Debido al dolor que sufre, la demandante fue derivada a un especialista en medicina del dolor, que determinó que no hubo privación nerviosa ni recaída patológica. La demandante recibió medicación, lo que provocó un aumento del tinnitus que sufre como persona con discapacidad auditiva. La documentación muestra que la demandante declaró que no estaba interesada en las inyecciones y, en ausencia de compatibilidad para el medicamento, se recomendó el tratamiento fisioterapeutico.
Además, la demandante buscó tratamiento de salud mental y se quejó de dificultades debido al dolor en la columna, así como a sus circunstancias personales, su situación laboral y la discapacidad auditiva que sufre.
- Como se detalló anteriormente, en la demanda presentada en el procedimiento anterior, se nombró a un especialista ortopédico para examinar el estado del demandante, así como a un especialista en otorrinolaringología debido a problemas auditivos previos (no se encontró ninguna conexión con el accidente). Tras la renovación de la demanda por parte de la demandante en el presente procedimiento, también se nombró un experto en neurología, así como un experto en psiquiatría.
Para determinar la discapacidad médica y funcional, diagnosticaré la condición médica del demandante en cada una de estas áreas de la medicina, como se evidencia en las opiniones periciales y sus investigaciones durante la audiencia.
La condición médica del demandante en el campo de la ortopedia
- El perito ortopédico designado por el tribunal, el Dr. Lotan, detalló en la opinión las quejas del demandante sobre dolor constante en la pierna izquierda según la distribución de las raíces L5 y S1, entumecimiento en la parte externa del pie izquierdo y dolor en la parte baja de la espalda y la pelvis derecha. También se señaló que la demandante se quejaba de dolor en el omóplato derecho.
El perito realizó un examen clínico exhaustivo de la demandante y, en sus conclusiones, determinó que la demandante sufre una ligera limitación del movimiento de la columna lumbar cuando está inclinada hacia adelante, lo que le otorga un grado de discapacidad del 10% según la sección 37(7)(a) del Reglamento de Seguro Nacional (Determinación del Grado de Discapacidad para Víctimas de Accidentes Laborales), 5716-1956 (en adelante: el "Reglamento NII"), sin deducción por una condición médica previa. En cuanto a las quejas de dolor, se determinó que la demandante sufre de radiculopatía en la distribución de S1 en la izquierda y menor que L5, sin componente motor (reflejos o debilidad muscular), lo que le otorga un grado de discapacidad del 5% según la sección 32(1)(a)(I) del Reglamento NII. El perito señaló que la demandante no padece síndrome de dolor, y que su dolor se expresa en la determinación de la discapacidad, por lo que no es necesario nombrar a un experto en neurología.