Los argumentos de los demandantes
- El contexto y el establecimiento de derechos. Los demandantes afirman que son los titulares del derecho a explotar XX en XXXX, en virtud de un nombramiento irrevocable como "hijo superviviente" por parte del fallecido, aprobado por la Agencia y la Asociación Agrícola.
- El fallecido nombró a los demandantes como hijos sucesores en 1984. Cuando ese mismo día la Asociación recomendó a la Agencia la aprobación del nombramiento, el 12 de diciembre de 1984, la Agencia aprobó el nombramiento del hijo sucesor. Como resultado, la agencia escribió al fallecido para que contactara con el Ministerio de Construcción y Vivienda para aclarar la elegibilidad de los reclamantes para recibir ayuda en la construcción de su casa en la granja como hijo sucesor.
- Basándose en la recomendación de la Asociación y la aprobación del nombramiento, los demandantes recibieron un permiso para construir su casa en la granja, y la construyeron con el conocimiento de todos los demandados de que eran el hijo que seguía en la granja. Según ellos, la intención del fallecido era nombrar al demandante como hijo de un sucesor del recurso fiscal que recibiría plenos derechos en la granja agrícola tras la muerte del fallecido, sin compensar a sus hermanos y hermanas.
- Los demandantes enfatizan que el nombramiento nunca fue revocado por el fallecido, quien estuvo lúcido hasta sus últimos días. Por el contrario, a lo largo de los años el difunto firmó varios documentos en los que se menciona el nombramiento de los demandantes como hijo sucesor. Además, se afirmó que el nombramiento se realizó de la manera necesaria y habitual desde 1984, cuando en ese momento el nombramiento solo era firmado por la Agencia y la Asociación Agrícola sin necesidad de registrarse en la ILA. Los demandantes subrayaron que la disposición del artículo 55, que se estableció solo en 1997, no se aplicaba retroactivamente, y dado que los demandantes fueron nombrados legalmente conforme a las normas vigentes en el momento del nombramiento en 1984, este es un regalo que ya se ha completado y los demandados no pueden retractarse, y mucho menos que no lo hagan en absoluto.
- El 28 de abril de 2008, la Agencia reafirmó el nombramiento de los demandantes como un "hijo continuado" en la economía, lo que afirman que refuerza la validez del nombramiento original.
- la gestión de la economía y las relaciones entre las partes. A principios de los años 90, tras la jubilación del fallecido, los demandantes comenzaron a cultivar la granja agrícola. Los demandantes y los demandados se convirtieron en socios en las tres granjas: del padre fallecido y de los demandados 2-3. Según los demandantes, a lo largo de los años los demandados los trataron como a un hijo sucesor a todos los efectos. Además, a lo largo de los años, los demandados 1-3 recibieron otras granjas debido a que no son el 'hijo continuado' en la granja XX. El acusado 2 también es propietario de una granja.
- En1992, el demandante fue arrestado durante 8 meses y dejó de trabajar en la granja.
- En vista del arresto del demandado y su incapacidad para trabajar en la granja y en sociedad, se firmó un acuerdo entre el demandante y los demandados 2-3 en noviembre de 1993 relativo a la ausencia temporal del demandante de la explotación de la granja. En su marco, los demandados 2-3 se referían explícitamente al demandante como un "hijo continuado", y se determinó que los demandantes recibirían anticipos mensuales por la suma de 3.000 ILS a cambio de los beneficios de la actividad agrícola en la finca. Sin embargo, en cierto momento, según los demandantes, los demandados 2-3 dejaron de transferir el adelanto mensual y nunca transfirieron su parte de los beneficios.
- En 1995, el demandante fue condenado y encarcelado por un periodo acumulado de aproximadamente 7 años y puesto en libertad en 1999 (tras lo cual cumplió un periodo adicional de dos años de prisión por otro delito). Tras su encarcelamiento, el demandante se mudó en 1997 a vivir en un apartamento alquilado en... cerca de su familia. Según los demandantes, su ausencia de la granja fue solo temporal debido al encarcelamiento del demandante y a que su esposa se mudó a vivir cerca de su familia. La demandante se encontró entonces cuidando a menores sin ayuda ni asistencia, mientras su marido cumplía una condena de prisión. El traslado para vivir cerca de los miembros de su familia fue una limitación creada por la necesidad de las circunstancias, y desde luego no una renuncia a derechos ni abandono de la granja. Los demandantes señalaron que los demandados los expulsaron de la granja y se comportaron de forma vergonzosa con ellos.
- En los últimos años, los demandantes se han visto obligados a vivir en otro lugar porque no pueden ganarse la vida con la granja debido a la conducta de los demandados. Los demandados no transfieren el alquiler a los demandantes ni utilizan las partes productivas de la granja sin pagar las tasas de uso de los demandantes.
- En 2002, el demandante y los demandados 2-3 firmaron un acuerdo en el que trataban al demandante como propietario de los derechos sobre la granja del padre, que recibió como parte del procedimiento de un hijo sucesor (un acuerdo que finalmente no fue firmado por el fallecido ni el demandante y, por tanto, no entró en vigor).
- El fallecido falleció el 00.00.2015, y unas semanas después la ILA envió un aviso a la ILA respecto a la transferencia de la finca a posesión de un colono, y así los demandantes se convirtieron en los propietarios de los derechos sobre la granja XXXX.
- La Asociación firmó una solicitud para la transferencia de derechos en la ILA el 25 de enero de 2016. La ILA respondió con una carta exigiendo que se corrigieran detalles técnicos incorrectos. Un mes después (mayo de 2016), se emitió una orden para sucesionar el testamento del fallecido de 2011, en el que legaba partes de la granja al demandante y partes a los demandados 1-3.
- El abogado de los demandantes contactó con la ILA sobre los requisitos para modificar la solicitud y la orden de sucesión que se concedió.
- El 30 de junio de 2016, la Asociación anunció que, a la luz de la orden de sucesión, no estaba completando la transferencia de derechos según el nombramiento del hijo superviviente, en contraposición a la solicitud firmada para la transferencia de derechos desde enero de 2016, y que no tomaba partido.
- Unos días después, la ILA respondió que, hasta ese momento, no se había registrado ningún "hijo continuado". Fue entonces cuando los demandantes supieron por primera vez que el proceso de nombrarle como hijo continuado en la economía no se había completado oficialmente. La asociación, por su parte, respondió que solo renovaría la solicitud de transferencia de derechos conforme a una orden judicial.
- Los derechos de los demandantes se determinaban en virtud de un compromiso escrito irrevocable por parte del fallecido. Este compromiso nunca fue revocado por el fallecido, aunque habían pasado 30 años desde que se dio hasta su fallecimiento.
- La obligación del fallecido en la declaración jurada de transferencia no estaba condicionada al consentimiento de un tercero; por tanto, en el círculo de relaciones internas entre los demandantes y el fallecido, la compra se completó y no puede ser revocada. Durante muchos años, los demandantes confiaron en este proyecto, construyeron su casa en la granja y no recibieron ninguna otra tierra agrícola como recibieron los demandados 1-3.
- El testamento del fallecido contradice el acuerdo de la franja, que limita la posibilidad de transferir el derecho del titular de la licencia a más de una persona. Además, el acuerdo de slot no permite la división de la herencia. En cualquier caso, una persona solo puede ordenar lo que posee, y una vez que el hijo del sucesor está legalmente registrado, no es posible "eludir" el nombramiento mediante un testamento. Más allá de lo anterior, la granja no es un activo patrimonial en absoluto, y la transferencia de derechos sobre ella solo puede realizarse conforme a las disposiciones del acuerdo entre la ILA, la Agencia y la Asociación Agrícola.
- La vida de los demandantes no fue sencilla. Además de las penas de prisión que cumplió el demandante, su situación financiera también se deterioró. Los demandantes están en procedimientos de bancarrota, tuvieron dificultades para luchar contra los demandados y la asociación, y no tenían los medios para defender sus derechos. Los demandantes recibieron permiso para presentar esta reclamación en nombre del tribunal que gestiona los procedimientos de insolvencia.
- Los demandantes se ven privados de ingresos y de sustento de la granja y de las casas construidas en ella, mientras que los demandantes continúan alquilando una casa en la finca y disfrutando de sus frutos y beneficios.
- Ha llegado el momento de devolver a los demandantes la herencia que el padre fallecido pretendía para ellos y los fondos que les fueron retenidos ilegalmente durante años.
Los argumentos de los demandados
- El padre fallecido firmó la declaración jurada hace 40 años para permitir que el demandante construyera una casa en su finca. Esto no es el nombramiento de un hijo sucesor y el padre no tenía intención de hacerlo. Desde entonces y hasta su muerte, no se le exigió completar el nombramiento del hijo sucesor real.
- Incluso si el fallecido supuestamente tenía la intención de transferir a los demandantes los derechos sobre toda la herencia, no cabe duda de que su intención no evolucionó hacia un nombramiento válido, y el fallecido nunca firmó un poder notarial irrevocable para perfeccionar los derechos del hijo superviviente. En cualquier caso, el fallecido modificó su testamento a la luz del comportamiento de los demandantes, y en su testamento canceló claramente la donación y ordenó su deseo de dividir la granja.
- Los demandantes abandonaron la herencia y al padre, y aun después de que le diagnosticaran cáncer, no le visitaron ni ayudaron en su cuidado y cuidado de sus necesidades y salud, ni siquiera después de que el demandante fuera liberado de prisión. Durante décadas, los demandados han sido quienes poseen la herencia, invierten en ella y en la casa del difunto, y la mejoran con su dinero, mientras el padre fallecido sigue vivo y con su permiso. Fueron los demandados quienes cuidaron del padre para todas sus necesidades hasta su último día, mientras que los demandantes incumplieron toda obligación hacia él y la herencia.
- Los demandados continúan utilizando e invirtiendo en la finca tras heredar los derechos del padre según su testamento, y en vista de la renuncia del demandante nº 1 a sus derechos reclamados en el marco de acuerdos intrafamiliares.
- Al final del día, un hijo sucesor no fue nombrado legalmente - ya fuera por un cambio en el testamento del padre y la cancelación del regalo por comportamiento vergonzoso, o porque el nombramiento no se completó, o por el plazo de prescripción, retraso extremo o renuncia a derechos. A la luz de lo anterior y en ausencia de un hijo sucesor, es necesario actuar conforme a la orden final o, alternativamente, conforme al artículo 114 de la Ley de Herencias y cumplir la voluntad del fallecido tal como surge de su testamento.
- Se niegan los derechos del demandante 2 en la herencia, incluida la residencia, que fue legada solo al demandante 1. Sus derechos fueron completamente violados con la separación de la demandante 1 y debido a su abandono del fallecido y de la herencia durante décadas. y también en vista de su voluntad explícita y la orden final.
- En los registros de la ILA no hay registros que atestiguen el nombramiento de un hijo sucesor con derechos sobre la herencia. Incluso si aceptamos el argumento de que en el momento del nombramiento no era necesario registrar al "hijo continuado" en la ILA, tras la entrada en vigor de la Sección 55 en 1997, los demandantes debían completar el nombramiento.
- La orden de sucesión es definitiva, los demandantes sabían de la muerte del fallecido y la orden fue aproximadamente 7 años antes de que se presentara la demanda. No existe ninguna autoridad sustantiva para cancelar partes de la orden.
- La demanda contradice la posición de la ILA, que aplica una interpretación amplia de las disposiciones del acuerdo de tragamonedas, según la cual una persona tiene derecho a instruir en el testamento a quién se transferirán sus derechos, siempre que las disposiciones del testamento no contradigan las disposiciones del acuerdo de tragaperras, es decir, una venta a una de las partes, sin separar derechos.
- Los demandantes ocultaron hechos relevantes - por ejemplo, el hecho de cortar contacto con el fallecido fue ocultado. El demandante causó al fallecido sufrimiento mental y vergüenza debido a su condena por delitos penales y a cumplir muchos años en prisión. La existencia de acuerdos intrafamiliares en el marco y basados en ellos, los demandantes vendieron a los demandados 2-3 cualquier derecho futuro reclamado, y recibieron cientos de miles de shekels directamente o mediante pago de facto, o asistencia en el pago a acreedores y préstamos.
- No hay razón para ordenar la transferencia de los derechos a un "hijo sucesor" que durante décadas ha cortado toda relación con la herencia que supuestamente debía pasarle, supuestamente, por el hecho de ser un hijo continuado.
La posición de la ILA
- Los derechos sobre la herencia se registran a nombre del fallecido.
- El 9 de septiembre de 2015, la Autoridad recibió un aviso de la Agencia Judía respecto a la transferencia de la herencia a los demandantes.
- El 10 de abril de 2016 se envió un aviso a los demandantes indicando que debían completar los documentos detallados en el aviso con el fin de transferir los derechos sobre la herencia.
- Un examen de la carta de la ILA fechada el 3 de julio de 2016 muestra que se pidió a los demandantes que transfirieran documentos firmados con el propósito de registrarlos como 'hijo sucesor' en la Agencia Judía. La Autoridad no encontró ningún aviso sobre el nombramiento por parte de la Agencia. También se pidió a los demandantes que renovaran la validez de la aprobación del consentimiento de la agencia del 1 de septiembre de 2015.
- Se deniega el nombramiento de los demandantes como hijo sucesor en la herencia XX en XXXX por falta de conocimiento. Si se demuestra que los demandantes fueron efectivamente designados, la Autoridad no tiene objeción en principio a la transferencia de los derechos a su nombre, sujeta a la finalización de las aprobaciones requeridas.
- Si no pueden demostrar su nombramiento como hijo sucesor, la transferencia de derechos sobre la herencia tras la muerte del licenciatario debe realizarse conforme a la jerarquía establecida en el artículo 20.e. Al acuerdo de la tragaperras.
- Se aclara, para evitar dudas, que un patrimonio no debe dividirse entre varios titulares de derechos, sino que los derechos que contienen deben transferirse en su totalidad. Una granja agrícola no forma parte del patrimonio del fallecido y, en cualquier caso, un testamento no puede prevalecer sobre la norma de que no se pueden dividir los patrimonios.
- Sin embargo, en relación con la medida solicitada para cancelar el testamento, además de la residencia, la Autoridad argumentará que actualmente es posible dividir la parcela residencial de la finca en parcelas; en este contexto, la división solo se realizará sujeta a las decisiones y procedimientos de la Autoridad.
- La autoridad deja la discreción respecto a los recursos al tribunal.
Resumen de los argumentos de la Agencia Judía
- La Agencia aclaró que no está tomando a una parte en la disputa y respetará cualquier decisión del tribunal en la disputa entre las partes relativa al registro de los titulares de derechos en la economía.
- Al mismo tiempo, la agencia señaló que, según sus registros, los demandantes fueron nombrados hijos continuos en 1984 y que este nombramiento fue aprobado por ella 24 años después en su carta a la Sociedad fechada el 28 de abril de 2008.
00Discusión y decisión