento (P/2) por un periodo de dos años, comenzando el 1 de mayo de 1971.  Se determinó que el contrato se firmó el 11 de febrero de 1971 y que el apelante también pagó 1.500 libras israelíes por el alquiler, además de parte de los honorarios del abogado (el Dr.  Eiger, yerno de Knopf) que redactó el contrato.  Al contrato, que estaba en un formulario estándar, las partes añadieron varias condiciones, incluyendo conceder permiso al apelante para transferir el arrendamiento a una empresa que estableciera un control, lo cual efectivamente se estableció (S.  Hassid Ltd., es la segunda apelante).  Ben Shachar no abandonará el lugar a tiempo, ya que un yate de fibra de vidrio (apodado "El Barco") estaba en construcción y era difícil moverlo.  Cuando Ben-Shahar se negó a marcharse, Knopf accedió a quedarse un año más, con alquileres mucho más altos de los que había pagado anteriormente.  Al mismo tiempo, se acordó entre ellos que si Ben Shachar se marchaba antes, le devolverían los billetes por el resto de la esperanza.  De hecho, Ben Shahar abandonó la propiedad arrendada ya en febrero de 1972, y en marzo se firmó un nuevo contrato de arrendamiento entre Knopf y su cuñada por un lado y el segundo apelante, S.  Hassid Ltd., por otro.

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