Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 2217-08-22 Anónimo contra Liran Otniel - parte 14

May 3, 2026
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El Sr.  Liran insistió en su determinación de que no existe la posibilidad de que la demandante saltara en el aire a una altura de 40 centímetros, pero sí que sí existe la posibilidad de que saltara a una altura de 2 o 3 centímetros [Prov.  en pp.  85, 92].

Cuando le mostraron el vídeo grabado por el demandado, estuvo dispuesto a aceptar la afirmación de que hubo un cierto salto mientras conducía en el paso de ganado, pero quería distinguir entre un vehículo de cuatro ruedas y un scooter [líneas prov.  13-30 en p.  87]:

"P:      Mira la camioneta que vimos hace un momento antes del acusado 1, la que tiene delante, mientras pasa bastante despacio sobre un paso a peche de ganado, cada vez que lo pasa, toda su trasera salta.

A:        Vale.

Q:        Vale.  ¿Cómo lo llamarías de otra forma si no es un salto en la espalda?

A:        Es un salto trasero, pero es un coche sobre ruedas, estamos hablando de un scooter que circulaba por el centro.

Q:        A continuación, el demandado 1 conduce por el paso del controlador de ventilación P[r]Vent del vehículo desde el escalón,

A:        Así es.

Q:        Y entonces su coche tiembla (de forma poco clara) hasta convertirse en placas de hierro y cuando llega al final de su coche, se levanta y sigue conduciendo.

A:        Vale.

Q:        ¿Descripción precisa?

A:        Sí.

Q:        Vale.  Ahora mismo hemos visto dos saltos de dos vehículos diferentes, ¿cómo lo llamarías si no es un salto?

A:        Es un salto, pero es un vehículo de cuatro ruedas, estamos hablando de un scooter que entró en el centro de prevención de ganado, donde no hay salto, donde no hay pendiente."

Más tarde, se le preguntó al perito si había comprobado la matrícula del vehículo para determinar las características de la motocicleta, y declaró que no lo había comprobado, pero que le dijeron que tenía una cilindrada de 125 cc, basando sus determinaciones en esto y asumiendo que el motor tenía 14 caballos de potencia.  Cuando le presentaron la licencia del vehículo según la cual la motocicleta tenía 12 caballos de potencia, declaró que, en las condiciones del terreno, la motocicleta podía circular a una velocidad entre 40 y 50 km/h como máximo [Proc.  p.  94].

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