Casos legales

Expediente familiar (Be’er Sheva) 50483-06-24 N.L. contra H.S. - parte 10

July 24, 2025
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El acuerdo de "heredero en lugar de heredero", que se establece en el artículo 41 de la ley, ha sido modificado.  Según él, el testador ordena que sus bienes pasen al heredero A, pero si el heredero A no hereda al testador, por las razones establecidas en la ley, el heredero B tomará su lugar.  El propósito de este acuerdo es resolver un caso en el que el testador prevé como posibilidad una situación en la que la persona que ha designado como heredero no pueda heredarlo.  El testador determina un intercambio por el primer heredero que determinó.  No existe un "periodo interino" en este acuerdo como en el anterior.  Si el heredero A hereda la propiedad, entonces el acuerdo se agota y se completa y paga.  El Heredero A puede transferir la propiedad durante su vida y legarla -ya sea por testamento o por ley- a quien desee (para detalles sobre los distintos acuerdos, véase el caso Melamed (en pp.  711-712); y S.  Shiloh, Commentary on the Inheritance Law, 5725-1965 (5752) 365 y siguientes; S.  Shohat, Menachem Goldberg y Y.  Plomin, Inheritance and Estate Law (2005) 118)."

La determinación de cuál de los acuerdos mencionados se aplica tiene implicaciones para la posibilidad de modificar el testamento, tal como está redactado:

"...  En otras palabras, un testamento que incluye una disposición de "heredero tras heredero" impone una obligación adicional al primer heredero que no existe en el caso de una disposición de "heredero en lugar de heredero", y es posible que dicha disposición de testamento mutuo genere confianza incluso sin necesidad de ejercer el principio de buena fe....."

Así, en la orden de "heredero tras heredero", el primer heredero tiene derecho a hacer con lo que recibió de la herencia "como propio".  Esto significa que el primer heredero puede gestionar los bienes heredados por una costumbre de propietario completo, incluyendo destruirlos o transferirlos a otros mediante transacciones durante su vida, como una donación.  La única restricción impuesta al primer heredero es que no puede restar mérito al derecho del segundo heredero mediante un testamento.  En otras palabras, la transferencia de un bien como donación durante la vida del primer heredero, incluso si reduce la parte del segundo heredero, es una acción válida, salvo que el testamento establezca una restricción explícita.  La carga de demostrar la existencia de tal restricción recae en la persona que la reclama.

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