Casos legales

Autoridad de Apelaciones Civiles 66369-02-25 Tai Investment and Trade Ltd. contra Gideon Fishman y otros 29 - parte 8

July 2, 2025
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Por tanto, consideramos que ni siquiera el apartado 6(b) de la Ley puede servir como refugio adecuado para levantar el velo con el fin de unir a una parte en un procedimiento de arbitraje.

  1. El resultado de todo lo anterior es, por tanto, que ninguna de las alternativas detalladas en el artículo 6 dela Ley de Sociedades puede servir como refugio para atribuir un acuerdo de arbitraje firmado por una sociedad a sus accionistas, ni para atribuir un acuerdo de arbitraje firmado por un accionista a la propia sociedad. En otras palabras, cuando una parte no ha firmado un acuerdo de arbitraje, el artículo 6 de la Ley de Sociedades no puede proporcionar reparación a la parte que solicita ser incorporada al procedimiento.  De hecho, este resultado es incompatible con la observación de este Tribunal en el caso Ronen, como se detalló arriba, pero parece que no hay escapatoria a él en vista de las disposiciones del artículo 6 de la Ley, que, como se ha dicho, no han sido examinadas plenamente.
  2. Además, señalaré que, aunque a primera vista pueda pensar que este resultado podría abrir la puerta a la explotación de la personalidad jurídica separada de la empresa con el fin de eludir un acuerdo para recurrir al arbitraje, no creo que sea así. Dado que la fuente de justificación para el tercer círculo es el consentimiento de las partes como se ha indicado, en la medida en que existan indicios de consentimiento personal por parte de la parte que no firmó el acuerdo de arbitraje, su incorporación al procedimiento puede hacerse en virtud del primer círculo (véase también las palabras del juez   Danziger en el caso Ronen, párrafo 17).  A esto debe añadirse que no es imposible que, en ciertas circunstancias, otras herramientas legales puedan llevar a que una parte que no sea signataria de un acuerdo de arbitraje esté obligada a unirse al procedimiento de arbitraje, como en el derecho de agencia (véase: el caso Ronen, párrafo 17; Apelación Civil 65/85 Netanya Municipality contra Netanya Ltd., IsrSC 40(3) 29, 48 (1986); Licht, pp.  80-82) así como el estoppel y el impedimento (véase y compare: Civil Appeals Authority 5394/09 Mediterranean Car Agency en Tax Appeal v.  Kia Motors Corporations, párr.  14 [Nevo] (27 de junio de 2012); Recurso Civil 7660/21 DCS Refuerzo de Edificios en Apelación Fiscal contra Yosef, párrafos 2-5 y 11 de la sentencia [Nevo] (19 de junio de 2023)).  En cualquier caso, incluso si a pesar de las herramientas mencionadas, puede haber casos en los que una parte concreta pueda evitar unirse a un procedimiento arbitral, aunque haya aceptado sustancialmente, unirse a él basándose en el consentimiento de otra parte en el procedimiento, ignorando el principio de personalidad jurídica separada, plantea dificultades aún más significativas, en mi opinión.
  3. Tampoco es inútil señalar que el hecho de que la misma parte no se una al procedimiento de arbitraje como parte no significa que la parte que solicita ser unida vaya a ser puesta ante un canal roto, ya que está abierta la vía para iniciar un procedimiento independiente contra él en el tribunal correspondiente. No se puede negar que llevar a cabo dos procedimientos paralelos, que pueden plantear cuestiones comunes de hecho y derecho, conlleva cierta ineficiencia.  Sin embargo, la solución a esto no reside en "saltarse" el velo corporativo, sino en herramientas procesales adecuadas como retrasar el proceso en virtud de la doctrina de "procedimiento pendiente" (Civil Appeals Authority 2812/13 Colombia Equipment and Photographic Supplies in a Tax Appeal v.  Delta Digital inTax Appeal [Nevo] (11 de julio de 2013)) o incluso una indemnización por costes.  A esto debe añadirse que la no inclusión de esa parte no excluye la posibilidad de citarlo como testigo en el proceso, cuando sea necesario (artículo 13 dela Ley de Arbitraje; véase también: Autoridad de Apelación Civil 2870/24 Kiryat Sanz Children's Daycare Center contra Yachin Group CEO, Shai Reicher [Nevo] (8 de abril de 2024)).
  4. En resumen, por tanto, en mi opinión, no hay margen para utilizar el artículo 6 de la Ley de Sociedades con el fin de añadir a una parte que no haya firmado el acuerdo de arbitraje a un procedimiento de arbitraje, cuando se aclara que esto no tiene implicaciones para otros casos que entren dentro del ámbito del tercer círculo de prórroga que se determinó en el caso Ronen.

Del general al individuo

  1. La aplicación de lo anterior en nuestro caso lleva a la conclusión de que no había motivo para ordenar la inclusión de Lifshitz en el procedimiento de arbitraje en virtud del Tercer Círculo de Expansión, basándose en las disposiciones del artículo 6(b) dela Ley de
  2. De hecho, junto con la incorporación de Lifshitz en virtud del Tercer Círculo, los Demandados argumentaron ante el Tribunal de Distrito que su adición también debía ser ordenada en virtud del Primer y el Segundo Círculo de Expansión. Sin embargo, el tribunal rechazó estos argumentos y no hay margen para intervenir en esta conclusión.  En cuanto al primer círculo de expansión, se sostuvo, como se ha indicado, que no se ha demostrado que existan en nuestro caso circunstancias de las cuales sea posible concluir que Lifshitz asumió responsabilidad personal o la intención de vincularlo como parte en el procedimiento de arbitraje, de una manera que justifique su adhesión.  Esta es una determinación de hecho que se tomó después de que el tribunal escuchara los testimonios de las partes en la audiencia anterior y quedara impresionado por ellos de manera no mediada, y como es bien sabido, no hay razón para intervenir en tales determinaciones (Civil Appeals Authority 4541/20 Freind contra Yaakov Popovich Rabbi, párr.  6 [Nevo] (8 de julio de 2020); Civil Appeal Authority 7421/18 Aharon contra Roni Engineering (T.N.P.) Ltd., párr.  15 [Nevo] (16 de diciembre de 2018)).  En cuanto a la segunda ronda de ampliación, dado que Tai forma parte del procedimiento arbitral, Lifshitz no puede ser reconocida como su sustituta para el propósito de unirse al procedimiento (véase: caso Ronen, párrafo 13; Recurso Civil 10892/02 Neot Oasis Hotels en Tax Appeal v.  Zisser, párr.  16 [Nevo] (6 de junio de 2005)), por lo que tampoco hubo fallo en la conclusión del Tribunal de Distrito sobre este asunto.

Conclusión: Sugiero a mis colegas que aceptemos la apelación y ordenemos la anulación de la decisión del Tribunal de Distrito respecto a la inclusión de Lifshitz en el proceso.  También sugeriré que, dadas las circunstancias del caso, ordenemos la cancelación de los gastos por los que el Tribunal de Distrito cobró a Lifshitz, y que cada parte asuma sus gastos en este caso.

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