Casos legales

Caso Civil (B.Y.) 62594-05-22 Dana Sari Almoznino contra Meirav Noy Avraham - parte 4

June 25, 2025
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La testigo, la señora Avraham: Siento no tener nada que decir al respecto, ¿cómo espero que se ponga                         ¿El piso? De todas formas quería el apartamento, quería completar el                              El trato, ¿cómo esperaba? Perdón, entonces ¿cómo esperaba, no hay problema? ¿Qué                                 Avísame, responderé.

Abogado Friedman:               ¿Así que afirmas que entregaste el piso en algún momento?

La testigo, la señora Avraham: Si no, no me habría pagado el dinero, sí, en lo que a mí respecta, lo hice.

Abogado Friedman:               ¿Lo diste o no?

La testigo, la señora Avraham: Cumplí.

Abogado Friedman:               ¿Cuándo lo dejaste?

La testigo, la señora Avraham: El día que recibí el dinero, el 12 de diciembre"

[Véase p. 31 de la transcripción, líneas 5-15].

  1. Con respecto a la débil reclamación del demandante de un incumplimiento fundamental del contrato de compraventa debido a la "existencia de ejecuciones hipotecarias", señalaré que este argumento no tiene base procesal, ya que la declaración de demanda no solicitaba remedios relacionados con esto en  absoluto [véanse los párrafos 3 y 24 de la declaración de demanda], y en cualquier caso – dado que la segunda ejecución hipotecaria se impuso solo el 4 de noviembre de 2021, dado que la forma de retirar la primera ejecución hipotecaria se estableció en el propio contrato de compraventa, dado que la finalización de la transacción y la resolución del asunto se retrasaron no por esto sino en las circunstancias descritas en los artículos 27-36 anteriores, y dado que las ejecuciones hipotecarias fueron eliminadas como parte de su finalización, incluso esta reclamación suprimida no tiene base legal.
  2. Omisiones – dejaré la cuestión de si "la posesión de un bien expresa un estado fáctico de proximidad a la propiedad, en tal medida y en circunstancias que el entorno acepta como suficiente para expresar control de la propiedad impidiéndola a otros" [véase "Posesión," Y. Weissman, Mishpat Studies 15, 1999, p. 11], y dado que "la interpretación aceptada de la Ley de Venta es que nuestra ley no exige entrega física" [véase Apelación Civil 184-188 "Tzur" Insurance Company en Tax Appeal contra Baruch Hadad, IsrSC 40(3)1 (1986)] – Los demandados pueden considerarse como quienes cumplieron con la obligación de entregar la posesión del apartamento en las circunstancias que se presentaron, y no solo como quienes la cumplieron aproximadamente como se indicó.

La contrademanda – Limitación innecesaria:

  1. En la totalidad de lo anterior no encontré ningún fundamento en la contrademanda, como se detallará más adelante.
  2. En primer lugar, la necesidad de los demandados de asesoría legal adicional debido a las circunstancias excepcionales creadas, hasta que el contrato se adapte a ellas y se complete la transacción, como se ha descrito anteriormente, no establece una causa legal de acción contra el demandante.
  3. En segundo lugar, es difícil considerar la misma disposición del contrato de compraventa respecto a la entrega del apartamento TAL CUAL, como una norma que sufre de una interpretación según la cual también abarcaba de antemano el estado del apartamento tras la caída de parte del edificio, y por tanto establecía un compromiso por parte del demandante de recibir la posesión del apartamento incluso en esta situación [y véase también la única excepción incluida en esta disposición respecto al "desgaste natural y razonable"].
  4. En tercer lugar, como hemos concluido anteriormente, la demandante recibió la posesión del apartamento en la práctica, por la existencia de un asociado y, por tanto, en las circunstancias excepcionales que surgieron hasta la finalización de la transacción, no hay razón para obligarla a pagar intereses atrasados hasta la fecha en que finalmente se completó la contraprestación.
  5. Finalmente, los demandados admitieron que recibieron beneficios de seguro por la suma de NIS 40,000 y atribuyeron la recepción de estos beneficios a sus daños y perjuicios como resultado del retraso en la finalización del contrato de compraventa [véase p. 36 de la transcripción, líneas 35-37].

Reclamar la remuneración:

  1. En su totalidad, la reclamación queda desestimada. La reconvención también puede ser desestimada.
  2. Dado que fue el demandante quien arrastró a los demandados al proceso para presentar esta absurda demanda, y se vieron obligados a afrontarlo en la medida de lo posible, incluyendo mediante la presentación de una contrademanda y examinando medida por medida, lo que consideraban un "caso flagrante de codicia y abuso de procedimientos legales" por  parte del demandante, de acuerdo con el conjunto de principios y condiciones establecidos  en los artículos 151-153 del Reglamento de Procedimiento Civil,  5779-2018, y según las referencias proporcionadas por los demandados al respecto, incluyendo una copia del acuerdo de honorarios con su abogado, que según su lenguaje no depende de la presentación de la contrademanda, el demandante pagará a los demandados, conjunta y solidariamente, en un plazo de 30 días honorarios de abogados por un importe total de NIS 35.100.

Dado hoy, 25 de junio de 2025, en ausencia de las partes.

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