El tribunal dictaminó que, por norma general, tales testamentos mutuos no deben considerarse testamentos irrevocables ni aquellos que limitan la capacidad del cónyuge superviviente para revocarlos, a menos que se demuestre claramente que esta fue la intención explícita y conjunta de los testadores, cuando se da peso al principio de libertad de voluntad, que establece que cualquier persona puede cambiar o revocar su testamento en cualquier momento, de manera que le permita adaptarlo a las circunstancias cambiantes de su vida tras la muerte de su primer cónyuge.
El tribunal dictaminó que cualquier restricción a la libertad de la orden judicial requiere una interpretación estricta y cuidadosa, y que no debe inferirse a partir de la implícita ni de la conducta de las partes en su interés.
En la Apelación Familiar 39317-10-22 D.A. contra G.K . (emitida el 2 de octubre de 2023 y publicada en las bases de datos de [Nevo]), el juez Weizmann describió la ley que se aplica a los testamentos mutuos hechos antes de la Enmienda 12 de la Ley de Herencias:
"Referencia al testamento mutuo como testamento hecho antes de la enmienda a la ley
- Si deseamos aplicar la ley al caso, dado que tratamos de testamentos mutuos que se hicieron antes de la enmienda de la Ley, un impedimento por parte de uno de los redactores de los testamentos para hacerlos solo surgirá si existe una de las siguientes posibilidades - primero, si será posible aprender de las disposiciones del testamento o de las circunstancias de su firma o de las circunstancias en general que las partes se comprometen a no cambiarlo, y segundo - como se dictaminó en el caso Zamir y repetido por los estudiosos - si hay margen para ordenar impide cambiar el testamento por principio de buena fe."
¿Es el testamento en nuestro caso un testamento mutuo?
- En la Apelación de Familia 36694-10-16 contra L. et al. (emitida el 26 de noviembre de 2017 - publicada en las bases de datos de [Nevo]), se describieron las condiciones bajo las cuales se determinará que estos son testamentos mutuos (párrafo 8 de la sentencia):
"No hay disputa en que los testamentos 91 son testamentos conjuntos. Son el resultado de una decisión conjunta entre el fallecido y el fallecido para tomarlos. ¿Son voluntades mutuas? Los testamentos son recíprocos cuando los acuerdos hechos por uno de los testadores se basan en los acuerdos establecidos por el otro (el principio de confianza) y no se habrían hecho sin estos acuerdos. Ejemplos clásicos: testamentos que incluyen un acuerdo de "heredero tras heredero" o testamentos que ordenan la herencia a esos herederos, por ejemplo, son parientes por parte de un testador y parientes por parte del otro testador."