Casos legales

Autoridad de Apelaciones Civiles 66369-02-25 Tai Investment and Trade Ltd. contra Gideon Fishman y otros 29 - parte 4

July 2, 2025
Impresión

Al mismo tiempo, se aclaró el asunto Anónimo, porque El uso del tercer círculo de expansión en casos donde exista una pantalla de incorporación que separa a la parte que firmó el acuerdo de arbitraje de otra parte que no sea firmante del mismo, no puede hacerse de forma casual.  Como dijo el tribunal:

"Sin embargo, como regla general, no debe ignorarse el principio de personalidad jurídica separada y, para efectos de tal desprecio, debe levantarse el velo conforme a las disposiciones del artículo 6 de la Ley de Sociedades, 5759-1999 (en adelante: la Ley de Sociedades) y la jurisprudencia correspondiente.  No entraré en detalles sobre las condiciones requeridas para levantar el velo, pero señalaré que solo se hará en casos excepcionales, cuando sea necesario evitar el mal uso del principio de personalidad jurídica separada, por ejemplo, para defraudar a una persona o privar a un acreedor de la sociedad [...].  De hecho, acepto el argumento de que a veces está justificado ordenar levantar el velo cuando es necesario para evitar la elusión de un acuerdo de arbitraje aprovechando la personalidad jurídica separada de la empresa [...].  Sin embargo, debe recordarse que un argumento sobre la existencia de una causa para levantar el velo requiere establecer una base fáctica adecuada y cumplir con la carga de la prueba requerida para este fin [...]" (ibid., párrafos 15-16; énfasis añadidos).

Así, según el asunto Anónimo, En una situación en la que se solicite añadir al procedimiento de arbitraje una parte entre cuya parte y una de las partes del procedimiento separe el velo corporativo - el telón debe levantarse según Sección 6 Ley La amistad, y esto se basa en una base fáctica propia.

  1. La lógica que sustenta esta determinación -el deseo de evitar la evasión de un acuerdo de recurrir al arbitraje mientras se esconde tras el velo de la incorporación- es su lógica, y como se detallará más adelante, también corresponde con el propósito inherente a levantar el velo de la incorporación. Sin embargo, un examen exhaustivo de las disposiciones del artículo 6 de la Ley de Sociedades revela que la posibilidad de utilizarla con el fin de añadir a una parte a un procedimiento de arbitraje plantea una dificultad real.  Y lo explicaré.
  2. Una sociedad es una entidad jurídica capaz de cualquier derecho, deber y acción que sea coherente con su carácter y naturaleza como entidad incorporada (Sección 4 de la Ley de Sociedades). La personalidad jurídica independiente de la empresa se basa en la existencia de un colchón que la separa de sus accionistas.  Este colchón también deriva del principio de limitación de la sociedad, que significa que los accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada no son responsables de las deudas de la empresa.  Este colchón entre la empresa y sus accionistas se percibe como una de las características importantes de la compañía (Apelación Civil 4263/04 Kibbutz Mishmar HaEmek contra el abogado Tommy Manor, liquidador de Northern Chicks Ltd., IsrSC 66(1) 548, 603-604 (2008-2009) (en adelante: el caso Northern Chicks); Apelación Civil 2223/99 Crispy contra H.  Electronics (1988) Ltd., IsrSC 57(5) 116, 132 (2003) (en adelante: el caso Crispy); Apelación Civil 8416/19 Abogado Shlomo Ness y CPA Eli Scheffler, liquidadores de Agrexco Agricultural Production Company en Tax Appeal contra el Estado de Israel, párrafos 1-2 de la sentencia del juez   Grosskopf [Nevo] (22 de diciembre de 2021) (en adelante: caso Agrexco); Yosef Gross Companies Law 220-222, 241-242 (Quinta Edición ampliada, 2016) (en adelante: Gross); Dov Solomon: "Financiación escasa: ¿es realmente un terreno independiente para levantar el velo o aplazar una deuda?" Sefer Elyakim Rubinstein 1719, 1724-1725 (2021)).
  3. No obstante lo anterior, la ley reconoce que el reconocimiento de la personalidad jurídica separada de la empresa puede abrir la puerta al abuso del velo corporativo, y por tanto permite que se levante en ciertos casos (Agrexco, párrafo 3 de la sentencia del juez Grosskopf; Apelación Civil 184/20 Kedem contra Top Alpha Capital S.M.  Ltd., párrafo 41 [Nevo] (11 de julio de 2022); Autoridad de Apelación Civil 1158/04 A.M.  Mejora de activos en una apelación fiscal contra Ram Dar Construction Company en una apelación fiscal [Nevo] (19 de junio de 2005); Tribunal Superior de Justicia 132/15 R-Z Plastic enTax Appeal v.  Ifraimov, párr.  8 [Nevo] (5 de abril de 2017); Apelación Civil 4606/90 Moverman contra Tel Mer Ltd., IsrSC 46(5) 353, 362 (1992) (en adelante: el caso Mberman); Irit Habib-Segal, Derecho Corporativo, vol.  1, 281 (2007) (en adelante: Haviv-Segal); Amir Licht, "Levantando el velo y diferiendo la deuda tras la enmienda 3 ala Ley de Sociedades: ¿Qué ha cambiado?" Corporaciones B(3) 65, 72 (2005) (en adelante: Licht)).  Sin embargo, la suposición básica es que el uso de esta herramienta debe hacerse con moderación y cuidado, protegiendo los límites del principio de personalidad jurídica separada (Civil Appeal Authority 996/17 Texas Investments in Tax Appeal v.  Saprdell Entrepreneurship Ltd., párr.  4 [Nevo] (31 de agosto de 2017) (en adelante: el caso Texas Investments); Apelación Civil 3807/12 Ashdod City Center K.A.  en Tax Appeal v.  Shimon, párr.  56 [Nevo] (22 de enero de 2015) (en adelante: el caso Ashdod City Center); El caso Ronen, párr.  15).
  4. Antes de la promulgación de la Ley de Sociedades en 1999, la posibilidad de levantar el velo corporativo estaba contemplada en la jurisprudencia, y se utilizó en diversas circunstancias en las que se determinó que el velo corporativo se había hecho mal uso, como la mezcla de activos y derechos, transferencias fraudulentas, y el uso de la empresa con fines fraudulentos y eludir leyes (Apelación Civil 10582/02 Ben Abu contra Hamdia Doors Ltd., párr. 9(e)(2) [Nevo] (16 de octubre de 2005) (en adelante: la emisión de las Puertas de Hamdia); Habib-Segal, pp.  285-291).  Con la promulgación de la Ley de Sociedades, el artículo 6 consagró la posibilidad de levantar el velo.  La sección fue redactada inicialmente con un lenguaje relativamente amplio, de modo que no estableciera una lista cerrada de situaciones que justificaran levantar el velo, con la intención de permitir que los tribunales continuaran desarrollando las normas sobre el asunto (Notas explicativas al proyecto de ley de sociedades, 5756-1995, H.H.  2432, p.  12 (23 de octubre de 1995); véase también: El caso Northern Chicks, p.  627; Haviv-Segal, pp.  291-318).  Sin embargo, tras críticas a la redacción general del artículo y al alcance de la discrecionalidad judicial en su aplicación, fue enmendado en 2005 a su versión actual, lo que reduce las situaciones en las que el tribunal puede levantar el velo corporativo entre la empresa y sus accionistas (la Ley de Sociedades (Enmienda nº 3), 5765-2005; y véase: El caso Las puertas de Hamdia, párrafo 9(11); el caso de las chicas del norte, pp.  577-578; Apelación Civil 313/08 Nashashibi contra Rinrawi, IsrSC 66(1) 398, 438-440 (2010) (en adelante: el caso Nashashibi); Recurso Civil 9147/16 Abogado Avner Cohen, en fideicomiso para los compradores del grupo de compra en Neve Yaakov contra el abogado Mordechai Kreuser, párr.  17 [Nevo] (24 de julio de 2018) (en adelante: el caso Kreuser); Gross, p.  244).
  5. Por tanto, el artículo 6 de la Ley en su forma actual incluye tres formas de levantar el velo: un levantamiento "completo" del velo (artículo 6(a) de la Ley); levantamiento "invertido" o "simulado" del velo (artículo 6(b) de la Ley); y un levantamiento "parcial" del velo (artículo 6(c) de la Ley). Cada uno de estos formularios está destinado a tratar una situación diferente, como se detalla a continuación:

La Forma La primera, levantando el telón "Completo" (sección 6(a) de la ley), trata sobre la atribución Deuda de la empresa a un accionista de la misma.  Este tipo de levantamiento del velo elimina efectivamente la separación entre la empresa y el accionista e ignora la responsabilidad limitada del accionista en la empresa (Matter Los polluelos del norte, p.  621; Interés Agrexco, párrafo 30 de mi sentencia; Interés Centro de la Ciudad de Ashdod, párrafos 56-57; Interés Moverman, p.  361; Zohar Goshen y Assaf Eckstein Derecho Mercantil 131 (2023) (en adelante: Goshen & Eckstein)).  Dado que se trata de una medida extrema y de gran alcance, la ley enumera una serie de condiciones diseñadas para garantizar que se cumpla solo en casos apropiados.  Así, las disposiciones del artículo 6(a) de la ley estipulan que se levantará completamente el velo si se determina que, en las circunstancias del caso, es "justo y correcto hacerlo", y solo en los casos Excepciones En el que el uso de la personalidad jurídica separada se realiza de manera capaz de defraudar a una persona o privar a un acreedor de la empresa, o de una manera que perjudique el propósito de la empresa y asumir un riesgo irrazonable respecto a su capacidad para pagar sus deudas.  Además, para levantar el velo, se requiere conciencia y al menos "hacer la vista gorda" por parte del accionista para tal uso, así como tener en cuenta la cantidad de sus participaciones, el cumplimiento de sus obligaciones con la empresa y la capacidad de la empresa para pagar sus deudas (Matter Los polluelos del norte, pp.  629-631; Interés Nashashibi, pp.  437-440; Interés Centro de la Ciudad de Ashdod, párrafo 56; Habib-Segal, pp.  318-325; Licht, pp.  83-86; Qué asco, pp.  246-248).

Parte previa1234
5...10Próxima parte