Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 35810-08-25 Unión de Representantes contra Knéset de Israel - parte 16

May 3, 2026
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"El propósito de la legislación constitucional en el ámbito de la propiedad no es que el tribunal se convierta en el regulador supremo de los arreglos económicos y que examine la sabiduría de la política económica.  No hay intención de que, dentro del marco de la supervisión constitucional, el tribunal reorganice los arreglos económicos de una manera que considere más justa o más sabia."

Además, me referiré a lo que se establece en el caso del Tribunal Superior de Justicia 3734/11 Dudian contra la Knéset de Israel, IsrSC 66(1) 65, párrafo 29 (2012):

"Otra postura sostiene que la tributación no infringe la propiedad - ya que el Estado se lleva su parte legítima como socio en los beneficios de los ciudadanos, ya que es el proveedor de infraestructuras y servicios públicos gracias a los cuales estos beneficios fueron posibles.  Según esta postura, un impuesto debe ser un 'buen impuesto', que cumple, entre otras cosas, los requisitos de equidad, eficiencia, certeza y consideración del contribuyente al imponer el impuesto (Yosef M.  Edrei, Tax Events 24 (2007))."

Por último, citaré desde el desierto El profesor Joshua Weissman en su artículo "Protección constitucional de la propiedad" El Abogado 42 258, 273 (5755):

"Una pregunta [...] surge en relación con leyes que imponen impuestos [...].  Estas leyes claramente infringen la propiedad de una persona, pero incluso en relación con esto, la respuesta aceptada en varios países es que ningún impuesto establecido en la ley no debe examinarse a la luz de los criterios aceptados que permiten la infracción de propiedad privada, sino que se consideran un asunto dentro de la jurisdicción del Estado, con el fin de cumplir sus funciones.  Hay algunos países donde las constituciones establecen explícitamente que la protección de la propiedad de una persona no se extiende a disposiciones que imponen impuestos o imponen multas, y hay quienes han llegado a esta conclusión a través de la interpretación.  La dificultad que implica la protección constitucional contra las leyes fiscales proviene, entre otras cosas, del hecho de que la protección de la propiedad suele otorgarse en relación con activos definidos.  Los impuestos, en cambio, suelen perjudicar la propiedad general de una persona, pero no ningún bien específico.  Otra dificultad relacionada con este asunto proviene de la suposición aceptada de que los impuestos proporcionan financiación para el presupuesto general y no para un propósito específico.  Por tanto, no es posible evaluar el perjuicio de cobrar un impuesto contra ningún propósito específico para el cual se imponga."

  1. En mi opinión, está claro que la legislación con la que estamos tratando es prospectiva, ya que no pretende cancelar una exención fiscal que se perfeccionó antes de su entrada en vigor.
  2. Dado que tratamos de un acuerdo lateral basado en una consideración de este tipo, dicho arreglo tampoco viola el derecho a la igualdad (véase, entre otros: Tribunal Superior de Justicia 4124/00 Yekutieli contra el Ministro de Asuntos Religiosos, IsrSC 66(1) 142, párrafo 36 (2010)).
  3. Habría sido mejor que no se hubieran presentado las peticiones que los peticionarios pusieron sobre nuestra mesa. Por esta razón, me habría conformado si mi colega, el juez Grosskopf, hubiera considerado oportuno imponer a los demandantes gastos ejemplares que ascendían al doble de la cantidad propuesta por él (es decir, 200.000 ILS en lugar de 100.000 NIS).  Sin embargo, tras considerar el asunto, he decidido unir mi opinión con la de mi colega sobre los gastos; esto es para evitar desacuerdos sobre un asunto que no está en el centro de las peticiones, y también por razones de equidad, cuyo principal objetivo es avisar con antelación a quienes presenten peticiones similares en el futuro.

 

Alex Stein

Juez

 

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