En cualquier caso, cualquier alegación de que la opinión ha invadido el ámbito de la interpretación jurídica o que su función se limita a identificar riesgos debe ser rechazada de plano. Este argumento socava la esencia de una opinión experta en el campo del terrorismo moderno. Aunque el tribunal es responsable de la interpretación de la ley, y en este caso, según la definición de la ley, "miembro de una organización terrorista", la opinión es la herramienta profesional que permite que se vierta contenido fáctico en ella. Para que el tribunal pueda determinar si una acción concreta consolida una afiliación organizativa, primero debe comprender las 'reglas del juego' de la organización correspondiente. La opinión no interpreta la ley, sino que expone la infraestructura operativa y estratégica del MDAS, incluida la transformación de la autoexpresión en un acto vinculante de unión. La identificación del riesgo en la opinión no se realiza en el vacío, sino que es el resultado de comprender la estructura organizativa. Por lo tanto, la opinión no pretende sustituir la discreción del tribunal, sino que le proporciona la base profesional necesaria para establecer la conclusión legal respecto a la pertenencia del demandado a la organización.
La opinión es amplia, detallada y detallada. La opinión presenta un análisis coherente del modelo operativo moderno del Estado Islámico. La importancia de esta opinión se ve reforzada por el hecho de que no fue contradicha en una opinión contraria en favor de la defensa, y las tesis profesionales presentadas en ella -y en particular en relación con la transformación de la institución de la "bi'a"- permanecieron sólidas y no se quebraron. La experiencia reflejada en la opinión, que se basa en un análisis comparativo de los ámbitos extranjeros frente a la realidad operativa en Israel, le otorga un considerable peso probatorio y una especificidad profesional que permite al tribunal determinar hallazgos fácticos y legales sobre la base de ella.