Casos legales

en pp. 5620/24 en pp. 17735-09-24 Anónimo contra Anónimo - parte 6

June 30, 2025
Impresión

El desarrollo de la regla de la asociación específica en una vía contractual

  1. Un examen de la jurisprudencia que incluía contenido en la regla específica de la sociedad revela que se desarrolló principalmente en la vía de construcción Contingente, en la que se examina la cuestión de si se ha formado un acuerdo entre los cónyuges para compartir derechos de propiedad sobre la propiedad en cuestión. Ante todo, esto se expresa en el requisito establecido por la jurisprudencia, en el marco de la regla específica de la sociedad, de demostrar Consentimiento o intención de compartir En cuanto a la propiedad, que se aprende, en esencia, de los comportamientos y representaciones de la pareja (véase, entre muchos: Apelación Civil 7687/04 Sasson contra Sasson, párrafo 15 (16 de febrero de 2005); En apelación Impuestos 1398/11 Anónimo contra Anónimo, párrafos 15-23 (26 de diciembre de 2012) (en adelante: En apelación Impuestos 1398/11); Audiencia adicional: Tribunal Superior de JusticiaAnónimo, párrafos 32 y 37 de la sentencia del Presidente Animales; Véase también Nombre, párrafos 8 y 18 de la opinión del juez A.  Stein; Comparar con el enfoque del juez Asociado En el asunto Ben Giat, según la cual la regla específica de la sociedad se basa en una "presunción normativa" (párrafo 27 de su sentencia); Compárese con el enfoque del juez Stein, que sugirió en su opinión durante la audiencia Se añadió un Tribunal Superior de JusticiaAnónimo sustituir el camino contractual de la regla específica de la sociedad por una vía basada en las leyes de enriquecimiento y no en la ley (ibid., párrafos 95-98); Véase también: El grano y el frío, en pp.  532-533; Shahar Lifshitz: "Epílogo - Lo que aprendimos de la discusión Se añadió un Tribunal Superior de JusticiaLa traición" Investigación Legal 33 (2024) (en adelante: Lifshitz, Epílogo)).
  2. Mientras tanto, la jurisprudencia subrayó que Para el propósito de probar una sociedad específica, no basta con que la existencia de un matrimonio conjunto, aunque sea prolongado; Más bien, debe demostrarse que hay "algo más" que indica la intención de compartir la propiedad (Véase, por ejemplo: En apelación Impuestos 1398/11, versículo 17; Audiencia adicional: Tribunal Superior de JusticiaAnónimo, párrafo 31 de la sentencia del Presidente Animales). En cuanto a la naturaleza de ese "algo adicional", se sostuvo que los parámetros en este asunto se refieren tanto a las expresiones de sociedad en relación con la propiedad en cuestión, como a la conducta cooperativa de la pareja en general; Y así lo resumió el Presidente Animales:

"Entre las consideraciones relacionadas con el bien se encuentran la fuente del mismo (si fue comprado o recibido como regalo o herencia, y si fue comprado, quién financió la compra); la cuestión de si la propiedad pasó a manos de sus propietarios antes o durante el matrimonio; la cuestión de si el cónyuge que reclamaba compartir colateral, como una nota de advertencia, se entregaba; la conducta financiera de la pareja respecto a la propiedad, por ejemplo, si contrajeron una hipoteca conjunta para financiar la compra o construcción; la cuestión de la existencia de inversiones financieras en la propiedad en nombre del cónyuge que reclama compartir; la participación de ambos cónyuges (ya sea en dinero o en trabajo) en una renovación significativa realizada en la propiedad, en su planificación o construcción; Promesas o representaciones activas del cónyuge registrado hacia otra persona; Y en cuanto a la residencia de la pareja, el tiempo que vivieron en la propiedad.  En la segunda categoría, que trata consideraciones relacionadas con la pareja, la jurisprudencia tuvo en cuenta la duración del matrimonio de la pareja; en la naturaleza de su relación y en la cuestión de si existía siquiera un grado parcial de armonía, "aunque la vida no fuera un 'jardín de rosas'" [...]; la conducta financiera de la pareja y la cuestión de la existencia de un "ambiente de compartición" entre ellos; Sobre la cuestión de si el cónyuge que reclama la sociedad tiene otro activo externo que permanece registrado a su nombre; y sobre la cuestión de la existencia de hijos conjuntos" (Audiencia adicional del Tribunal Superior deJusticia de una Persona Determinada, párrafo 32 de su sentencia, enfatizado en el original; véase también Tax Appeal 1398/11, la opinión del juez Amit y los párrafos 21 y 27 de la sentencia del juez Y.  Danziger).

  1. Vemos que, dentro del marco de la regla específica de reparto, los hallazgos de que pueden equivaler a "algo adicional", que tienen el poder de atestiguar la intención de compartir la propiedad, son principalmente expresiones de sociedad que se estudian de diversas maneras Del comportamiento La pareja. Así, se puede decir que la regla específica de la sociedad se desarrolló, esencialmente, sobre la base de la doctrina de un contrato implícito, que es un acuerdo que se deduce del comportamiento de las partes (véase, por ejemplo: Gabriela Shalev y Effi Zemach Derecho contractual 571 (4ª ed., 2019) (en adelante: Pacífico y sereno); Audiencia Civil Adicional 1558/94 Nafisi contra Nafisi, párrafo 18 de la opinión del juez M.  Cheshin (25.8.1996); Autoridad de Apelación Civil 5394/09 Agencia Mediterránea de Autos en apelación Impuestos N.  Muerto en acción, párrafo 12 (27 de junio de 2012); Para las diferencias entre un "contrato implícito" y una "cláusula implícita", véase: Pacífico y sereno, en pp.  270-272).

Por tanto, la jurisprudencia en cuestión reconoce que, debido a la naturaleza de una relación matrimonial, un acuerdo formulado entre cónyuges y una sociedad en una propiedad particular puede no expresarse en "evidencia explícita y autorizada"; y que la negación retrospectiva de ese consentimiento "puede establecer una desigualdad financiera que la pareja no deseaba en tiempo real.  Un escenario así, que no refleja la 'verdadera' propiedad de la propiedad, es el escenario que el tribunal solicitó en este asunto Abu-Romano para prevenir" (Audiencia adicional: Tribunal Superior de JusticiaAnónimo, párrafo 42 de la sentencia del Presidente Animales; Véase también: En apelación Impuestos 1398/11, versículo 23; Lifshitz, la unión matrimonial, en p.  187).

Parte previa1...56
7...10Próxima parte