En cuanto a la reacción de los frenos traseros, el perito coincidió con las explicaciones del perito de la acusación de que en cuanto hay un salto y un aterrizaje, los frenos se contraen ligeramente, e incluso reconoció que, teóricamente, cuando se liberan los frenos, la fuerza de aterrizaje de un cuerpo pesado es mayor que la de un cuerpo ligero, pero afirmó que, según la descripción que se le dio, no podría haber salto a la altura que se afirmaba [Prov. en p. 92]. El experto también explicó que cree que no hubo un salto significativo debido a que, en preparación para el trayecto en el paso de ganado, se puede suponer que el conductor está frenando y reduciendo la velocidad.
- Como se ha señalado, dado que los dos expertos no simularon la conducción en el lugar del incidente en una motocicleta del mismo modelo, no realizaron mediciones precisas y no realizaron cálculos de ingeniería o físicos, la contribución de las opiniones y testimonios es limitada desde el principio. Era evidente que cada uno de los expertos tendía a aceptar los datos que le presentaba la persona que ordenaba la opinión y basar sus conclusiones en ellas. Los dos expertos no pudieron decir exactamente dónde estaba la atracción en la barrera para ganado ni cuál era la altura del escalón en ese punto, de donde se derivaba la altura del salto o la vibración que sujetaba la motocicleta.
Al mismo tiempo, tras revisar la opinión y escuchar los testimonios de los expertos, opino que la opinión experta en nombre de la fiscalía debería preferirse, aunque sea hasta cierto punto.
- El perito de la fiscalía explicó el mecanismo del incidente y su efecto en el cuerpo del demandante de manera profesional y convincente, y explicó por qué las fuerzas físicas que actúan al soltar el muelle de freno provocaron que el golpe que sintió el demandante fuera relativamente fuerte. El perito defensor tendía a estar de acuerdo con esta afirmación desde un punto de vista teórico, pero determinó que no hubo un salto significativo en altura, debido a la medición que realizó en el Centro de Paso de Prevención del Ganado, según su conclusión a partir de las declaraciones del demandante. Por las declaraciones del perito defensor, parece que asumió que el viaje fue en la parte donde la diferencia de elevación era menor, aunque este hecho es discutible, y basó sus conclusiones en ello. Por otro lado, el perito en nombre de la fiscalía no pretendió determinar exactamente dónde tuvo lugar el viaje ni si hubo o no un salto del demandante en el aire, sino que solo determinó que era posible, y que quedaba por decidir si debía aceptarse la versión del demandante. El perito aclaró que, contrariamente a cómo se presentaron, no afirma que la motocicleta se elevara y saltara en el aire, sino que el cuerpo se elevó, y esta descripción parece plausible.
El perito en nombre de la fiscalía explicó además que la "acumulación sinérgica" que definió para describir el efecto del incidente sobre el demandante se refiere a la descripción de las fuerzas que actúan cuando la carrocería se eleva del asiento trasero y al encuentro con el asiento cuando se libera el muelle de los frenos traseros, lo que genera un impacto más fuerte. Contrariamente a lo que se afirma en la opinión experta de la defensa y en los resúmenes en nombre del demandado, la expresión "acumulación sinérgica" no se refiere a un conjunto de eventos separados de temblor o vibración que puedan crear un efecto acumulativo de lesión, sino más bien al número de fuerzas que actúan durante el propio evento de aterrizaje y se acumulan en el resultado de un impacto, por lo que existe la posibilidad de que sea un evento accidental específico.