Casos legales

Caso penal (Be’er Sheva) 20958-08-24 Estado de Israel – F.M. contra Muhammad Azzam - parte 73

April 30, 2026
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El abogado del acusado tiene razón, la ley no castiga los pensamientos ni las alucinaciones, pero el principio de legalidad no exige que la legislatura especifique ningún tipo de ceremonia o juramento, sino que defina la esencia, y la esencia pertenece - "un miembro del pueblo".

La pertenencia a una organización terrorista es un "delito de estatus" basado en la pertenencia, por lo que la combinación de actos en forma de consumo obsesivo y posesión de formas de combate en términos de entrenamiento operativo, la adopción de la identidad y terminología del EI, y el juramento de lealtad a un líder diferente de Da'ar'ar (Bi'a) convierte ese pensamiento en una identidad funcional.

Cuando una persona intensifica sus opiniones después del 7 de octubre y sostiene archivos instructivos sobre cómo preparar venenos, explosivos y explosivos - esto no es una "cosa del corazón" ni una "alucinación", es una declaración operativa de intención en forma de desarrollar capacidad operativa, este es el esencial "Formulario 101".

La interpretación de la Haganá es como crear una "laguna legal que llama al terrorismo", de modo que cualquiera que se una a una organización inspiradora como Da'arar sea diferente, se le conceda inmunidad absoluta siempre que no se reúna físicamente con un representante, frustrando así el propósito preventivo de la ley.

Por otro lado, el reconocimiento de la "autodeterminación" como un acto que constituye la pertenencia a una organización terrorista es una necesidad legal requerida tanto por el lenguaje y propósito de la ley como por la comprensión de la estrategia organizativo-operativa del Estado Islámico.  Por tanto, en ausencia de un caso cuyas circunstancias entren en el ámbito de una de las alternativas enumeradas en los apartados (1) y (2) -la prueba para demostrar la pertenencia de una persona a una organización terrorista- se basará en pruebas circunstanciales que demuestren que está afiliado a la organización terrorista y se considera miembro de ella.

  1. En apoyo del argumento de que una declaración carece de la validez y el significado de una declaración para unirse a una organización terrorista que una persona hizo por sí misma sin ser representante del "oyente", la defensa se refirió a las notas explicativas del proyecto de ley que niegan una declaración "a todo el mundo".

Como sus predecesores, el argumento ignora la distinción en las notas explicativas entre "declaración casual" y "declaración operativa".

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