El saldo de ILS 39.500+ de una apelación fiscal se pagará en un plazo de 7 días hábiles desde la fecha de recepción de la aprobación en principio/aprobación del préstamo/esquema para la concesión de crédito/oferta de financiación por parte de la entidad de crédito/documento de la entidad de crédito que describa la solicitud de préstamo y firmado por el cliente a petición de la empresa y a más tardar en la fecha de la primera recepción de fondos por parte del organismo financiador, incluso si el principal decidió posponer y/o no participar y/o renunció al préstamo real, y/o si el cliente ha cambiado el esquema del préstamo a su discreción. En cualquier caso, se examinará la posibilidad de ordenar una prórroga de hasta 14 días desde la fecha de aprobación en principio o de la recepción de la anterior parte del dinero, y a discreción exclusiva del representante."
- La cláusula 24 del acuerdo, que se refiere al procedimiento para la cancelación de una transacción, establece que:
"Si el Principal decide cancelar el Acuerdo después de la fecha de su firma, estará obligado de acuerdo con los siguientes pasos:
Fase 1: Recoger documentos 25% de los honorarios legales, Fase 2: Contactar con las entidades de crédito con el 50% del importe de la comisión , Fase 3: Recibir la aprobación en principio/aprobación del préstamo/esquema para proporcionar crédito/propuesta de financiación de la entidad de crédito/documento de la entidad de crédito que describa la solicitud de préstamo (recibir aprobación de una o más partes) y 100% del importe de los honorarios legales. El Principal aprueba la firma de este Acuerdo con antelación la ejecución de cada una de las etapas mencionadas y no tendrá derecho alguno al respecto."
- En cuanto a la forma en que se determinó la cantidad de los honorarios según el acuerdo, el CEO del demandante explicó que su determinación se basó en "cuánto valor le di al cliente" y explicó que la tarifa se realizó como derivado del valor del préstamo que el demandado debía obtener frente al valor de la garantía disponible para él (que es el apartamento que él y su cónyuge poseían - véase las páginas 20-22 del par).
- Además, los puntos clave establecidos en el acuerdo para el pago de dichas comisiones son bastante razonables y dependen del grado de inversión y trabajo realizado por el demandante hasta la etapa correspondiente, cuando el derecho a recibir la totalidad de las tasas surge tras recibir la aprobación en principio para la concesión del préstamo por parte de la entidad prestamista. Dicha estipulación tiene una clara justificación empresarial. En las transacciones para ayudar a recaudar financiación, la principal tarea del organismo de apoyo es obtener la aprobación para la concesión del préstamo. Desde el momento en que se recibe la aprobación, la decisión está en realidad completamente en manos del solicitante de financiación, y es difícil echar una mano en una situación en la que el organismo asistente invierte su tiempo y energía, obtiene la aprobación para conceder un préstamo de alguna entidad financiera y, al final del día, el cliente se arrepentirá y todo el trabajo del organismo asistente se irá al traste sin compensación por su trabajo.
- De hecho, estipulaciones similares ya han sido aprobadas como estipulaciones razonables en la jurisprudencia (compare, por ejemplo, con la Autoridad de Apelaciones de Reclamaciones Menores 16640-11-21 P.I. Israel Finance Group en Tax Appeal contra Mor [Nevo] (11 de enero de 2022)).
- Según el demandado, la demandante quería asegurar los honorarios legales por un importe de 40.000 ILS mientras distribuía promesas de un préstamo a un buen tipo de interés y en condiciones razonables, pero tras firmar el acuerdo, no hizo ningún gran esfuerzo para conseguirle el préstamo como prometió (párrafos 10-11 de su declaración jurada). El demandado también se quejó sobre los términos del préstamo que el demandante alegó que le habían sido aprobados por Delta Capital Group.
- Sin embargo, no estoy convencido de que las condiciones del préstamo que el demandante logró obtener para el demandado sean "irrazonablemente peores de lo habitual".
- El demandado se quejó sobre la cantidad de intereses según la aprobación de un préstamo obtenido para él por el demandante, que alegó que era un tipo de interés del 19,14%, lo cual contradecía las disposiciones de la Ley de Crédito Justo. Sin embargo, en este sentido, me convencieron la explicación del CEO del demandante, el Sr. Peleg, y del gestor de carteras del cliente, el Sr. Meller, de que el interés obtenido para el demandado, tanto en sus datos personales como en sus circunstancias individuales, no era inusual.
- Comenzaré diciendo que estaba convencido de que las condiciones de apertura del demandado eran bastante difíciles desde el principio, y que la tarea de localizar a una parte que aceptara concederle un préstamo no era sencilla, cuando desde el principio estaba claro que, mientras se obtuviera la aprobación del préstamo, se haría a un tipo de interés bastante alto, y ciertamente superior al habitual en los
- Mientras tanto, el Sr. Nir Peleg, CEO del demandante, aclaró cómo el demandante determina la estrategia de financiación más adecuada para el cliente específico de acuerdo con un análisis basado en la calidad del cliente, la calidad de la transacción y la naturaleza segura (p. 17 del párrafo). El Sr. Peleg aclaró que la demandante generalmente trabaja con 75 instituciones de crédito, pero en cualquier caso examina con cuál de las entidades trabajará en el caso concreto, y argumentó que en el caso específico del demandado, la demandante solo encontró 4 de las 75 entidades que podrían haber sido adecuadas debido a la situación única del demandado (p. 18 del par).
- El Sr. Peleg aclaró que hay clientes que no son aceptados por el demandante (p. 17, 30 p.m.), señaló que, en relación con clientes en procedimientos de insolvencia o administración judicial, la oferta de entidades financieras con las que es posible trabajar se reduce aproximadamente en un 90%, pero aclaró que el demandante creía que podría obtener financiación para el demandado específico y, como afirmó:
"Hay actores de interés en el mercado del mundo financiero, ¿vale? Y hay personas que necesitan resolver sus problemas, en nuestro caso, en este caso concreto, no tenemos un actor de interés aquí y también nos dijeron que el tipo de interés que será el tipo de interés es relativamente alto debido a que vamos a tomar un préstamo puente para cerrar y cancelar realmente la cuestión de la administración judicial y, como he dicho, una persona que hoy tiene bancarrota, Un administrador judicial, ejecuciones hipotecarias sobre la propiedad, etc., no pueden esperar recibir intereses bancarios." (p. 19, párrafos 14-21).
- El señor Mahler también ofreció una explicación similar en su testimonio, afirmando que entre las decenas de entidades financieras con las que trabaja el demandante hay entre 15 y 20 que se dedican al nicho no bancario que el demandado necesitaba, y según él:
"Contactamos con quienes sabemos que su caso puede aprobarse porque en su caso había limitaciones incluso en los fondos con los que trabajamos, ya que conocemos a los 15, 20, cada uno específicamente lo que sabe aprobar, así que sabíamos quiénes eran los 3 y 4 que podían examinar este caso y, como se dijo aquí, mostramos que las negativas de 3 que se negaron eran los otros criterios que consideramos adecuados, Aun así, nos han negado." (p. 33, s. 13-18 por par).
- El Sr. Meller, al igual que el Sr. Peleg, también señaló que no todos los clientes son aceptados por el demandante, y que el cribado se realizó tras el examen del expediente del cliente por parte del Sr. Meller, como también se hizo en nuestro caso (pp. 33, 28-32; p. 34, 1-7 por parte). En cualquier caso, el Sr. Meller afirmó inequívocamente que en el momento de firmar el acuerdo con el demandado, el demandante creía que ella le obtendría el crédito en las mejores condiciones (p. 34, párrafo 19).
- El Sr. Meller argumentó además que el depósito de fianza para el apartamento del acusado y su cónyuge, por un importe de 1.150.000 ILS, era insuficiente y aclaró que:
"En un acuerdo como este, el fondo se siente bien con el acuerdo, examina según su normativa qué es mejor para él, si vienes con un activo de 3.000.000 o 4.000.000 y parece mejor, entonces no tienes que pedir un aval porque para el fondo es mejor, 650 de 2.000.000 es 20%, 30%, aquí casi el 70%, si el préstamo se infla porque no pagas todos los intereses, ¿entiendes? Así que inflar hasta un 70% es un riesgo, un riesgo muy alto." (p. 35, 11-16 por par).
- El Sr. Mahler también aclaró que, dado que había atrasos en el pago de las deudas del demandado a Obligo pero también a Bank Mizrahi-Tefahot en el pago de la hipoteca, contrariamente a lo que el propio demandado inicialmente les reclamó, no era posible suficiente con un préstamo inferior a 650.000 ILS. Además, aclaró que los detalles sobre el alcance de las responsabilidades del demandado solo se descubrieron en una reunión con Delta Capital Group (pp. 36-37).
- En cuanto a los términos del préstamo aprobado por Delta Capital Group, el Sr. Peleg explicó que la cantidad de interés anual según el préstamo aprobado para el demandado era del 10% + P , con el tipo de interés shekel del 16,25%, que se añade al principal cada mes, de modo que el interés efectivo es del 17,52%. Según él, la diferencia del 2% refleja los costes únicos de establecer un préstamo durante todo el periodo solicitado de 18 meses, y estos son tipos de interés normativos para empresas de este tipo de acuerdo con el perfil crediticio financiero del prestatario, y estos eran los mejores y más efectivos para el demandado en las circunstancias (párrafo 21 de sus declaraciones juradas).
- El Sr. Peleg explicó en su testimonio que la cantidad del pago mensual propuesta por Delta Capital Group (p. 337 del aviso de anexo de documentos del demandante) era de 8.800 ILS al mes según el cálculo de la cantidad de intereses en relación con la cantidad del préstamo, pero explicó que deberíamos hablar de un reembolso de solo 4.500 ILS porque esta es la cantidad que el demandado saca de su bolsillo cada mes conforme a la aprobación de financiación, y que todo lo que no pagó por los intereses que debería haber pagado se sumaría finalmente al reembolso del préstamo al fondo. En otras palabras, la diferencia entre 8.800 y 4.500 ILS debía ser devuelto al final (pp. 26, 24-32, p. 27).
- El Sr. Mahler también explicó el coste del crédito mensual del demandado y su cónyuge según el préstamo aprobado por Delta Capital Group, y aclaró que el demandado y su cónyuge deberían haber salido de un estado de administración judicial y haber acudido al demandante en busca de una solución. Incluso si, contra un préstamo de 650.000 ILS, el demandado tuviera que devolver 113.000 ILS tras el término del préstamo, según los términos obtenidos para él podría haber pagado 4.500 ILS al mes por parte de los intereses en el primer periodo, y el resto se acumularía hasta el final del periodo, y al final del plazo el demandado debía vender el apartamento y quedarse con un saldo en mano (p. 39 del par).
- El Sr. Meller señaló en su testimonio que un tipo de interés del 17,5% en las circunstancias del acusado, que estaba en procedimientos de administración judicial, era de buen interés, y cuando se le preguntó si se le presentaba al acusado, señaló:
"Obviamente, obviamente, los vendedores siempre venden estas ofertas de esta manera y dicen que el interés que obtienes está entre Prime Plus 8 y Prime Plus 10 en esas zonas, ¿vale? Y, por supuesto, depende de la decisión del fondo, así que cuando el fondo se reunió y escuchó la historia y vio que ni siquiera dos prestatarios eran suficientes porque no añadieron al hijo, normalmente, y he estado en muchas reuniones en Delta, no solo añaden al hijo, aquí no aprobaron el caso sino que dijeron 'trae también al hijo porque el aval lo apoya para que podamos siquiera examinarlo' y también los intereses que trajeron después de añadir al hijo, " (pp. 34, párrafos 23-30 por par).
- En los márgenes, añadiré y señalaré que, más allá de los argumentos generales que se refieren a las disposiciones de la Ley de Crédito Justo, 5753-1993, el demandado no se refirió a ninguna cláusula o disposición específica que se haya vulnerado en el marco del acuerdo objeto de nuestra discusión ni dentro del marco de los términos del préstamo que el demandante logró obtener para el demandado, y no estoy convencido de una violación concreta de las disposiciones de dicha ley respecto a la tasa del coste máximo del crédito tal como se detalla en la sección (1) del primer anexo a dicha ley.
- Por lo tanto, en nuestro caso, no había razón para cancelar el acuerdo debido a la opresión al concluirlo.
Estoy convencido de que la demandante ha cumplido con todas sus obligaciones bajo el acuerdo y tiene derecho al pago de todos sus honorarios
- Este es el lugar para añadir que estoy convencido de que el demandante actuó con diligencia razonable y adecuada para intentar obtener un préstamo para el demandado en las mejores condiciones para él.
- En este sentido, los representantes del demandante declararon que inmediatamente después de que las partes firmaran el acuerdo y se concediera el poder notarial al demandante, este comenzó a trabajar intensamente para solicitar el préstamo solicitado para el demandado; el 16 de mayo de 2023, el demandado completó la documentación a favor de presentar presentaciones ante diversas entidades financieras, y el 31 de marzo de 2023, el demandante se acercó a varias entidades financieras con una solicitud de préstamo. Mientras tanto, el demandante recurrió al DOI , una empresa financiera no bancaria; a A.R. Credit Solutions Ltd., a Gaia Fund y Delta Capital Group, junto con todos los documentos relevantes (párrafos 5-7 de las declaraciones juradas del CEO del demandante, el Sr. Nir Peleg, y del Sr. Amit Mahler, gestor de carteras de clientes en el departamento de operaciones hipotecarias del demandante).
- El Sr. Peleg y el Sr. Meller aclararon que 3 de las 4 empresas financieras no bancarias a las que acudió el demandante se negaron a conceder un préstamo al demandado, y el 1 de junio de 2023 se celebró una reunión frontal con el demandado, acompañado por el representante del demandante en Delta Capital Group, que posteriormente aprobó la concesión del préstamo el 14 de junio de 2023, y el demandado obtuvo la aprobación en principio para un préstamo por un importe de ILS 650.000 (párrafos 8-10 de sus declaraciones juradas y véanse también los Apéndices 10A; 10B; 10C del aviso de anexo de documentos del demandante).
- Según el Sr. Peleg y el Sr. Meller, el demandado firmó el certificado en principio con su firma y lo remitió al demandante ( párrafo 11 de sus declaraciones juradas). El Sr. Peleg añadió que este es un demandado cuyo piso está bajo administración judicial, y por tanto es aún más difícil obtener un préstamo para él. A pesar de ello, y tras recibir la aprobación en principio de Delta Capital Group, el demandante contactó con uno de los acreedores del demandado (AAP Advance Finance) y obtuvo una reducción de 50.000 ILS de la deuda para él, e incluso logró obtener un descuento del 10% en los honorarios del administrador para el demandado. Además, la demandante actuó intentando ayudarle a redentarle sus fondos de pensiones (aunque no estaba obligada a hacerlo en el acuerdo), pero la demandada no avanzó (párrafos 12-14 de sus declaraciones juradas y apéndices 5-10c). a la notificación del demandante de adjuntar documentos).
- Por tanto, al final del día, el demandante logró obtener la aprobación para el demandado para un préstamo por un importe de 650.000 ILS con Delta Capital Group.
- El demandado intentó alegar que esto era una aprobación "suplantante" para la concesión de un préstamo de Delta Capital, y que no era la misma "aprobación en principio" que otorga al demandante honorarios legales según el acuerdo. Según él, la demandante no cumplió con su misión de obtener el crédito que él debía obtener salvo un préstamo con un tipo de interés reducido de más del 19% más sus honorarios (párrafo 12 de su declaración jurada). Sin embargo, estoy convencido de que el documento que Delta Capital Group emitió al demandado y que firmó el 14 de junio de 2023 (Apéndice 11 al aviso de anexo de documentos del demandante) cumple con los términos del acuerdo que otorgan a la demandante la totalidad de sus honorarios legales.
- En primer lugar, el propio demandado admitió que el demandante efectivamente logró obtenerle un préstamo de hasta 650.000 ILS, aunque alegara que era un préstamo con intereses mordaces (párrafo 17 de su declaración jurada).
- En segundo lugar, el documento al que el demandante se refiere como "aprobación en principio" (Apéndice 11 al aviso de anexo de documentos del demandante) no lleva el título "aprobación en principio" sino el título "Solicitud de Recepción de Datos Básicos de Crédito y Preliminares" (Apéndice 11 al aviso de anexo de documentos del demandante). Sin embargo, al examinar el documento, se observa que contiene todos los detalles del préstamo ofrecido bajo el logotipo de Delta Capital Group, y está claro que constituye una oferta para la concesión de un préstamo, ya que la rúbrica de "validez" indica que "este documento preliminar fue preparado el 11 de junio de 2023, y los detalles mencionados en él son relevantes durante 7 días desde la fecha en que fue preparado."
- En tercer lugar, el Sr. Meller señaló en su testimonio que así es como Delta Capital emite sus aprobaciones en principio, y argumentó que los certificados que emite no contienen "aprobación en principio" (p. 42 del par).
- En cuarto lugar, el acusado confirmó en su testimonio que estuvo presente con el Sr. Meller en una reunión con Delta Capital y que firmó el mismo documento titulado "Solicitud de Crédito Inicial y Datos Básicos" (p. 10, s. 17 del par). Añadió que, según su memoria, había ido con el señor Meller a dicha reunión "para ver si aceptaban el préstamo" (p. 14, s. 32). Según su mejor recuerdo, hubo una reunión introductoria y no recordaba que el préstamo le fue aprobado en esa reunión (pp. 15, párrafos 16-23).
- Por otro lado, el Sr. Mahler, que asistió a la reunión junto con el demandado, afirmó que al final de la reunión se recibió la aprobación en principio para el préstamo (pp. 37, s. 22; 24 párrafo).
- Quinto, si no hubo confirmación en principio, no está claro por qué el propio acusado la firmó, y menos aún cómo y por qué la esposa y el hijo del acusado también la firmaron. El demandado sí alegó que su esposa e hijo, que figuran junto a su nombre, no estuvieron presentes en esa reunión y no recordaban cómo firmaron el mismo documento (p. 11 del par), pero admitió que eran garantes para él (p. 12, párrafos 1-8). También confirmó que había firmado el pagaré a favor de Delta Capital Group (pp. 12-22).
- El pagaré firmado por el acusado y firmado por su esposa e hijo como avaladores a favor de Delta Capital Group no fue autenticado por un abogado, pero el acusado admitió que debía ser autenticado por un abogado porque, de lo contrario, "no recibiría nada" (p. 16, párrafos 1-7), para enseñarle que, según su entendimiento, también era una cuestión de aprobación en principio, que por supuesto estaba sujeta a la cooperación continua y la firma de documentos por parte del acusado.
- En sexto lugar, según la cláusula 24 del acuerdo entre el demandante y el demandado, la tercera fase del trabajo del demandante (en la que la demandante tiene derecho a sus honorarios completos según el acuerdo) no se refiere únicamente a la posibilidad de obtener la "aprobación en principio" del organismo financiador, sino que también incluye varias opciones, incluyendo obtener la aprobación en principio/aprobación del préstamo/esquema para proporcionar crédito/una oferta de financiación de la entidad de crédito/un documento de la entidad de crédito que describa la solicitud de préstamo (recibir aprobación de una o más entidades).
- Por lo tanto, incluso si el mismo documento con el logotipo de Delta Capital Group no lleva el título "Aprobación en principio", ya que especifica los términos del préstamo, es un documento debido a que otorga al demandante la totalidad de sus honorarios según la cláusula 24 del acuerdo.
- Por lo tanto, estoy convencido de que el demandante actuó con la debida diligencia para obtener un préstamo para el demandado y logró que él aprobara en principio la concesión del préstamo de manera suficiente para que ella cobrara los honorarios contractuales completos.
- En cualquier caso, incluso si el demandante argumenta que el documento adjunto como Apéndice 11 al aviso de la demandante sobre el anexo de documentos no le da derecho a los honorarios completos estipulados en el acuerdo, estoy convencido de que el impedimento para obtener la aprobación en la práctica reside únicamente en el demandado, de una manera que en cualquier caso le da derecho a su salario completo.
- El Sr. Peleg confirmó que el demandado había transferido todos los documentos al demandante con el fin de obtener un certificado en principio, pero alegó que el demandado desapareció tras obtenerlo (p. 29 del par).
- El Sr. Peleg afirmó que el acusado sabía en tiempo real, en el momento de la reunión con los representantes de Delta Capital Group, que tenía que firmar el resto de los documentos y que su invitación para firmarlos era oral, como dijo:
"Vale, no pude invitarle porque cortó el contacto muy simplemente, así que está la cláusula 24, vamos a la cláusula 24, pasemos a la cláusula 24, señor, por favor. Si me lo pides, te traeré de vuelta." (pp. 28, 17-19 por par).
- Cuando el tribunal preguntó al señor Peleg si el demandante se había acercado al demandado para que firmara el contrato de préstamo, respondió afirmativamente y aclaró:
"Te lo explicaré, después de... Contactamos con el cliente para verificar con su abogado las aprobaciones del principal y el pagaré, el cliente desapareció, se evaporó, y por tanto se activó la cláusula 24, porque si le llevo a la cláusula del contrato OK 16, él es consciente de que, para avanzar en el proceso de recepción de los fondos, incluyendo la comprobación efectiva de los tipos de interés, debe transferir todos los documentos relevantes de sus asuntos y proporcionar garantías y garantías a las partes acompañantes de manera ordenada y en un plazo rápido, no más tardar en 10 días laborables y conforme a la solicitud del representante. La falta de cooperación por parte del cliente durante más de 14 días laborables se considerará cancelación de una transacción; la cancelación de una transacción es la sección 24" (pp. 28, 28-32; p. 29, 1-6 por parte).
- El Sr. Peleg añadió que el Sr. Meller (y también el propio Sr. Peleg) intentaron contactar con el demandado desde todos los números de teléfono del demandante para invitarle a pedirle que le diera los documentos de forma buena, y afirmó que al demandado también se le informó delante de las oficinas del Delta Capital Group Fund que tenía que ir a firmar al abogado y que, al final del día, el demandado cortó el contacto y no aceptó contactar con los representantes del demandante hasta que estos contactaron con un abogado para iniciar el proceso de cobro (pp. 29, 13-27; p. 30 12-11; 19-17; 26-23; p. 31, párrafos 15-17).
- El señor Mahler también hizo declaraciones similares en su testimonio, señalando que:
"Concertamos una reunión y también le perseguí para que firmara, también le pedí que firmara la aprobación de Delta porque tenía que firmar la aprobación de Delta para poder avanzar,... Y no respondía a mis mensajes en absoluto... No nos dejó coordinar firmas con él, no firmó el pagaré de Delta." (p. 41, párrafos 2-11).
- El Sr. Meller afirmó que envió muchos mensajes al acusado y, en el momento de su testimonio, buscó los detalles de sus mensajes y correspondencia con el acusado en su dispositivo móvil para demostrar que quería acelerar la firma del préstamo, pero el demandado dio respuestas irrelevantes y envió el asunto por mensaje de texto:
"Aquí estoy y entonces me preguntó: '¿Hay algún avance?' Le dije 'esto' y luego lo envié aquí, me dijo: 'Hablé con el tasador por teléfono y luego me dijo que estoy con el abogado intentando posponer el desahucio', le dije: '¿Qué pasa con la firma de la aprobación?' 'Buenos días, voy camino a un abogado, se supone que debe entrar en insolvencia, no sé qué significa eso.'"
- Este es el lugar para añadir que el testimonio del propio acusado también indicaba que sabía que tenía que firmar los documentos del préstamo y que su firma estaba condicionada a una reducción del tipo de interés (párrafo 26 de su declaración jurada).
- Por tanto, determino que, tras la reunión en las oficinas de Delta Capital Group y la aprobación del esquema en principio para conceder un préstamo al demandado, el demandado debería haber regresado con documentos firmados y aprobaciones adicionales como condición para la concesión efectiva del préstamo, y en esta etapa desapareció y dejó de cooperar.
- En su conducta mencionada, el demandado incumplió sus obligaciones en las cláusulas 15-16 del acuerdo.
- En la cláusula 15 del acuerdo, el demandado se comprometió a que:
"Es consciente de que la ejecución del proceso de consulta requiere su cooperación - y por tanto el Cliente se compromete a estar disponible para llevar a cabo el proceso de consulta hasta la firma del acuerdo hipotecario/préstamo/financiación, de acuerdo con las solicitudes del representante razonable - y el Cliente se compromete a asistir a reuniones/reuniones en nuestro caso, de acuerdo con la solicitud del cliente."
- En la cláusula 16 del acuerdo, el demandado se comprometió a que:
"Es consciente de que, para avanzar en el proceso de recepción de los fondos, incluyendo la comprobación efectiva de los tipos de interés, debe remitir todos los documentos relevantes en nuestro caso y proporcionar garantías y colaterales a las partes acompañantes, de manera ordenada y con un plazo rápido y, en cualquier caso, no más tardar de 10 días laborables y conforme a las peticiones del representante. La falta de cooperación por parte del cliente durante más de 14 días laborables se considerará cancelación de la transacción."
- Por lo tanto, en la ruptura del contacto con el demandante y en ausencia de cooperación por su parte - fue el demandado quien incumplió el acuerdo con el demandante, y dado que el demandante cumplió todas sus obligaciones con él - tiene derecho a todos sus honorarios.
- Antes de firmar, añadiré y señalo que la afirmación del demandado de que en realidad no aceptó el préstamo que se le ofreció y pidió al demandante que mejorara la oferta de intereses, pero que esto no ayudó (párrafo 26 de su declaración jurada), y que finalmente solicitó un préstamo de 200.000 ILS al Banco Mizrahi-Tefahot para saldar la deuda con Obligo y volver a una vida normal (párrafo 27 de su declaración jurada) - no puede ayudarle. Esto no es suficiente para eximir al demandado de su obligación contractual de pagar los salarios del demandante tal y como se acordó entre ambos.
- Dado que la demandante no incumplió el acuerdo y actuó conforme a su redacción, y dado que he determinado que la aprobación obtenida para que el demandado concediera un préstamo de Delta Capital Group el 14 de junio de 2023 es una aprobación de facto en principio según lo entendido en el acuerdo, la demandada debería haber pagado a la demandante sus honorarios antes del 21 de junio de 2023. Dado que no lo hizo y violó el acuerdo, se aceptará la reclamación de la demandante para el pago del salario completo.
Conclusión
- Por lo tanto, el demandado no ha podido probar ninguna reclamación de la defensa contra la realización del pagaré en el procedimiento de ejecución en nuestro caso, y la reclamación es aceptada en su totalidad.
- El procedimiento de ejecución en el caso 512925-08-23 se activará en consecuencia.
- La deuda en el expediente de ejecución también se complementará con los gastos del demandante y honorarios de abogados por un importe de 6.500 ILS en la conducción de este procedimiento.
- Se solicita a la Secretaría que presente la sentencia al abogado de las partes y cierre el caso.
Concedido hoy, 13 de julio de 2025, en ausencia de las partes.