"La doctrina de levantar el velo se basa en el principio de que, bajo ciertas condiciones, el tribunal también puede atribuir una deuda de la sociedad a un accionista en la misma, siempre que se cumplan condiciones definidas para este fin en la ley y la jurisprudencia (artículo 6 de la Ley de Sociedades, 5759-1999, y una enmienda a esta ley desde 2005). Para establecer la responsabilidad de un accionista por las deudas de la empresa a pesar de la existencia de una personalidad jurídica separada de la sociedad, es necesario establecer una causa jurídica compleja tanto desde el punto de vista jurídico como a nivel de hecho. Dicha causa de acción no se deriva de forma natural de la causa original en la acción dirigida contra la empresa, que se refiere a la deuda imputada contra ella. No es posible añadir al arbitraje con tonterías la causa de levantar el velo y añadir partes adicionales al procedimiento arbitral, contra quienes se alega una reclamación de responsabilidad personal por la deuda de la empresa en virtud del levantamiento del velo cuando se trata de un procedimiento arbitral basado en un acuerdo acordado entre las partes, y cuando la causa adicional y la unión de las partes se desvían claramente del acuerdo concedido" (ibid., párrafo 20; énfasis añadido).
La segunda es que este argumento también es incompatible con el principio de consentimiento en la ley de arbitraje y con el propósito del Tercer Circuito. Como se ha indicado anteriormente, el Tercer Círculo de Expansión busca rastrear su consentimiento sustantivo para el procedimiento de arbitraje de la parte cuya incorporación se solicita. Sin embargo, es muy dudoso que la cuestión del consentimiento al procedimiento pueda estudiarse en términos de Condiciones para levantar el velo según Sección 6(A) a la ley. No es inconcebible que el conjunto de hechos que servirá de base para justificar el levantamiento del velo sea diferente y separado del conjunto de hechos sobre la base de los cuales se decidirá la cuestión del consentimiento para el procedimiento de arbitraje (y en este contexto compararlo con las palabras mencionadas anteriormente del juez Procaccia En el asunto Compañía Central). Por esta razón, tampoco creo que una reclamación para levantar completamente el velo -por muy fundamentada que sea- justifique en sí misma la inclusión del accionista en el procedimiento de arbitraje. Esto es aún más cierto en los casos en los que la reclamación de levantar completamente el velo se coloca junto a una causa personal que el oponente tiene contra el accionista (Discusión adicional 7/81 Fender, Empresa de Inversión en Construcción y Apertura en EdificiosApelación fiscal Castro contraIsrSC 37(4) 673 (1983); Apelación Civil 1569/93 Maya contra Penford (Israel) Ltd.ISRSC 48(5) 705 (1994); Interés Nashashibi; David Mintz "Estudios sobre la responsabilidad de los directivos de una sociedad en insolvencia y sus justificaciones" El Libro de Miriam Naor 571, 584 (2023)) - Porque en tal situación, el hecho de que se cumplan las condiciones para levantar el velo contra el accionista no puede justificar la aclaración de su responsabilidad Vida personal en un procedimiento de arbitraje contra la empresa.
- Si es así, dada la variedad de razones mencionadas, no creo que el apartado 6(a) de la Ley sea relevante para la cuestión de si existe o no margen para añadir una parte en un procedimiento de
- Alternativa 2 - Sección 6(c) de la Ley de Sociedades - Por razones similares a las mencionadas anteriormente, tampoco creo que la alternativa del apartado 6(c) de la Ley sirva como posible canal para unir a una parte en un procedimiento de En este contexto también, unirse a un procedimiento de arbitraje no entra dentro del ámbito de los casos tratados en este artículo - la suspensión del derecho del accionista a una deuda de la empresa hasta que se paguen sus deudas a otros acreedores - y aunque una parte del procedimiento reclame que se cumplen las condiciones para diferir la deuda del accionista, esto no justifica unirse al procedimiento.
- Por tanto, nos queda la alternativa 3 - el apartado 6(b) de la ley. A primera vista, uno podría pensar que esta sección es adecuada para casos como este. Esta es también la opinión del Tribunal de Distrito en nuestro caso. Sin embargo, un examen cuidadoso del lenguaje de la sección y de las sentencias de este tribunal arroja una fuerte sombra sobre esta conclusión. Como se detalla anteriormente, el artículo 6(b) de la Ley permite la atribución de un atributo, derecho u obligación de un accionista a una sociedad, así como la atribución de un derecho de la empresa a un accionista. Por lo tanto, para determinar que este artículo puede utilizarse con el fin de unir a una parte en un procedimiento de arbitraje, es necesario examinar si una cláusula de arbitraje es una característica, derecho u obligación en el sentido del apartado 6(b) de la Ley. Sin embargo, un examen de la jurisprudencia muestra que un "rasgo" se refiere a cuestiones relacionadas con la identidad o características de su propietario (véase, por ejemplo: Civil Appeal 2773/04 Nitsba Settlement Company in Tax Appeal v. Atar, IsrSC 62(1) 456, 494 (2006-2007); La facción del Bat Yam, p. 696; Apelación Civil 218/96 Iskar en Tax Appeal contra Discount Investment Company Ltd., párr. 29 [Nevo] (1997); Tribunal Superior de Justicia 430/89 Maor Signage and Outdoor Advertising in Tax Appeal v. Kfar Saba Municipality, IsrSC 44(3) 269, 270-271 (1989); Civil Appeal 417/79 Marcus contra Hammer, IsrSC 37(2) 337, 353 (1983); véase también: Licht, pp. 69-70), por lo que está claro que una cláusula de arbitraje no puede clasificarse de esta manera. Además, este Tribunal ya ha emitido su opinión sobre la posibilidad de clasificar una cláusula de arbitraje como derecho u obligación, sosteniendo que:
"Ya se ha dicho sobre la cláusula de arbitraje en el contrato que dicha cláusula no es como las demás cláusulas del contrato que imponen obligaciones o confieren derechos a las partes [...]. Esencialmente, no es un mecanismo establecido por las partes para resolver una disputa o para resolver desacuerdos que hayan surgido entre ellas, y no tiene obligación ni derecho hacia la otra. Dicha cláusula de arbitraje no debe insertarse entre deberes y derechos, y para efectos de esta distinción es solo una disposición neutral" (Civil Appeal 256/63 "Atlantic" Fishing Company en Tax Appeal v. Rubin, IsrSC 18(2) 294, 297 (1964) (énfasis añadido); véase también: el caso Brimer, párrafo 23).