Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 2217-08-22 Anónimo contra Liran Otniel - parte 40

May 3, 2026
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El perito determinó que en el futuro la demandante podría necesitar fisioterapia, analgésicos e inyecciones en la columna lumbar, y que podría haber un deterioro en su estado que requerirá cirugía, pero no se espera que este deterioro aumente su discapacidad.  Por otro lado, puede haber un beneficio en la situación del demandante con el paso del tiempo.

En cuanto al efecto funcional, el perito determinó que no cree que el accidente causara la perjudicación de la capacidad de la demandante para trabajar en su trabajo de oficina.

  1. En su contrainterrogatorio, el perito ortopédico coincidió en que la discapacidad del 5% que había determinado debido al dolor del demandante coincidía completamente con la discapacidad determinada en el caso del demandante en el campo de la neurología [Prov. en la p.  57].

En cuanto a las limitaciones de movimiento en la columna lumbar, el perito se refirió al hecho de que los médicos que examinaron al demandante en la comunidad no mencionaron ninguna limitación, y aclaró que el examen que realizó mostró una ligera limitación según lo determinado en la opinión.  El perito señaló que no se determinaron cambios degenerativos en el caso del demandante y, por tanto, la discapacidad debe atribuirse a la lesión causada al demandante como resultado del accidente.

  1. El demandante argumenta que, a pesar de la posición del perito durante la audiencia, el grado de discapacidad debe determinarse de acuerdo con el grado de discapacidad determinado en la opinión, es decir, sin solaparse con la discapacidad neurológica. Por otro lado, el demandado argumenta que, dado que no existe documentación previa sobre las restricciones de movimiento de la demandante, y cuando el Instituto Nacional de Seguros determina que ella no sufre restricciones de movimiento, la determinación del perito queda "anulada".

Opino que no hay base para los argumentos de las partes.  El testimonio del perito fue claro y sencillo, y insistió en su determinación en la opinión, ya que durante el examen clínico se determinó que el demandante tenía una ligera limitación, por lo que el grado de discapacidad se determinó conforme a las disposiciones de la sección pertinente de las regulaciones del NII.

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