Casos legales

en pp. 5620/24 en pp. 17735-09-24 Anónimo contra Anónimo - parte 8

June 30, 2025
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En vista de lo anterior, en la sentencia de este Tribunal enEn apelación Impuestos 3462/23 Se sostuvo que Cuando uno de los cónyuges mejora activamente una "propiedad externa", esa mejora debe considerarse como derivada de un esfuerzo conjunto de los cónyuges y, por tanto, como un activo (la mejora) incluido en el mecanismo de equilibrio de la ley.  Esto se debe a que una "mejora pasiva" de un activo externo, que no resulta del esfuerzo de ninguno de los cónyuges (por ejemplo, un aumento general de precios en un mercado concreto), no se considera un activo equilibrado dentro del marco legal.

Todo esto está relacionado con el mecanismo de equilibrio de recursos establecido en la Ley de Relaciones de Propiedad.

  1. Por otro lado, la norma específica de la sociedad establece un curso alternativo al de la ley, y se ha desarrollado, como se ha dicho, basándose en la justificación contractual, en contraposición a la razón del esfuerzo conjunto. Como se detalló anteriormente, la norma en cuestión reconoce la validez de los acuerdos formados en la conducta de los cónyuges para compartir derechos de propiedad sobre una propiedad concreta, incluso si no se logró mediante un esfuerzo conjunto por su parte.  Dado dicho consentimiento válido, los derechos de propiedad sobre la propiedad son compartidos por la pareja, sin distinguir entre el valor activo de la propiedad que se ha alcanzado activamente, gracias a un esfuerzo conjunto de la pareja, y un aumento "pasivo" de su valor.

Cabe destacar que, en efecto, en el marco de examinar la totalidad de la conducta de la pareja, para decidir la cuestión de la existencia de tal intención de compartir, también deben tenerse en cuenta los parámetros relacionados con los esfuerzos realizados por el reclamante de la sociedad para mejorar la propiedad en cuestión (véase arriba, párrafo 25).  Sin embargo, estos son solo indicios de la existencia de la intención de compartir el activo en sí, y esto no implica que el reparto del activo se refiera únicamente al componente mejor de la propiedad (véase también: Lifshitz, Epílogo, en pp.  18-19).

  1. Así, la determinación de la apreciación de un "activo externo" como activo equilibrable según la ley, y la determinación de la propiedad como empresa conjunta según la regla específica de la sociedad, son dos vías separadas, cada una con una razón diferente, una aplicación distinta y distintas implicaciones; Por lo tanto, debemos distinguir entre estos caminos y evitar la mezcla de sexo que no sea de su tipo.
  2. Añadiré que hay quienes afirman que, cuando se trata de la mejora activa de un "activo externo" de naturaleza empresarial, no es necesario la regla específica de la sociedad, ya que la mejora es un activo equilibrado según la ley (véase: Lifshitz, Epílogo, p. 19).

Aunque, en general, un cónyuge puede ser suficiente con la prueba de la mejora activa de dicho activo activo de un activo externo; elegir la vía de equilibrio del valor de mejora dentro del marco legal; y renunciar al intento de probar la intención de compartir la propiedad, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las dificultades de prueba que puedan estar implicadas.  Sin embargo, hay que recordar que no existe una relación idéntica entre las implicaciones de cada una de las dos pistas tratadas.  Así, Equilibrar el valor de mejora de una "propiedad externa" dentro del marco legal otorga al cónyuge que no está registrado como propietario de la propiedad solo la mitad del valor de la mejora activa, mientras que no tiene derecho a la mitad del valor de la mejora pasiva, ni a la mitad del valor del activo que se desvincula de la mejora.  Por otro lado, cuando se demuestra la intención de compartir en relación con la propiedad en sí, el cónyuge tiene derecho a la mitad de los derechos de propiedad sobre toda la propiedad.  Teniendo en cuenta estas diferencias, incluso cuando se trata de un activo empresarial, no creo que esté justificado bloquear categóricamente la vía relacionada con la prueba de la intención de compartir el activo.

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