La Forma La segunda, que a veces se denomina levantamiento "invertido" o "simulado" del velo (artículo 6(b) de la Ley), es una medida más suave que levantar completamente el velo, en el sentido de que no elimina completamente la separación entre la empresa y el accionista ni la limitación de responsabilidad, sino que permite levantar el velo corporativo para un propósito específico (Tribunal Superior de Justicia 7871/07 Rafael Autoridad para el Desarrollo de Armas en Apelación Fiscal contra el Ministro de Finanzas, párrafo 4 de la sentencia del juez Y. Danziger [Nevo] (6.2.2011); Tribunal Superior de Justicia 823/90 Facción Bat Yam 1 contra el Contralor del Estado, IsrSC 44(2) 692, 696-697 (1990) (en adelante: la Facción Bat Yam); Interés Moverman, p. 362; Goshen & Eckstein, p. 147). Este tipo de levantamiento del velo funciona en sentido opuesto al que realiza un levantamiento completo del velo, en dos sentidos: en la dirección de referencia (de un accionista a una empresa) o en el objeto de referencia (derecho y no deuda). Así, el apartado 6(b) de la Ley permite que Característica, Privilegio o Imprescindible de Accionista 30Compañía, así como atribuir Privilegio de La Compañía 30Accionista (Véase también: Interés Agrisco, párrafo 3 de la sentencia del juez A. Grosskopf). Este levantamiento del velo no requiere prueba de todas las condiciones especificadas en el artículo 6(a) de la Ley, y basta con demostrar que "es justo y correcto hacerlo en vista de la intención de la ley o del acuerdo que se aplica al asunto" (véase, por ejemplo: la Kreuzer, párrafos 16-19; Interés Emprendimiento en Texas, párrafo 4).
Y la forma El tercero, "levantamiento parcial" de la cortina (Sección 6(IIIa la ley), permite la ejecución de Diferencia de deuda de un accionista, es decir, suspender su derecho a devolver su deuda a la empresa hasta que esta pague sus deudas a sus otros acreedores. Esta forma también se considera una medida suavizada en relación con el levantamiento total del velo, ya que sus resultados son limitados (y véase: Materia Crujiente p. 129; Interés Los polluelos del norte, p. 631; Uriel Procuse'sí "'Financiación limitada', Levanta el telón y limitación de responsabilidad en derecho societal" Estudios de Derecho 6, 526, 558 (5738-5739)). Al mismo tiempo, según el lenguaje de la Sección 6(III) de la ley, su uso está condicionado al cumplimiento de las mismas condiciones para el levantamiento total del velo que se especifican En la sección 6(A) a la ley, aunque hay quienes creen que hay margen para interpretarla de forma más amplia (véase en este sentido: Los polluelos del norte, pp. 581 y 631; Goshen & Eckstein, pp. 143-147; Licht, pp. 86-91).
- La cuestión planteada en nuestro caso, por tanto, es cuál de las alternativas del artículo 6 dela Ley de Sociedades puede utilizarse con el propósito limitado y específico de añadir una parte a un procedimiento de arbitraje. En el caso Ronen , esta cuestión no se aclaró en profundidad, y una revisión de la jurisprudencia de los distintos tribunales revela que, salvo algunos casos en los que se intentó encontrar la alternativa adecuada (como la decisión del Tribunal de Distrito en nuestro caso; véase también: Civil Case (Distrito de Jerusalén) 65669-06-21 Rahat contra Amrani, párrafos 13-15 [Nevo] (2 de junio de 2022)), la tendencia es, por regla general, no respetar la gramática de las disposiciones del artículo 6 de la ley. En cambio, el enfoque predominante se centra en la cuestión de si la naturaleza de la relación entre la parte solicitada y el acuerdo de arbitraje o la disputa pertinente justifica su adhesión, basándose en la extensión de la participación en las acciones de la empresa y la implicación del accionista en la gestión de la misma (véase, por ejemplo, la jurisprudencia de los Tribunales de Distrito: Caso Civil (Distrito de Haifa) 31885-01-22 Setzer Construction Products Industries en un recurso fiscal contra Topolsky & Co. Ltd., Párrafo 20 [Nevo] (29 de mayo de 2022); Estímulo para el Arbitraje Abierto (Distrito de Tel Aviv) 39306-10-14 Nova Diamonds in Tax Appeal v. David James Ltd., párr. 16 [Nevo] (8 de febrero de 2015); Estímulo de Apertura de Arbitraje (Distrito de Tel Aviv) 32177-05-13 Regev contra Taquet Computers and Systems Ltd., párr. 14 [Nevo] (11 de agosto de 2013); Caso Civil (Distrito de Tel Aviv) 54797-06-23 Rosenstein contra Neot Herzliya Hadar 19 Ltd., párrafo 10 [Nevo] (20 de agosto de 2023); Caso Civil (Distrito Central) 47052-01-24 Yishai contra Lipsky Boutique Ltd., párr. 27 [Nevo] (1 de abril de 2024); el enfoque mencionado tampoco pasó por alto este tribunal: Civil Appeal Authority 150/24 Neot Herzliya Hadar 19 en Tax Appeal v. Rosenstein [Nevo] (21 de enero de 2024); Civil Appeal Authority 7089/20 Shaike Ivri Holdings en Tax Appeal contra la abogada Lehi Schwartzman-Keiser, párr. 8 [Nevo] (19 de noviembre de 2020)). Aunque este enfoque es coherente con el deseo de analizar la relación entre las distintas partes tal y como existe y de evitar manipulaciones destinadas a permitir la evasión, recurrir al arbitraje, existe cierta tensión entre este y los conceptos básicos detallados anteriormente, tanto el arbitraje como el derecho corporativo.
- En primer lugar, desde la perspectiva del derecho arbitral, ya se aclaró en el caso Ronen que la fuente de justificación para el tercer círculo de extensión es el consentimiento de las partes (ibid., párrafo 14). Esto también se destacó en el caso Brimer, donde se afirmó que:
"Estamos ante el tercer círculo de expansión, cuya justificación no es la necesidad del tercero, sino su consentimiento. Como se señaló anteriormente, el propósito de este círculo de extensión es impedir que un tercero evada -utilizando argumentos formalistas- participe en un procedimiento de arbitraje al que haya aceptado sustancialmente [...]. No olvidemos que el tercer círculo de extensión es 'el más amplio en cuanto al principio básico del consentimiento de las partes al arbitraje' (ibid., párrafo 14), y por ello debemos actuar con cautela cuando lleguemos a incluir a las partes que no fueron incluidas en el primer círculo de expansión, para no violar el principio de consentimiento que subyace al procedimiento de arbitraje" (ibid., párrafo 18; énfasis en el original).