Y eso es lo que pensé y me dije a mí mismo, Ziv, creo que puedo , creo que es posible. ¿Vale? Y fallé en esa parte, ¿vale? Puede que no pasara ni un mes más, dos meses más dependiendo de cuánto invierta. Pero la energía que consume de mí, las inversiones que consume de mí, son enormes, me agotan mental, física, mentalmente..." (Véase el Apéndice 7 de la primera declaración jurada de Hamami, pp. 7-8; énfasis añadidos a la Mishná).
- De estas palabras del propio Kiselowitz se deduce que las intenciones de las partes en el momento de firmar el contrato eran efectivamente que el demandado se comprometió a proporcionar "una determinada contraprestación", pero que esta contraprestación (la máquina) no se proporcionó finalmente. También se desprende de las palabras de Kiselowitz que sí pensó, y parece que incluso le dijo a Hamami, que tenía el poder de lograr el resultado al que se había comprometido, y que no pudo lograr dicho resultado tras tanto tiempo, lo que significa que ha fracasado.
- [Cabe señalar que en las etapas posteriores del procedimiento, el demandado presentó varios argumentos sobre la admisibilidad de la transcripción de dicha grabación. Así, por ejemplo, en la audiencia probatoria, el abogado del acusado alegó que se trataba de una grabación secreta realizada por un abogado, y por tanto se argumentó que dicha prueba no debía ser admisible. Sin embargo, en ningún momento del procedimiento se presentó una moción ordenada y razonada por parte del demandado para descalificar la prueba, y de hecho este argumento fue abandonado en el marco de los resúmenes del demandado. En esta situación, no he considerado necesario abordar ni decidir los argumentos del acusado en este asunto].
- En conclusión: Por el lenguaje de los acuerdos y el resto de las pruebas que indican las intenciones de las partes en el momento del compromiso, parece que la principal obligación del demandado en el marco de los acuerdos era Facturación de resultados, en la que se comprometió a fabricar la máquina y suministrarla al demandante. Los partidos Anónimo Nuestra intención era conformarnos con lo positivo Esfuerzo, como ahora afirma el demandado.
- En el contexto de lo anterior, la cuestión que debe examinarse ahora es si los acuerdos fueron incumplidos por el demandado al no proporcionar dicho resultado, es decir, si el demandado fabricó la máquina tal y como se comprometió en los acuerdos e intentó suministrarla al demandante, o si no lo hizo.
- Incumplimiento del Acuerdo
- Como se aclarará más adelante, parece que no existe disputa entre las partes de que el demandado no logró producir la máquina en su conjunto. En otras palabras, incluso según el demandado, en ningún momento la máquina con sus dos unidades y cinco conjuntos estuvo lista para ser entregada al demandante. Así, por ejemplo, en el párrafo 9 de la segunda declaración jurada de Kiselowitz fechada el 21 de junio de 2021, se señaló que "las Asambleas A y B estaban listas para ser entregadas al demandante", mientras que respecto al resto de la máquina no se indicaba que estuviera lista. Además, en el párrafo 22 de la tercera declaración jurada de Kiselowitz fechada el 24 de julio de 2023, señaló que "un saldo pagado por el anticipo de las asambleas C, D, E fue compensado y no se requirió ningún pago por ellas Aunque estaban en un proceso muy avanzado" - es decir, no estaban listos para el entrega.
- Sin embargo, el demandado tiene dos argumentos principales respecto a la infracción en sí y su intensidad:
- La afirmación La primera es que la cantidad pagada por el demandante es el precio total de los conjuntos A+B, que constituyen la primera unidad de la máquina completa, y que el demandante no pagó nada por los demás conjuntos que conforman la máquina cuando se terminó. Su reclamación La segunda del demandado es que los conjuntos A+B Producción por el demandado antes de presentar la demanda, y estaban dispuestos a entregarla a la demandante, pero ella se negó a aceptarlos. La conclusión que se deriva de la combinación de estos argumentos del demandado, según el demandado, es que el demandado no está obligado a devolver al demandante ninguna suma pagada, ya que esta suma se pagó por los montajes A+B (la primera unidad), y esta unidad fue fabricada y el demandante solo tuvo que aceptar recibirla (véase: párrafos 40-48 de los resúmenes del demandado).
- Examinaré las dos afirmaciones mencionadas anteriormente por el demandado.
¿Fueron los pagos totales que el demandante pagó al demandado en virtud del acuerdo una contraprestación solo por los conjuntos A+B, o fue una contraprestación (parcial) por la máquina en su conjunto?
- Como se aclarará más adelante, opino que el argumento del demandado de que los pagos realizados por el demandado eran contraprestaciones solo para los montajes A+B debería ser rechazado, y el argumento del demandante de que la cantidad pagada formaba parte de la contraprestación por la máquina debería aceptarse En conjunto.
- En primer lugar, un examen del apéndice del Memorando de Entendimiento muestra que el plan de pagos era el siguiente:
"50% de la Unidad 1 - 640.500 ILS - pagados.