Casos legales

Caso Civil (B.Y.) 62594-05-22 Dana Sari Almoznino contra Meirav Noy Avraham - parte 3

June 25, 2025
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Abogado Horowitz:               ¿Ha terminado?

El testigo, el señor Almoznino: ha llegado a su fin en el formato en el que estamos, por cierto he completado el                                    El trato.

Abogado Horowitz:               ¿Cuándo ha llegado el final para ti?

El testigo, el señor Almoznino: Cuando la propiedad me pasa en las mismas condiciones en que la firmé.

Abogado Horowitz:               Entiendo, ¿quiere decir que en este momento el alquiler que recibe pertenece a los demandados?

El testigo, el señor Almoznino: No.

Abogado Horowitz:               Pero no te quedaste con la propiedad.

El testigo, el señor Almoznino: No conseguí la propiedad en el estado en que la compré, eso no significa                                                Que recibí una propiedad que forma parte de la propiedad que compré."

[Véase pp. 14-15 de la transcripción].

  1. En otra parte de su testimonio, el padre dividió su declaración de tal manera que el demandante, y en sus propias palabras , recibieron la posesión del terreno, que, como se dijo, le dieron a Aura con el propósito de construir un nuevo apartamento y recibir el alquiler del antiguo apartamento, pero no recibieron la posesión de ese antiguo apartamento, y como dijo – "Vale, tengo terreno, no conseguí un apartamento y eso es lo que estamos aquí" [véase p. 19 de la transcripción, líneas 6-7].
  2. El mismo cuchillo que se insertó en el pastel original según el contrato de compraventa lo convirtió en un pastel de lirio de azúcar, fresas, chocolate, nata rosa y un relleno dulce [véase "Father Shames" M. Shalev, 1988], ya que el derrumbe del edificio y el acuerdo Pinui-Binui con Aura precedieron inconmensurabilmente las intenciones comerciales de la demandante, o de su padre, hasta que la nueva situación superó su interés existencial original.  Por tanto, la morder de este pastel por parte del demandante es uno de  esos "casos en los que la existencia del proximo puede considerarse el cumplimiento de la intención expresa o implícita de las partes, y entonces la aplicación de las reglas de interpretación y cumplimiento (teniendo en cuenta el principio de buena fe) será suficiente para alcanzar el resultado deseado" [véase A. Zamir, The Sale Law, 5728-1968 - Commentary on the Laws of Contracts (Vol. 1, Segunda Edición, 2023), en la p. 297, en adelante: "Zamir",  y Apelación Civil 672-81 Jerusalem  Hotel Fellows contra Take, IsrSC 40(3), 169 (1986)].
  3. En la cocina del derecho civil, incluso la ley más seca y el contrato más seco se mojan en las aguas purificadoras del principio de buena fe, ya que "es deber de una parte ejercer sus poderes legal-procesales de manera aceptable y de buena fe. debe actuar como una persona razonable y justa en las circunstancias especiales del caso" [véase Miscellaneous Applications 2236-06 Hamami v. Ohayon [Nevo] (2006)], y en cuanto al  ejercicio de tal derecho, "deben mantenerse los estándares de moralidad y justicia social que sean apropiados para aplicarse en las relaciones interpersonales en Israel" [véase  Civil Appeals Authority 2443-98 Lieberman v. Discount Bank, IsrSC 35 (4) 804 (1999)].
  4. Por lo tanto, y dado que la doctrina del cumplimiento aproximado puede verse "como derivada de la aplicación del principio de buena fe al cumplimiento del propio contrato. Cuando el cumplimiento de una obligación contractual tal como está escrita y redactada se vuelve imposible o impracticable por alguna razón, pero los fines del contrato pueden realizarse cumpliéndolo con un cambio, entonces la obligación debe considerarse como una simplificación de su forma original y una forma adaptada al cambio de circunstancias", es efectiva "incluso en los casos en que las partes no acudan al tribunal, o en los que el recurso tenga como objetivo declarar el contenido del contrato y no para obtener remedios por el incumplimiento" [véase Zamir,  299].
  5. Todo esto después de que el Tribunal Supremo      dictaminara que "un contratista que insiste en el cumplimiento estricto del contrato a pesar del cambio sustancial que se ha producido en él debido a circunstancias externas – dicho contratista no actúa de buena fe" [véase Apelación Civil 6328-97 Ezra Regev contra el Ministerio de Defensa, IsrSC 55(5) 506 (2000)],  y que "  a veces el resultado del incumplimiento es la concesión de poderes al otro contratista para realizar ciertas acciones dentro del alcance del contrato, que de otro modo se considerarían un incumplimiento o una negación de poder otorgado al contratista que incumple bajo las disposiciones del contrato" [véase Tribunal Superior de Justicia 59-80  Public Transportation Services Beer-Sheva en Tax Appeal v. National Labor Court in Jerusalem, IsrSC 35(1) 828 (1980)].
  6. Como flechas ingeniosas para el propósito de nuestra discusión, son las mismas observaciones que Zamir expuso en otro ensayo, según las cuales "la flexibilidad en el requisito de compatibilidad de la existencia se expresa en el hecho de que, en virtud del cambio en el modo de subsistencia, o incluso la sustitución del objeto de la obligación, el  acreedor no tiene derecho a exigir el cumplimiento total y preciso, no tiene derecho a cancelar el contrato por  inconformidad, y no tiene derecho a ignorar la existencia próxima y exigir compensación como si la obligación no se hubiera cumplido en absoluto"... "Si no  se hubiera cumplidoEn la doctrina en cuestión, se podríahaber dicho que la propuesta del deudor para una ejecución asociada no es relevante en absoluto, ya que no está conforme al acuerdo.  Por tanto, la infracción es, según lo lógico, que la flor es exhaustiva, y aunque no lo sea, no existe ninguna infracción clara que debería impedir la anulación.  Resulta que en ese momento, la víctima también tenía derecho a ignorar la ejecución propuesta y a exigir la compensación completa por el cargo acordado.  La teoría de la aproximación, como concretización del principio de buena fe, es por tanto un instrumento adicional que, en circunstancias especiales, estipula en nuestra ley el requisito de plena compatibilidad entre consentimiento y cumplimiento, o más precisamente, mitiga en esas circunstancias las consecuencias de la no conformidad."

[Véase Zamir, "El principio de conformidad en el cumplimiento de contratos" (1990), 288-289].

  1.   El testimonio de la acusada número 1, la parte menos sofisticada y menos capacitada, considerando al padre, no fue fraudulento legalmente, pero señaló con su asombro la desnudez de la acusación cuando respondió lo siguiente:

Abogado Friedman:               ¿Cómo esperas poder acceder al piso si es imposible entrar?

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