34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2) Argumentos principales de las partes
Resumen de los argumentos del demandante
- El demandante alega que el demandado incumplió unilateralmente el acuerdo entre las partes, violando el deber de buena fe, imponiendo un acuerdo restrictivo y creando una representación falsa. Alternativamente, incluso si el acuerdo no se incumplió, el demandado incumplió su deber de dar al demandante un aviso razonable previo antes de rescindir el compromiso.
- Según la demandante, la verdadera razón para rescindir el compromiso es su negativa a aceptar la exigencia de la demandada de coordinar precios mínimos, una exigencia que constituye una violación de la Ley de Prácticas Comerciales Restrictivas. El demandante alega que el demandado inventó otras reclamaciones falsas, como deudas y la falta de licencia de gas, para justificar la suspensión del suministro.
- El demandante exige una compensación por subsistencia por pérdida de beneficios, basándose en una opinión experta que estima el beneficio anual en ILS 37.500. El demandante busca una indemnización por 10 años de pérdidas, por la suma de 375.000 ILS, así como una compensación por daños a la reputación y gastos.
- La demandante presenta una reclamación compensatoria por un importe de 5.110 ILS por bienes que quedaron en su posesión y que la demandada se negó a cobrar, y también alega que no se pagó un cheque por la cantidad de 8.538 ILS enviado al demandado.
Resumen de los argumentos del acusado
- El demandado alega que el acuerdo entre las partes era un acuerdo estacional que se renovaba anualmente, y que a finales del último año, 2015, terminó sin renovación. El demandado se reserva su derecho a no renovar el acuerdo sin explicación.
- Según el demandado, las razones para no renovar el contrato tienen su raíz en el comportamiento de Nimrod Lang hacia sus empleados, deudas impagadas y la falta de un permiso para un almacén auxiliar para almacenar depósitos de gas.
- El demandado sostiene que la estipulación relativa a la publicación de precios mínimos se refiere únicamente a la publicidad y no a la venta, y por tanto no constituye un acuerdo restrictivo. El demandante tenía derecho a vender a cualquier precio, pero no a anunciar un precio inferior al recomendado al consumidor.
- En cuanto a la deuda, el demandado afirma que, según sus tarjetas contables , el saldo de la deuda al 4 de enero de 2016 era de 28.842 ILS. Incluso si se reciben las tarjetas del demandante, el saldo de la deuda es de ILS 18.460 (ILS 9.922 + un cheque impagado por la suma de ILS 8.538).
- El demandado rechaza la reclamación de compensación porque el demandante no cumple las condiciones del artículo 53 de la Ley de Contratos, y porque, según la opinión experta en nombre del demandado, algunos de los productos que supuestamente permanecieron en posesión del demandante fueron vendidos por el demandante en los años 2016-2017.
- Citado de Nevorespecto a la compensación, el demandado afirma que, si se da un aviso previo, el alcance de la compensación no puede superar un beneficio de solo un año, y eso además según la media y no según los datos del año anterior. El demandado se refiere a una opinión experta según la cual el beneficio anual no superaba los 26.000 ILS, y según la media, era de 25.767 ILS.
La valla de la disputa
- Las principales disputas entre las partes se refieren a las siguientes cuestiones:
¿Hubo un acuerdo y cuál es su naturaleza?;