Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 2217-08-22 Anónimo contra Liran Otniel - parte 44

May 3, 2026
Impresión

Por lo tanto, el perito determinó que evalúa que el grado de discapacidad mental que debe determinarse en el caso del demandante es del 10%, de acuerdo con la sección 34(b)(2) del Reglamento NII.

Como parte de las preguntas de aclaración, la experta se refirió al contenido del resumen de la audiencia antes de la desestimación, que tuvo lugar poco después del accidente (y independientemente del incidente), durante la cual la demandante expresó sus dificultades y malestar mental, y también señaló que buscó tratamiento psicológico, sin documentación de ello.  En este contexto, concluyó que la tasa de discapacidad debía deducirse de la tasa determinada del 1,5%, y que la tasa de discapacidad debía fijarse en un 8,5%.

  1. Durante su interrogatorio, el Dr. Gorodetsky señaló su determinación respecto al grado total de discapacidad que debe determinarse en el caso de la demandante, reiterando que la discapacidad mental proviene directamente de la intensidad del dolor que ella sufre en una relación causal y como resultado del accidente.

Cuando se le presentó al perito que durante su testimonio la demandante afirmó que lo que nublaba su estado mental era principalmente el hecho de afrontar su discapacidad auditiva y la necesidad de adaptarse a un nuevo audífono, como también se demostró del resumen de la audiencia en su lugar de trabajo, el perito respondió que esa cifra no estaba ante él en el momento del examen y no se tuvo en cuenta en la preparación de la opinión, y que era una cifra relevante.  Cuando se le pidió que expresara estos hechos, el perito determinó que la discapacidad total debía deducirse al menos un 5%, de modo que la discapacidad mental en relación causal con el accidente fuera del 5% [Proc.  en p.  33].

Más tarde, al perito se le presentó el cambio en la evaluación realizado por el perito neurólogo, que en realidad atribuyó solo una cuarta parte del dolor al accidente al demandante.  Aunque la discapacidad mental se manifestó en conexión causal directa con la dificultad para adaptarse al dolor, el perito insistió en su opinión en que una discapacidad del 5% debía atribuirse al accidente teniendo en cuenta que el demandante no tenía antecedentes de enfermedad mental debido al dolor en el contexto médico.  El experto enfatizó que había determinado el grado de discapacidad debido al estado mental que surge de una respuesta al dolor, que es una reacción personal cuya causa principal es la mera presencia del dolor.  Por lo tanto, no consideró oportuno hacer una reducción adicional respecto al grado de discapacidad que había determinado.

  1. Como se ha indicado, según la jurisprudencia, la determinación final sobre la condición médica de un demandante como resultado de un accidente siempre queda en manos del tribunal, que tiene la discreción de si se basa en la opinión experta en su nombre o la rechaza, total o parcialmente. Como experto objetivo que actúa como brazo largo del tribunal, la tendencia es dar gran peso a su opinión, cuando una desviación de sus determinaciones solo se hará cuando existan razones especiales.

En el caso del demandante, los tres expertos designados por el tribunal fueron interrogados minuciosamente durante la audiencia, y cada uno de ellos modificó su decisión original sobre el grado de discapacidad que debía determinar al demandante en una relación causal con el accidente, tras haber recibido los datos relevantes.

Parte previa1...4344
45...58Próxima parte