Según el argumento de la defensa a favor de la "grieta y absurdo" a la luz de la presunción de pertenencia en la sección 2(b), según la cual si la ley exime a una persona que erróneamente pensó que habló con un representante, con más aún alguien que no habló con un representante debe ser absuelto, me referiré a las notas explicativas sobre la sección 2(b) del proyecto de ley, según la cual la presunción de membresía se destina a casos de error de hecho. Por otro lado, en el caso del acusado que hizo una autodeterminación, no hay error. El acusado, que está bien inmerso en la organización, también sabía a quién juraba y cómo jurar, y lo hacía sabiendo la importancia del acto de juramento que cometió, y todo esto, tras un largo y profundo proceso de maduración (que ampliaremos más adelante), tras lo cual se consideraba a sí mismo perteneciente a la organización.
Aunque la defensa se aferra a la ausencia de un "representante" como una grieta en el principio de legalidad, la opinión de un experto en la ISA, que no fue contradicha en una opinión contraria ni en general, muestra que en el terrorismo moderno, caracterizado por la descentralización digital -la declaración de lealtad (expresión) y la adopción voluntaria de terminología y doctrina de la guerra organizacional- constituye un acto de "aceptación" de una oferta constante al público, creando así la especificidad necesaria para la incriminación.
En la realidad actual, pertenecer a una organización no depende de la burocracia externa sino de la identidad operativa del acusado, y la certeza de la prohibición no proviene de la presencia de un oyente, sino de la decisión consciente del individuo de imponer la autoridad de la organización sobre sí mismo y de ser incluido en sus filas, un acto que establece las bases del delito de manera clara y predecible.
Lo anterior también es cierto en relación con otro argumento de la defensa, sobre el temor a la "criminalización del pensamiento y el peligro de la pendiente resbaladiza". Además, opino que este argumento está desvinculado de los hechos y acciones del acusado, que se detallaron en detalle anteriormente.